<p align="justify"><strong>1. Aprobar la creación del Ministerio de Medio Ambiente</strong> como organismo del sector público a cargo de la regulación y la política pública en materia ambiental.</p>
<p align="justify">Destacando especialmente sus competencias en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, como procedimiento de evaluación de los instrumentos de ordenación del territorio vigente, tales como, los planes reguladores, la zonificación del borde costero y el manejo integrado de cuencas, entre otros, y la obligación de que la información ambiental que debe elaborar el Ministerio, considere las cuentas y pasivos ambientales anualmente.</p>
<p align="justify"><strong>2. El compromiso de contar con un Tribunal Ambiental</strong></p>
<p align="justify"><strong>3. El establecimiento de normas permanentes</strong> en la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30667&idVersion=2008-07-30&idParte">Ley N° 19.300</a> (Ley del Medio Ambiente) acerca de la existencia del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, así como el compromiso explícito del envío de un proyecto de ley en el plazo de un año por parte del Presidente de la República que cree el referido servicio.</p>
<p align="justify">En el mismo plazo se deberá abordar el rediseño institucional de la <a target="_blank" href="http://www.conaf.cl">Corporación Nacional Forestal (CONAF)</a>. Este rediseño se efectuará resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación.</p>
<p align="justify"><strong>4. Garantizar la preponderancia técnica de las decisiones al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental</strong>, lo que significa crear un Servicio de Evaluación Ambiental; establecer un órgano colegiado de aprobación o rechazo de los proyectos; establecer el carácter vinculante de los informes técnicos de los servicios públicos, en relación a los aspectos normados o reglados de la evaluación; establecer la obligación que los informes sectoriales que se emitan durante la evaluación ambiental siempre sean fundados, y regular la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental en el caso de impacto no previstos, como lo autorizó la <a target="_blank" href="http://www.contraloria.cl">Contraloría General de la República</a>.</p>
<p align="justify"><strong>5. Mantener los artículos 2, 10 y 11 de la Ley Nº 19.300</strong>, del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. (Revisar tramitación <strong><a target="_blank" href="http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6331&prmBL=5947-12">aquí</a></strong>)</p>
<p align="justify"><strong>6. Regular la participación ciudadana a las Declaraciones de Impacto Ambiental</strong>, señalando explícitamente su procedencia cuando los proyectos impongan cargas ambientales a las localidades próximas a la instalación de los proyectos.</p>
<p align="justify"><strong>7. Mantener el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad</strong> como una instancia de deliberación de la política pública y regulación de los sectores, y no como un organismo directivo del Ministerio de Medio Ambiente. Igualmente, se acuerda que el Ministro de Medio Ambiente será subrogado por el <a target="_blank" href="http://www.minagri.cl">Ministro de Agricultura</a>.</p>
<p align="justify"><strong>8. Establecer que los actos de la Superintendencia de Medio Ambiente serán reclamables ante el Tribunal Ambiental.</strong></p>
<p align="justify"><strong>9. Perfeccionar las normas de intervención de la Superintendencia de Medio Ambiente.</strong></p>
<p align="justify"><strong>10. Subordinar la entrada en vigencia de las normas</strong> establecidas en el Título II salvo el párrafo relacionado con el sistema de información ambiental, así como las señaladas en el Título III de las normas que regulan la Superintendencia de Medio Ambiente, a la aprobación de la ley que crea el Tribunal Ambiental y su instalación.</p>
<p align="justify"><strong>11. Ingresado el proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental, los senadores comprometen su voto favorable a tal iniciativa</strong>, así como la mayor agilidad en la tramitación de dicho proyecto, de manera de obtener su aprobación definitiva antes del 10 de marzo de 2010.</p>
<p align="justify"><a href="./resolveUid/c60a59cde7af8ef22c00dc3ce09ba5d8" target="_self">Texto íntegro del Protocolo de Acuerdo</a></p>