La propuesta de los diputados patrocinantes, Pedro Araya y Alejandra Sepúlveda (PRI), Giovanni Calderón (UDI), Roberto Delmastro (RN), Ramón Farías (PPD), Marta Isasi y Miodrag Marinovic (Indep.), Fernando Meza (PRSD) y Gaspar Rivas (RN), considera agregar a la Constitución un inciso que establezca la obligación de los presidentes de ambas Cámaras de disponer la difusión de los proyectos en trámite a la ciudadana (boletín 7381-07).
El proyecto de estos parlamentarios propone reformar la Constitución en lo relativo al proceso de formación de leyes. El objetivo de la modificación constitucional que proponen es que personas u organizaciones que tengan interés en la aprobación de una iniciativa legal, puedan exponer sus argumentos ante la comisión respectiva y plantea incluso, que exista la posibilidad que estos argumentos sean considerados por los legisladores en la construcción de la ley.
El proyecto contempla asimismo definir claramente la forma en que debería materializarse el proceso de participación y los plazos razonables para que éste se lleve a cabo.
La Constitución Política estipula que tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios a través de las Mociones. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.
La única vía de participación ciudadana que contempla actualmente el proceso legislativo es la eventualidad que la comisión respectiva invite a personas u organizaciones sociales para escuchar su opinión, para recibir estudios e informes especializados y testimonios. Se considera además, la asistencia de los ciudadanos a las sesiones de Sala, que son públicas. Pero eso es todo.
En Chile se han presentado distintas iniciativas que buscan establecer como vía de participación ciudadana en la generación de leyes el referéndum y el plebiscito.
Uno de estos proyectos propone estas vías como forma de destrabar un proyecto de ley que es rechazado. Sin embargo, ésta no es la forma de participación ciudadana que se encuadra en el concepto de socialización de proyectos de ley, ni de democracia directa, ni de iniciativa popular de ley.
A modo de ejemplo, el proyecto del diputado Pablo Lorenzini de fecha 29 de julio de 2008, que “Amplía el ámbito de plebiscito en materia de Reforma Constitucional y de incorporar al referéndum como forma de democracia directa en materia legislativa” (boletín N°5982-07).
Asimismo, el proyecto del 7 de mayo de 1996, presentado por los diputados Gabriel Ascencio, Andrés Aylwin, Ignacio Balbontín, Sergio Elqueta, Renán Fuentealba, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz y Ezequiel Silva que “Reforma el artículo 117 de la Constitución Política facultando al Presidente de la República para convocar a plebiscito en caso que el Congreso Nacional rechace un proyecto de Reforma Constitucional de iniciativa presidencial” (boletín N° 1851-07).
Algunos ejemplos de Participación Ciudadana en América Latina
En Venezuela
La Constitución de 1999 posibilita su reforma y la iniciativa legislativa como medio de participación del pueblo. Puede ser ejercida por los electores en un número no menor del 0,1 por ciento de los inscritos en el registro electoral.
En Costa Rica
La Constitución, reformada en el 2002, alude a la iniciativa legislativa popular. Debe ejercerse mediante la presentación de un proyecto apoyado por el 5 por ciento del padrón electoral.
En octubre del 2008 se inició en el Congreso el primer debate del proyecto de ley para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, que adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Medio Ambiente. Con él se crea un procedimiento de consultas populares para que la población sea informada y pueda decidir de acuerdo a sus propios intereses.
En Ecuador
El 20 de octubre de 2008 se publicó la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la que en su artículo 57 indica, que a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley dispuesto por el Consejo de Administración Legislativa, la presidenta o presidente de la comisión especializada, ordena se ponga inmediatamente en conocimiento de todas las integrantes y los integrantes de la misma, de la ciudadanía y de las organizaciones registradas para el efecto, el inicio de dicho trámite y el proyecto de ley, a través del portal web oficial de la Asamblea Nacional.
En ese entendido, en los primeros días de enero del 2011, el gobierno anunció que afina los detalles de lo que ser la nueva ley para evitar las prácticas monopólicas y la competencia desleal en el mercado nacional. Es el Ministerio de Industrias quien tendrá a cargo la socialización del proyecto para conseguir observaciones; luego enviarlo a la Presidencia de la República y posteriormente a la Asamblea Nacional.