Transparencia en el uso de los recursos: Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y Comité de Auditoría
por rherranz
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Última modificación
19/08/2010 15:32
Transparencia en el uso de los recursos: Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y Comité de Auditoría
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<p>La nueva ley establece la creación de dos instancias que apuntan a transparentar los recursos financieros: un <span style="font-weight: bold;">Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias</span>, que tendrá como tarea <span style="font-weight: bold;">determinar “el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos</span> destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria” y estará integrado por:<br />
<br />
a) Un <span style="font-weight: bold;">ex consejero del Banco Central y un ex decano</span> de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado. <br />
<br />
b) <span style="font-weight: bold;">Un ex senador y un ex diputado</span> que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.<br />
<br />
c) <span style="font-weight: bold;">Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción</span>, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.<br />
<br />
Se establece que <span style="font-weight: bold;">los consejeros “serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones</span>, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados”.<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, es decir, a más tardar a comienzos de octubre próximo. </span><br />
<br />
Por su parte, el <span style="font-weight: bold;">Comité de Auditoría Parlamentaria</span> “será un servicio común del Congreso Nacional y <span style="font-weight: bold;">estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria</span> y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales”. Este Comité estará integrado por:<br />
<br />
a) <span style="font-weight: bold;">Un abogado y un contador auditor</span>, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. <br />
<br />
b) <span style="font-weight: bold;">Un profesional seleccionado, mediante concurso público</span> convocado por la misma Comisión Bicameral, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.<br />
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<span style="font-weight: bold;">Los integrantes del Comité durarán seis años en el cargo y serán inamovibles</span>, salvo las mismas causales descritas para el caso de los miembros del Consejo Resolutivo. <br />
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<span style="font-weight: bold;">¿Cómo funcionará en la práctica?</span> Las observaciones que el Comité estime, serán notificadas al parlamentario o comité parlamentario respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara, según el caso. “Sin perjuicio de lo anterior –aclara la ley- dichas comisiones, en cualquier momento y frente a antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité ha utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece”.</p>
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