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Conducción en estado de ebriedad

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Conducción en estado de ebriedad

por abustosÚltima modificación 15/06/2009 10:25


Otro proyecto que se relaciona a este tema de las licencias por puntos y modifica también a la Ley de Tránsito, es el propuesto por los diputados Fidel Espinoza (PS), Alfonso De Urresti (PS), Tucapel Jiménez (IND.), Iván Paredes (PS), Alejandro Sule (PRSD) y Patricio Vallespín (DC), los que sostienen en su moción que en el caso del manejo en estado de ebriedad, las conductas se realizan a lo menos en hipótesis de dolo eventual, pues el sujeto puede prever que con su actuar doloso de ingesta de alcohol, puede producir daños, lesiones o muerte.

En esta moción, los parlamentarios apelan a que “el uso de la licencia de conducir conlleva una responsabilidad por los riesgos propios de la actividad del transporte, por eso exige una mayor responsabilidad ante sus infracciones, más cuando compromete la seguridad y la vida del entorno. En consecuencia la cancelación a perpetuidad de la licencia de conducir, es la respuesta proporcional a la muerte producida en la conducción en estado de ebriedad, atendido el aumento del riesgo permitido por parte del agente con producción de un resultado dañoso”.

Por ello, señalan que se hace necesario un tratamiento diferenciado, toda vez que como consecuencia de estos delitos, se produce como resultado la muerte. En estos casos, agregan que la respuesta del sistema debe ser mas rigurosa, llegando a que el que resulte responsable de este tipo de delitos no pueda volver a conducir nunca más vehículos motorizados, mediante el mecanismo de la cancelación, y no en una escala gradual de suspensión.

Actualmente, esta propuesta que es analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, establece la necesidad de decretar la prisión preventiva en los casos que la conducción con resultado de muerte ha sido perpetrada en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias sicotrópicas.

Por ello, argumentan que la cancelación a perpetuidad de la licencia de conducir, “es la respuesta proporcional a la muerte producida en la conducción en estado de ebriedad, atendido el aumento del riesgo permitido por parte del agente con producción de un resultado dañoso”.

 



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