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Tramitación de proyectos de ley

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Tramitación de proyectos de ley

por rherranzÚltima modificación 19/08/2010 15:52

Tramitación de proyectos de ley

<div style="text-align: justify;">
<p>La ley se hace cargo de <span style="font-weight: bold;">la facultad de declarar admisible o inadmisible un proyecto de ley o una indicación al mismo</span>. De acuerdo al nuevo texto de la Ley &ldquo;corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. &ldquo;No obstante &ndash;continúa la ley- a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente&rdquo;.<br />
<br />
Cabe señalar que <span style="font-weight: bold;">se incorpora en la Ley la posibilidad que un proyecto sea declarado inadmisible, no sólo en primer trámite constitucional, sino que también en segundo trámite</span>, por la Cámara Revisora, lo que da lugar a la formación de Comisión Mixta para resolver la controversia.<br />
<br />
Finalmente, &ldquo;la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto&rdquo;<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Asimismo, la ley modifica el sistema de las urgencias</span>: &ldquo;Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días&rdquo;. <br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Los plazos también cambiarán para aquellos proyectos que deban estudiarse en comisiones mixtas</span>: en el caso de la simple urgencia, ésta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto, mismo plazo que cada Cámara tendrá para pronunciarse sobre el mismo. En el caso de la suma urgencia, el plazo será de cinco días para la comisión mixta y de cinco días para cada Cámara, y En el de la discusión inmediata, dos días para la comisión mixta y de dos para cada Cámara.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>




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