por rherranz
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Última modificación
19/08/2010 15:52
Tratados internacionales
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<p>La ley dedica un cuerpo completo a <span style="font-weight: bold;">la aprobación de Tratados Internacionales</span> (TT.VI), estableciendo que, en votación única, las Cámaras pueden aprobar o rechazar el tratado y con el quórum más elevado que corresponda a las materias que regula. <br />
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<span style="font-weight: bold;">Durante su discusión, el Congreso sólo podrá corregir la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República</span> (título, fecha, lugar de celebración). Si llegara a contener una disposición que afecte a la organización y atribuciones de los tribunales, se deberá oír a la Corte Suprema.<br />
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<span style="font-weight: bold;">Además ambas Cámaras pueden sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas al tratado</span> y posteriormente ser remitido al Presidente de la República. Si sucede el caso que un mandatario denuncia un tratado o lo retira, deberá pedir la opinión a las Cámaras del Congreso si es que el tratado fue aprobado por éste, dicha opinión debe ser emitida en un plazo de 30 días contados desde la recepción del oficio que solicita el pronunciamiento. Si el Presidente de la República finalmente decide por la denuncia o el retiro debe informarlo al Congreso dentro de los 15 días siguientes.</p>
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