espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
     






 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional, Datavoz 2006

NOVEDADES BCN
· BCN presentó su portal de Historia Política en seminario sobre uso de las TIC’s
· Horario de funcionamiento de la sala de lectura Valparaíso 11 y 12 de mayo
· BCN firma convenio de cooperación con la Superintendencia de Bancos

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 

Declaraciones de intereses de los parlamentarios

Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Declaraciones de intereses de los parlamentarios

por rherranzÚltima modificación 19/08/2010 15:52

Declaraciones de intereses de los parlamentarios

<div style="text-align: justify;">
<p>La ley establece que tantos diputados como senadores &ldquo;deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una d<span style="font-weight: bold;">eclaración jurada de patrimonio&rdquo; que será de consulta pública</span>, pues la ley obliga además que esta declaración esté publicado en los sitios web del Senado y la Cámara. <span style="font-weight: bold;">Esta declaración deberá ser actualizada &ldquo;entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria&rdquo;. </span><br />
<br />
Además, <span style="font-weight: bold;">senadores y diputados &ldquo;deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses</span>. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.&quot;, dice el texto legal.<br />
<br />
El no cumplimiento de estas disposiciones implica multas para los parlamentarios, que van desde cinco a treinta UF dependiendo del caso. <br />
<br />
Otro aspecto importante en este ámbito, es que <span style="font-weight: bold;">la ley consagra expresamente &ldquo;el deber de los parlamentarios de asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan&rdquo;</span>. Se trata en todo caso de un principio, cuyo desarrollo será objeto de los reglamentos internos establecidos por cada Cámara. (ver <a href="http://www.camara.cl/camara/media/docs/reglamento_camara_10.pdf" target="_blank">reglamento de la Cámara de Diputados</a> y <a href="http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080903/pags/20080903181622.html" target="_blank">reglamento del Senado</a>)</p>
</div>




Temas anteriores   






Anteriores de "Mirada en profundidad"
• Ley Antidiscriminación fue aprobada por el Congreso Nacional

• Innovación con impacto humanitario: entrevista a Alfredo Zolezzi

• Se acelera tramitación del proyecto sobre elecciones primarias

• Aborto terapéutico: hitos legislativos


 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados