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Congreso aprobó modificaciones a la Ley de Violencia en los Estadios


23 de julio 2012

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(Nota actualizada el 23 de julio de 2012)

El 12 de junio del 2012 entró en vigencia el nuevo reglamento que fija la forma en que se aplicará la Ley Nº 19.327 sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos en espectáculos de fútbol profesional, más conocida como la Ley de Violencia en los Estadios.

La normativa elaborada por el Ministerio del Interior especifica la aplicación de la ley que data del año 1994 y que fue modificada por el Congreso Nacional el pasado 18 de julio de 2012 quedando a la espera de su promulgación por el Presidente de la República.

Estas modificaciones fueron propuestas en 2007 por los entonces diputados Francisco Chahuán, Sergio Correa, Gonzalo Duarte, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Cristián Monckeberg, Carlos Montes, Osvaldo Palma, Manuel Rojas y Roberto Sepúlveda, y ahora, una vez vigentes, permitirán, entre otras cosas, revocar el permiso para realizar un partido de fútbol “si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación”.

De igual forma, si los organizadores del espectáculo de fútbol profesional y los administradores de los estadios no cumplan con las condiciones de seguridad fijadas por la Intendencia Regional, se podrá suspender temporalmente la autorización otorgada para el evento.

Además, el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:

  • Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
  • Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad y en la cantidad que determine la Intendencia Regional.
  • Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
  • Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo.
  • Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
  • Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.
  • Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.

 

Y si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.

Respecto a la venta de entradas, el Congreso Nacional aprobó que en el reglamento de la ley se establezca la forma en que se fijará el número máximo de boletos que se podrá vender y el plazo dentro del cual los organizadores de un espectáculo deportivo deberán acreditar, ante el Intendente respectivo, que el número de boletos impresos no excede del máximo autorizado.

La persona que sea sorprendida revendiendo entradas será sancionada con multa de 4 a 20 UTM.

 

El reglamento

 

 

En paralelo a la discusión de esta ley y en el marco de la implementación del denominado plan “Estadio Seguro” que ha impulsado el gobierno, el Ministerio del Interior especificó el rol que deberán cumplir los intendentes regionales a la hora de autorizar eventos futbolísticos con alta convocatoria de público, considerando los criterios dispares que se han aplicado en esta materia por parte de las autoridades responsables, precisamente por la inexistencia de una reglamentación específica.

Es así que en el Artículo 1º del reglamento se define el rol del Intendente como el encargado de velar por el respeto de la tranquilidad, seguridad y el orden público, además del resguardo de las personas y bienes. También deberá evaluar el calendario de las competencias nacionales e internacionales de fútbol profesional

El Intendente deberá exigir a las autoridades del fútbol profesional o al organizador del espectáculo deportivo, que le remitan con, a lo menos 48 horas de anticipación a la realización del evento, información relevante como:

  • Partido programado y equipos que disputarán el espectáculo de fútbol profesional.
  • Fecha de la programación y el horario en que se llevará a cabo el evento.
  • Recinto en el que se desarrollará el espectáculo.
  • Indicación del aforo máximo para el espectáculo y estimación del público asistente.
  • Número de entradas a la venta (no debe ser superior al aforo máximo ni al señalado en la autorización de funcionamiento del recinto respectivo).
  • Número de controles de entrada que disponga el organizador, en el interior y exterior del recinto.
  • Número de boleterías, puertas de acceso y baños que se habilitarán.
  • Servicios de emergencia disponibles.

 

También quedan claramente establecidas las condiciones de ingreso y permanencia para el público asistente a un espectáculo de fútbol profesional. Al respecto, el reglamento señala que el Intendente exigirá a los dueños o administradores del recinto correspondiente, que se prohíba el ingreso o se impida la permanencia en su interior a las personas que:

  • Participen en riñas, peleas o desórdenes públicos antes del ingreso o durante el desarrollo del espectáculo deportivo.
  • Intenten introducir o introduzcan armas de fuego, blancas o cualquier otro elemento corto punzante o que pueda ser utilizado como instrumento cortante.
  • Intenten introducir o introduzcan extintores, envases rígidos u otros objetos que puedan ser utilizados como elementos contundentes, bengalas, fuegos de artificio, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares.
  • Intenten introducir o introduzcan animales.
  • Se encuentren bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o que intenten introducirlas o las introduzcan.
  • Irrumpan en el terreno de juego.
  • Hayan sido sancionados con la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional, por infracción a la Ley de Violencia en los Estadios.

