por abustos
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Última modificación
07/01/2009 15:51
Para la familia… nuevos tribunales
En materia de familia la Ley N° 20286 introduce modificaciones a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de lograr una mejor organización y gestión, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.
Las modificaciones introducidas por esta ley son:
Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal.
Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
Asistencia obligatoria de un abogado o habilitado de derecho, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección.
Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal.
Se limita la competencia en materias que debe conocer el Tribunal de Familia
Formas especiales de notificación.
Mecanismos directos a fin de requerir oficios (en cuanto prueba ofrecida) como forma de anticipar eventuales suspensiones. Es decir, la posibilidad de pedir cuenta directamente a la institución de que se trate, sin intermedio del Tribunal.
En divorcios de común acuerdo, se elimina el trámite de consulta.