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Entraron en vigencia las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso Nacional


19 de agosto 2010

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Andrea Bustos B. / Rodolfo Herranz R.

“Habrá un antes y un después de la nueva LOC del Congreso”. Con estas palabras el ex diputado UDI Rodrigo Álvarez, entonces Presidente de la Cámara de Diputados, celebró a fines de 2009 la aprobación por parte del Congreso a las modificaciones de su ley orgánica.

Tras poco más de seis meses, el pasado 3 de julio de 2010 la Ley 20.447 fue finalmente publicada en el Diario Oficial, por lo que las anunciadas modificaciones se harán efectivas en los próximos meses.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de esta modificación legal?

 

Transparencia en el uso de los recursos: Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y Comité de Auditoría


La nueva ley establece la creación de dos instancias que apuntan a transparentar los recursos financieros: un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que tendrá como tarea determinar “el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria” y estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Se establece que los consejeros “serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados”.

El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, es decir, a más tardar a comienzos de octubre próximo.

Por su parte, el Comité de Auditoría Parlamentaria “será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales”. Este Comité estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la misma Comisión Bicameral, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité durarán seis años en el cargo y serán inamovibles, salvo las mismas causales descritas para el caso de los miembros del Consejo Resolutivo.

¿Cómo funcionará en la práctica? Las observaciones que el Comité estime, serán notificadas al parlamentario o comité parlamentario respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara, según el caso. “Sin perjuicio de lo anterior –aclara la ley- dichas comisiones, en cualquier momento y frente a antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité ha utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece”.


Declaraciones de intereses de los parlamentarios


La ley establece que tantos diputados como senadores “deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio” que será de consulta pública, pues la ley obliga además que esta declaración esté publicado en los sitios web del Senado y la Cámara. Esta declaración deberá ser actualizada “entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria”.

Además, senadores y diputados “deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.", dice el texto legal.

El no cumplimiento de estas disposiciones implica multas para los parlamentarios, que van desde cinco a treinta UF dependiendo del caso.

Otro aspecto importante en este ámbito, es que la ley consagra expresamente “el deber de los parlamentarios de asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan”. Se trata en todo caso de un principio, cuyo desarrollo será objeto de los reglamentos internos establecidos por cada Cámara. (ver reglamento de la Cámara de Diputados y reglamento del Senado)


Tramitación de proyectos de ley


La ley se hace cargo de la facultad de declarar admisible o inadmisible un proyecto de ley o una indicación al mismo. De acuerdo al nuevo texto de la Ley “corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. “No obstante –continúa la ley- a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente”.

Cabe señalar que se incorpora en la Ley la posibilidad que un proyecto sea declarado inadmisible, no sólo en primer trámite constitucional, sino que también en segundo trámite, por la Cámara Revisora, lo que da lugar a la formación de Comisión Mixta para resolver la controversia.

Finalmente, “la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto”

Asimismo, la ley modifica el sistema de las urgencias: “Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días”.

Los plazos también cambiarán para aquellos proyectos que deban estudiarse en comisiones mixtas: en el caso de la simple urgencia, ésta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto, mismo plazo que cada Cámara tendrá para pronunciarse sobre el mismo. En el caso de la suma urgencia, el plazo será de cinco días para la comisión mixta y de cinco días para cada Cámara, y En el de la discusión inmediata, dos días para la comisión mixta y de dos para cada Cámara.

 


Contratación de personal y acceso a la información del Congreso


Otro de los aspectos que aborda la ley es la forma en que las Cámaras contratan al personal que presta servicios a la Comités Parlamentarios, diputados o senadores, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, estableciendo en sus contratos cláusulas de probidad con una escala de remuneraciones en que se especifica los montos mínimos y máximos. Y se determinará a través del reglamento de Régimen Interno en que casos se podrá contratar personal a honorarios para la prestación de servicios en las cámaras.

En cuanto al acceso del público a la información, las Cámaras deben garantizar su acceso a través de autoridades u organismos internos que respondan las consultas y establezcan el procedimiento de reclamos. Ellos serán vistos en una instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Cámara de Diputados.

 


Tratados internacionales


La ley dedica un cuerpo completo a la aprobación de Tratados Internacionales (TT.VI), estableciendo que, en votación única, las Cámaras pueden aprobar o rechazar el tratado y con el quórum más elevado que corresponda a las materias que regula.

Durante su discusión, el Congreso sólo podrá corregir la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República (título, fecha, lugar de celebración). Si llegara a contener una disposición que afecte a la organización y atribuciones de los tribunales, se deberá oír a la Corte Suprema.

Además ambas Cámaras pueden sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas al tratado y posteriormente ser remitido al Presidente de la República. Si sucede el caso que un mandatario denuncia un tratado o lo retira, deberá pedir la opinión a las Cámaras del Congreso si es que el tratado fue aprobado por éste, dicha opinión debe ser emitida en un plazo de 30 días contados desde la recepción del oficio que solicita el pronunciamiento. Si el Presidente de la República finalmente decide por la denuncia o el retiro debe informarlo al Congreso dentro de los 15 días siguientes.


Comisiones especiales investigadoras


El título V de la ley está dedicado a las Comisiones Especiales Investigadoras, las que pueden ser creadas por la Cámara de Diputados con el objeto de reunir información sobre determinados actos de gobierno, la normativa señala que se pueden crear con el acuerdo de al menos 2/5 de sus miembros en ejercicio, y ni siquiera con la unanimidad de ellos pueden investigar materias no incluidas en el objeto por el cual fueron creadas.

El número de miembros de las comisiones será determinado por el reglamento de la Cámara de Diputados y el plazo para su funcionamiento también lo definirá ésta, y se podrá solicitar su extensión con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes y antes de que venza el plazo original. Al terminar el periodo legislativo las comisiones especiales se disuelven.

Las citaciones de ministros a una misma comisión especial investigadora sólo puede realizarse hasta tres veces, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Estas citaciones, como también las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de integrantes de la comisión especial investigadora.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas ya sea de organismos del estado, empresas del Estado o FF.AA y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están obligadas a comparecer a la sesión fijada por la comisión y a proporcionar los antecedentes solicitados, en compañía de un asesor o abogado si lo requiere. El testimonio de particulares y su entrega de antecedentes es voluntario.

El Presidente de la comisión especial investigadora debe dar garantía a las personas citadas de que se respeten sus derechos, su vida privada, secreto profesional y honra. Como medidas, el presidente puede:

  • - Hacer llamados al orden
  • - Suspender la sesión
  • - Excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión
  • - Prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta
  • - Amonestar o censurar al o a los infractores


Paralelamente, las personas ofendidas o injustamente aludidas durante la investigación de la comisión tienen derecho aclarar o rectificar lo dicho.




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