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Para la familia… nuevos tribunales

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Para la familia… nuevos tribunales

por abustosÚltima modificación 07/01/2009 15:51

Para la familia… nuevos tribunales

En materia de familia la Ley N° 20286 introduce modificaciones a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de lograr una mejor organización y gestión, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las modificaciones introducidas por esta ley son:

  •  Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
  • Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
  • Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal.
  • Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
  • Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
  • Asistencia obligatoria de un abogado o habilitado de derecho, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección.
  • Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
  • Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal.
  • Se limita la competencia en materias que debe conocer el Tribunal de Familia
  • Formas especiales de notificación.
  • Mecanismos directos a fin de requerir oficios (en cuanto prueba ofrecida) como forma de anticipar eventuales suspensiones. Es decir, la posibilidad de pedir cuenta directamente a la institución de que se trate, sin intermedio del Tribunal.
  • En divorcios de común acuerdo, se elimina el trámite de consulta.

 

Vea Ley Fácil de Tribunales de Familia




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