 

Exigencias para los recintos deportivos

 

El reglamento elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública también fija las condiciones generales que deben cumplir los recintos deportivos donde se realizarán los espectáculos deportivos, para ser autorizados por la Intendencia Regional para tal efecto.

La larga lista de exigencias comprende, entre otros aspectos, un número adecuado de boleterías, de acuerdo al aforo máximo del recinto deportivo; accesos y salidas suficientes e independientes; número apropiado de servicios higiénicos independientes para cada sexo; estacionamientos adyacentes al recinto deportivo o al interior del mismo para los vehículos policiales, ambulancias y otros vehículos de emergencia; sistemas de megafonía e iluminación con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto; un plan de acceso y evacuación de emergencia y otro plan de señalética informativa, de seguridad y de escape, ambos elaborados por una persona acreditada en materia de prevención de riesgos, entre otros.

También se exige la habilitación de zonas separadas e independientes para los barristas que apoyen a los equipos contendientes, las que deberán estar distantes una de otra, y estructuras interiores y perimetrales que se encuentren reforzadas, de manera que no puedan ser desplazadas, destruidas o volcadas por los espectadores.

Los recintos deberán contar con sectores especialmente destinados para llevar a cabo los controles policiales preventivos que se estimen pertinentes, los que serán independientes para hombres y mujeres; además, una sala de control deberá disponer, a lo menos, de un circuito cerrado de televisión con cámaras que permitan la visualización de las zonas de acceso y las graderías del recinto deportivo.

Por otro lado, los recintos deportivos serán calificados por categoría tipo A, B o C según la calidad y/o cantidad de cumplimiento de algunos elementos tales como:

  • Asientos individuales y numerados.
  • Zonas o lugares aptos y reservados para recibir a las barras de los equipos.
  • Lugares diferenciados de acceso al recinto deportivo para las barras y aficionados del equipo local y del visitante.
  • Acceso de los asistentes al transporte público.
  • Señalética que entregue información clara y precisa a los asistentes.
  • Entradas y salidas al interior y exterior del recinto deportivo que garanticen una circulación ordenada y fluida de las personas y los vehículos.
  • Boleterías suficientes.
  • Estacionamientos para vehículos.
  • Áreas de desplazamiento del público asfaltadas o pavimentadas.
  • Circuitos cerrados de televisión al interior y exterior del recinto.
  • Sala de control de uso exclusivo de las fuerzas de orden y seguridad.
  • Iluminación interna y externa.
  • Sistemas de megafonía.
  • Salas de primeros auxilios, antidoping y de detención.
  • Encargado de Seguridad.

 

Asimismo, los partidos de fútbol profesional serán catalogados como de Alto Riesgo (Categoría A), Categoría B y Categoría C, de acuerdo al peligro potencial que representen para la seguridad pública y para los asistentes.

Esta calificación será aplicada por la Intendencia Regional de acuerdo a una serie de criterios. Entre ellos, las características del espectáculo, de los asistentes y barras de los equipos, la incidencia del resultado del partido y el comportamiento histórico de las barras involucradas.

De tal manera, los espectáculos clasificados como Categoría A, deberán desarrollarse exclusivamente en recintos deportivos tipo A y de la misma forma con las demás categorías.

Finalmente, el Intendente podrá constituir una Comisión Regional para la prevención de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional, la que estará integrada por el propio Intendente Regional, quien lo presidirá, el Jefe de Zona de Carabineros, el Jefe de Zona Policial de la Policía de Investigaciones, el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes, un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y un representante de cada uno de los clubes de la región que participen en el campeonato de fútbol profesional.

 

Proyectos de ley presentados en el Congreso

 

  • Boletín 7721-25: Hace aplicable la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil en materia de violencia en los estadios de fútbol profesional.
  • Boletín 7251-07: Modifica la ley de violencia en los estadios, en el sentido de dar mayor seguridad en partidos de alto riesgo.
  • Boletín 6205-25: Modifica la ley de violencia en los estadios tipificando una nueva conducta sancionada por ella.





 
 

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