Alrededor de cinco millones 700 mil adultos mayores se espera que existan en Chile el año 2050. Algo así como tres de cada diez habitantes, según las estimaciones oficiales dadas a conocer por el Ejecutivo durante la discusión en el Congreso de un proyecto de ley que pensando en ese futuro, se presenta como de gran trascendencia.
Se trata de la modificación a la Ley de Violencia Intrafamiliar, con el objetivo de incluir en su articulado a las personas de la llamada tercera edad, como grupo vulnerable específico, de manera de poder otorgarle mayor protección en caso de maltrato o abuso.
La iniciativa legal, que refunde cuatro mociones parlamentarias y un mensaje presidencial, ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra cumpliendo su segundo trámite en el Senado, donde los legisladores ya dieron su visto bueno al proyecto en general y ahora serán las comisiones de Constitución y Hacienda quienes lo analizarán en detalle.
A partir de este proyecto de ley, se busca que en nuestra legislación quede establecido que el Estado deberá adoptar las políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar “en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños”, prestando la debida atención a las víctimas.
En el caso de los ancianos, el texto que se discute en el Congreso estipula que se considerará violencia intrafamiliar “la agresión sufrida por un adulto mayor, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar al que pertenece el agresor”.
Se considera a los adultos mayores entre las personas “en situación de riesgo”, lo que obliga a los jueces a concederles protección especial, permitiendo además, que los Tribunales de Familia decreten como medida de protección, la internación de las víctimas en situación de abandono.
Pero uno de los puntos más relevantes del proyecto de ley es que haceinaplicable –cuando la víctima sea un adulto mayor- la eximente de responsabilidad penal que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar en los casos de hurto o daños provocados entre parientes.
Este último punto se refiere a modificar el artículo 489 del Código Penal que actualmente libera de responsabilidad criminal –pero no de la civil- a los autores de “hurtos, defraudaciones o daños” cuando estos delitos sean cometidos entre cónyuges y parientes consanguíneos hasta el primer grado.
Más aún, el proyecto en trámite no sólo extiende la protección estipulada en la ley a los adultos mayores, sino que además la hace operativa incluso cuando el denunciado no tenga alguna de las relaciones de familia o convivencia señaladas en la legislación actual.
El Ejecutivo consideró los siguientes proyectos de ley para elaborar la propuesta legislativa que se discute actualmente:
Del diputado Alejandro Sule (PRSD), que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país (5055-18)
De la diputada Karla Rubilar (RN), que establece sanción a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos (4691-18)
Actualmente, en Chile se define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido los 60 años de edad. Así al menos quedó establecido en la ley que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) en el año 2003.
También conocida como la tercera edad, este segmento representa hoy el 12% de la población chilena y de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales del año 2008 –que elabora el Ministerio del Interior y donde se entrevistó a 1.325 hombres y mujeres de 60 años y más-, la prevalencia de hechos de maltrato en contra de los adultos mayores es del 19,8%.
“El Poder Ejecutivo se ha comprometido a revertir los progresivos niveles de marginación que experimentan mujeres y hombres de edad avanzada en nuestra sociedad. Los calificativos amorosos de ‘abuelita’ y ‘abuelito’, que invocan respeto y cariño, no se condicen con la progresiva marginación y muchas veces aprovechamiento de que son víctimas muchos adultos mayores”, sostuvo la secretaria de Estado durante la discusión de la iniciativa en la Cámara de Diputados.
Albornoz acotó que el maltrato en la familia es una realidad dramática que “también se manifiesta hacia quienes, por razones de edad, quedan sujetos a subordinación, discriminación y abandono”.
El proyecto de ley en cuestión ya cumplió su primer trámite legislativo en la Cámara de Diputados, sin embargo, pese a darle su voto favorable a la iniciativa, muchos legisladores plantearon sus inquietudes frente a temas pendientes en el contenido del cuerpo legal, que esperan puedan ser resueltos por el Senado.
Para el diputado Alejandro Sule (PRSD), por ejemplo, se debería revisar también el artículo 4º de la Ley de Violencia Intrafamiliar, ya que a su juicio “otorga al Servicio Nacional de la Mujer una importancia excesiva en la fijación de políticas públicas en esta materia y no considera la labor que, en ese sentido, pueden desarrollar el Sename y el Senama”, en el caso de los menores de edad como el de los adultos mayores, respectivamente.
Su colega Karla Rubilar (RN) se preguntó qué ocurriría en el caso de que el maltrato sea ejercido por “personas que no tienen grado de parentesco alguno con la víctima, es decir, personas que no se desempeñan en el marco del rol familiar, sino en el de guardador (…) ¿Dónde están las casas de acogida? ¿Dónde está el sistema nacional de familias que puedan acoger a estos adultos mayores?”
Frente a este punto, la misma Cámara de Diputados aprobó en marzo de 2008 un proyecto de acuerdo en que solicita al Ejecutivo analizar las posibilidades de crear un Sistema Nacional de Familias de Acogida, para casos en que un adulto mayor así lo requiera.
Todos estos temas deberán ser zanjados por los senadores, quienes ya visaron la tramitación del proyecto y ahora analizan el detalle de sus artículos e indicaciones, planteando ellos mismos también sus propias dudas.
Durante la discusión en general del texto en el Senado, representantes de diversas bancadas expresaron su preocupación por el hecho que el proyecto establece que los jueces de familia podrán decretar medidas de internación en el caso de adultos mayores en situación de abandono, sin resguardar previamente que se cuente con los hogares suficientes o un sistema de acogida adecuado para llevar a cabo dicha medida.