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El Concejo Municipal

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El Concejo Municipal

por José luis RiffoÚltima modificación 10/06/2008 17:33

El Concejo Municipal

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Foto: Municipalidad de Las Condes

Dentro de un municipio el alcalde es la máxima autoridad, sin embargo, su administración es realizada conjuntamente con el Concejo Municipal, que de acuerdo a la ley tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.

En este sentido, sus integrantes son los llamados concejales, quienes son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la ley les concede:

  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días
  • Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
  • Elegir a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter.
  • Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo

 

Los concejales también serán elegidos a través del sufragio universal y de manera separada de los alcaldes, es decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período también se extenderá por cuatro años, como el de los alcaldes, y con la posibilidad de ser reelectos.

La conformación de los Concejos Municipales estará determinada por el número de electores inscritos en la comuna respectiva. Según esto donde existan menos de 70 mil electores, el Concejo estará integrado por seis personas; este número asciende a ocho cuando la comuna cuente con menos de 150 mil electores, y diez concejales cuando los electores sean más de 150 mil.

En cuanto al rol fiscalizador que debe ejercer el Concejo Municipal, sus integrantes también tienen la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.

 




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