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Comisiones especiales investigadoras

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Comisiones especiales investigadoras

por rherranzÚltima modificación 19/08/2010 15:52

Comisiones especiales investigadoras

<div style="text-align: justify;">
<p>El título V de la ley está dedicado a las <span style="font-weight: bold;">Comisiones Especiales Investigadoras</span>, las que pueden ser creadas por la Cámara de Diputados con el objeto de reunir información sobre determinados actos de gobierno, la normativa señala que se pueden crear con el acuerdo de al menos 2/5 de sus miembros en ejercicio, y ni siquiera con la unanimidad de ellos pueden investigar materias no incluidas en el objeto por el cual fueron creadas.<br />
<br />
El número de miembros de las comisiones será determinado por el reglamento de la Cámara de Diputados y el plazo para su funcionamiento también lo definirá ésta, y se podrá solicitar su extensión con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes y antes de que venza el plazo original. Al terminar el periodo legislativo las comisiones especiales se disuelven.<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Las citaciones de ministros a una misma comisión especial investigadora sólo puede realizarse hasta tres veces</span>, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.<br />
<br />
Estas citaciones, como también las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de integrantes de la comisión especial investigadora.<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas ya sea de organismos del estado, empresas del Estado o FF.AA y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están obligadas a comparecer a la sesión fijada por la comisión y a proporcionar los antecedentes solicitados</span>, en compañía de un asesor o abogado si lo requiere. El testimonio de particulares y su entrega de antecedentes es voluntario.<br />
<br />
El Presidente de la comisión especial investigadora debe dar garantía a las personas citadas de que se respeten sus derechos, su vida privada, secreto profesional y honra. Como medidas, el presidente puede:</p>
<ul>
<li>- Hacer llamados al orden</li>
<li>- Suspender la sesión</li>
<li>- Excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión</li>
<li>- Prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta</li>
<li>- Amonestar o censurar al o a los infractores</li>
</ul>
<p><br />
Paralelamente, las personas ofendidas o injustamente aludidas durante la investigación de la comisión tienen derecho aclarar o rectificar lo dicho.</p>
</div>




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