La responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet
por rherranz
—
Última modificación
08/02/2010 10:31
La responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet
<p style="text-align: justify;">Fue uno de los aspectos más controversiales del proyecto y objeto principal del <span style="font-weight: bold;">veto presidencial</span> durante la última etapa de discusión en el Congreso. ¿<span style="font-weight: bold;">Es responsable una empresa que ofrece servicio de Internet (los llamados ISP) de los contenidos que publica una página web o que un cliente suyo comparte?</span><br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Lo que el proyecto de ley proponía originalmente era establecer una norma para eximir de responsabilidad a los proveedores de Internet en determinados casos</span>. Por ejemplo, que un autor que detectara una obra suya ilegalmente dispuesta en la red, tratara directamente con el <span style="font-weight: bold;">proveedor del servicio de Internet</span>, exigiéndole que bajara el contenido. Probablemente, para evitarse problemas, el ISP optaría, bajo su propio criterio, por bloquear los contenidos, sin siquiera constatar que la acusación era verdadera, pues el conflicto, en rigor, sería entre el autor afectado y el usuario bloqueado. <br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">“Nos opusimos a esto, pues el ISP también es responsable, al estar bloqueando contenidos unilateralmente, sin orden judicial, bajo su propio criterio</span>. Estamos de acuerdo con que se bloqueen contenidos ilícitos, pero si se va a hacer tiene que ser por orden judicial. Fue una gran lucha la que dimos para que se incluyera esto”, dice <span style="font-weight: bold;">Pedro Huichalaf</span>, cuya organización fuera invitada a participar de la discusión legislativa de esta ley. <br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">¿Cómo quedó entonces la ley? La persona afectada- en este caso el creador o el titular de la obra- tendrá que hacer lo mismo que cualquier persona que sienta ser víctima de una ilegalidad o un delito: acercarse a tribunales y solicitar una orden de retiro o bloqueo del contenido en cuestión.</span><br />
<br />
El tribunal entonces podrá emitir dicha orden, para que se investigue si la acusación del titular es efectiva. En caso de que no lo fuera, la <span style="font-weight: bold;">ley establece que, si el tribunal lo estima conveniente, quien presenta la orden de retiro deje una caución</span>, es decir, un monto determinado de dinero que eventualmente funcionará como seguro de garantía en caso de que la acusación sea errónea y se deba entonces indemnizar al <span style="font-weight: bold;">proveedor de Internet</span>.<br />
<br />
En caso de que la acusación sea cierta, la <span style="font-weight: bold;">empresa proveedora del servicio de Internet</span> no es responsable del delito, a menos que, emitida la respectiva orden de bloqueo o retiro del material desde el tribunal, éste se niegue a cumplirla: en este caso, la justicia deberá probar su responsabilidad.<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">¿Qué medidas podrán tomar los tribunales? en el caso de aquellos prestadores de servicio de acceso</span>, es decir, transmisión, enrutamiento o suministro, sólo podrá decretar como medida <span style="font-weight: bold;">el bloqueo de un determinado contenido específico, siempre que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos</span>. <span style="font-weight: bold;">Para el caso de quienes presten servicios de almacenamiento de datos, búsqueda, vinculación o referencia, la única medida a decretar por el tribunal será el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor </span>o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio. <br />
<br />
También se incluyó un artículo final que establece que <span style="font-weight: bold;">los prestadores de servicio de Internet deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban</span>, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la ley. <br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">“La pregunta es cómo tutelar equilibradamente la posición del autor, del ISP -o sea de quién está proveyendo los servicios- y, a la vez, de todos los usuarios</span>. Esto último es algo que no suele decirse, porque si uno protege demasiado a los autores corre el riesgo de evitar que ciertas obras que no están protegidas por derecho de autor lleguen al público”, es la reflexión de <span style="font-weight: bold;">Iñigo de la Maza, académico de la Facultad de Derecho de la UDP. </span></p>