por rherranz
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Última modificación
19/08/2010 15:52
Declaraciones de intereses de los parlamentarios
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<p>La ley establece que tantos diputados como senadores “deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una d<span style="font-weight: bold;">eclaración jurada de patrimonio” que será de consulta pública</span>, pues la ley obliga además que esta declaración esté publicado en los sitios web del Senado y la Cámara. <span style="font-weight: bold;">Esta declaración deberá ser actualizada “entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria”. </span><br />
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Además, <span style="font-weight: bold;">senadores y diputados “deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses</span>. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.", dice el texto legal.<br />
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El no cumplimiento de estas disposiciones implica multas para los parlamentarios, que van desde cinco a treinta UF dependiendo del caso. <br />
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Otro aspecto importante en este ámbito, es que <span style="font-weight: bold;">la ley consagra expresamente “el deber de los parlamentarios de asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan”</span>. Se trata en todo caso de un principio, cuyo desarrollo será objeto de los reglamentos internos establecidos por cada Cámara. (ver <a href="http://www.camara.cl/camara/media/docs/reglamento_camara_10.pdf" target="_blank">reglamento de la Cámara de Diputados</a> y <a href="http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080903/pags/20080903181622.html" target="_blank">reglamento del Senado</a>)</p>
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