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Los nuevos tribunales en detalle

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Los nuevos tribunales en detalle

por rherranzÚltima modificación 31/07/2009 17:05

Los nuevos tribunales en detalle

Tribunales independientes: los tribunales tributarios y aduaneros (TTA) estarán sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y serán independientes tanto orgánica como funcionalmente del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas.

 

Especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias y aduaneras: se crean salas especiales en las cortes de apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción para conocer apelaciones en contra de resoluciones de los tribunales tributarios y aduaneros. En las demás cortes, su presidente designará una sala para que conozca en forma preferente estas materias.

 

Jueces tributarios y aduaneros, y secretarios abogados especializados: para ejercer estos cargos será requisito ser abogado y tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras. Estos cargos serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones, en base a una lista propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. El resto del personal será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones previo concurso público.

 

Dedicación exclusiva: queda prohibido a los funcionarios de los TTA el ejercicio libre de su profesión u otra actividad remunerada. Sólo podrán ejercer docencia hasta por 6 horas semanales.

 

Funciones de los TTA:

 

Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario;

 

Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal;

 

Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;

 

Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;

 

Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;

 

Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y

 

Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.

 

Etapa de reconsideración administrativa antes del reclamo judicial: se estableció la posibilidad de solicitar una reconsideración administrativa ante el propio SII, previo a la interposición del reclamo judicial, con el objeto de resolver administrativamente el conflicto entre el servicio y los contribuyentes, evitando la "judicialización" innecesaria de algunos casos. El recurso de reconsideración administrativa no constituye un requisito previo a interponer un reclamo judicial.
 

Recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales: se otorga este recurso a los contribuyentes para reclamar cuando consideren que el SII , ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno derechos constitucionales, como el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y; la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

 

Publicación de notificaciones por Internet y correo electrónico: las resoluciones de los TTA, además de publicarse en el mismo tribunal, se publicarán en el sitio de Internet del TTA y se enviará por correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.

 

Se crea la Unidad Administradora del Sistema de Tribunales Tributarios y Aduaneros: su función es velar por la correcta gestión administrativa y la provisión de los medios materiales para el cumplimiento de la función jurisdiccional de los nuevos tribunales, y depende de la Subsecretaría de Hacienda.

 

Aumento del plazo para interponer reclamos: se aumenta de 60 a 90 días el plazo para interponer un reclamo, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.

 

Comparecencia en juicio con abogado: antes no era necesario el patrocinio de un abogado. Ahora sí, excepto en las causas de un monto inferior a 16 UTM ($560.000 aproximadamente).

 

Reforma gradual: la implementación de los TTA será durante cuatro años. Se crearán 18 tribunales TTA de primera instancia. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Este es el cronograma de cuándo comenzarán a funcionar:

 

Año 2010: habrá tribunales tributarios en las regiones XV, I, II, III.

Año 2011: regiones IV, VII, IX y XII

Año 2012: regiones VIII, XIV, X y XI

Año 2013: regiones V, VI y Metropolitana.



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