Un nuevo marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos
por rherranz
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Última modificación
05/02/2010 11:45
excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos
<p style="text-align: justify;">El objetivo de la nueva ley fue lograr un <span style="font-weight: bold;">justo equilibrio entre el derecho de autor y el derecho del público a acceder a las obras: La nueva ley amplió y precisó el rango de excepciones.</span><br />
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<span style="font-weight: bold;">Será lícito, sin necesidad de remunerar o pedirle la autorización al autor, utilizar fragmentos breves de obras protegidas que hayan sido lícitamente divulgadas, en la medida de que su inclusión sea a título de cita o bien con fines de crítica, ilustración, enseñanza o investigación, mencionando siempre la fuente, el título y el autor. </span><br />
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Lo mismo ocurrirá con el uso de cualquier material que tenga como objetivo <span style="font-weight: bold;">beneficiar a una persona con discapacidad visual, auditiva o de otra clase</span>, que le impida acceder de manera normal a la obra, <span style="font-weight: bold;">siempre y cuando no se persigan fines comerciales. </span><br />
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<span style="font-weight: bold;">También se precisó el marco de acción para bibliotecas y archivos sin fines de lucro, donde se detallan las posibilidades de uso, reproducción, traducción y digitalización de material (Artículo 71 I en adelante). </span><br />
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Son, como los llama <span style="font-weight: bold;">Pedro Huichalaf</span>, representante del movimiento ciudadano <a href="http://liberaciondigital.org/" target="_blank">Liberación Digital</a> , los <span style="font-weight: bold;">“usos justitos”</span> que lograron incorporar en la ley: <span style="font-weight: bold;">“Una de las grandes derrotas para el movimiento ciudadano fue la no inclusión de los “usos justos” dentro del concepto de excepción”</span>, dice, entendiendo como “usos justos”, por ejemplo, la posibilidad de convertir un CD original de música en un archivo MP3 para uso personal o fotocopiar un libro para estudiar, sin tener que pagarle al autor,<span style="font-weight: bold;"> aspectos no definidos en la nueva ley.</span> <br />
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A pesar de ello, para <span style="font-weight: bold;">Claudio Ruiz</span>, Presidente de la <a href="http://www.derechosdigitales.org/" target="_blank">ONG Derechos Digitales</a>, la nueva ley sigue siendo una “buena noticia”, considerando que las modificaciones anteriores a la ley apuntaban a <span style="font-weight: bold;">aumentar los estándares de protección en detrimento de los estándares de acceso</span>.<span style="font-weight: bold;"> “Es la primera vez que tenemos una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual que está pensada, entre otras cosas, en aumentar los estándares de acceso</span>, en incrementar por tanto más excepciones y limitaciones en nuestra legislación para efectos de, alguna forma, equilibrar estos dos intereses que están en juego”.</p>