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Píldora del día después: el debate llega al Congreso
03
de julio
2009
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Rodolfo Herranz R.
La ratificación por parte de la Contraloría del fallo del Tribunal Constitucional (TC) de abril de 2008 que prohíbe la distribución de la píldora del día después detonó la ofensiva del Poder Ejecutivo, que este martes 30 de junio ingresó finalmente al Congreso un proyecto de ley que buscará establecer el derecho a “recibir información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”.
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Durante la primera sesión de la Comisión de Salud de la Cámara el pasado miércoles 1 de julio, se decidió quitarle la suma urgencia con que el Ejecutivo presentó el proyecto, con el compromiso de que se vote en esa instancia el 13 de julio y el 15 en la Sala, para pasar entonces al segundo trámite en el Senado durante agosto.
Igualmente, se espera una compleja discusión en el Congreso, considerando que el fallo del TC del 2008 fue a raíz de un requerimiento presentado el año 2007 por 36 diputados de la Alianza por Chile, quienes estimaban que si existían “dudas razonables” de que la píldora del día después fuera abortiva, no debía distribuirse. Hoy, estas dudas siguen existiendo para algunos de estos diputados, así como para algunos parlamentarios DC y del PRI, quienes anuncian la posibilidad de volver a impugnar.
Además de este conflicto valórico, el eje central de la discusión será el carácter discriminatorio que tendría el fallo del TC, ratificado por la Contraloría, en cuanto a que sólo prohíbe la distribución del fármaco en el sistema público de salud, pero nada dice sobre su venta en farmacias: con esta situación, el fármaco queda disponible sólo para quienes pueden pagar una consulta médica, obtener la receta y comprarlo.
De todas maneras, la llegada de este proyecto de ley no será el primer capítulo de la píldora del día después en el Congreso.
Cronología de la polémica
Corría marzo de 2001 cuando el Instituto de Salud Pública (ISP) aprueba el Postinal para su comercialización en farmacias, lo que provocó la reacción de la Corte Suprema en agosto del mismo año, que falla como ilegal esta aprobación. A la luz de la Constitución, el Código Penal y el Código Sanitario, “el efecto del medicamento era un aborto, prohibido y penalizado por esas normas”, rezaba el fallo.
Ante este impedimento, el Gobierno responde a través del registro del Postinor 2, compuesto de similares características al anterior (levonorgestrel de 0,75mg) pero elaborado por otro laboratorio- desatando la polémica entre el Minsal y grupos pro vida.
Mientras la Corte Suprema analizaba si su fallo preliminar afectaría sólo al Postinal o bien a todos los productos que contuvieran el principio activo cuestionado, el Postinor 2 siguió disponible para su venta. En noviembre de 2005, la Corte Suprema decidió en fallo unánime que el ISP no había incurrido en ilegalidad registrando este segundo producto.
Pero el Gobierno se había preparado anteriormente en caso de un escenario judicial adverso, y aquí comienza el camino de la píldora por dos vías paralelas: la distribución gratuita en consultorios y la venta en farmacias. Como mirada de fondo, esto significa ver la píldora del día después como parte de la política pública de salud de Chile o como un medicamento más en farmacias.
Respecto a la disponibilidad en farmacias, en marzo de 2004 se firmó el Decreto 264 del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento Del Formulario Nacional De Medicamentos", obligando en su artículo 4 a que “los medicamentos que integran la nómina del Formulario deben estar disponibles en el país para toda la población que lo requiera y corresponderá a la autoridad sanitaria arbitrar los mecanismos que permitan la disponibilidad de aquellos que no se encuentren comercializados en el país, en casos excepcionales y para usos medicinales urgentes”.
Como complemento, y recién asumida la Presidencia de la República, el 10 de marzo de 2006 Michelle Bachelet firma el Decreto 194, que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos e incluye el levonorgestrel comprimido de 0,03 y 0,75 mg en el grupo correspondiente a las “Hormonas y Otros Medicamentos Endocrinos y Anticonceptivos”. Este decreto, en conjunto al anterior de 2004, obligaba a las farmacias a tener el mencionado fármaco en stock.
Paralelamente continuaba la ofensiva en el ámbito de la política pública. En abril de 2004, el Ministerio de Salud planteaba la necesidad de que el fármaco se distribuyera gratuitamente en consultorios públicos, exclusivamente para casos de mujeres violadas sexualmente, pero fue en septiembre de 2006 cuando se dictaron las “Normas Nacionales sobre regulación de la Fertilidad”, que autorizaba a consultorios y hospitales a entregar la píldora de manera gratuita no sólo a mujeres violadas, sino a toda aquella mujer mayor de 14 años que la requiriera, sin necesidad de tener el consentimiento de sus padres. La reacción de los sectores de la sociedad contrarios a esta mirada no se hizo esperar.
En este escenario adquirieron una relevancia clave los alcaldes, pues serían ellos, a través de los consultorios municipales, los encargados de la distribución gratuita de la píldora del día después. Varios ediles de la UDI se negaron a acatar la normativa del Ministerio de Salud, esgrimiendo incluso que la mentada píldora podría tener efectos cancerígenos.
Mientras esto ocurría en el ámbito público, en el plano del mercado las farmacias también hicieron noticia: Salcobrand, Farmacias Ahumada y Cruz Verde fueron multadas en 2007 por negarse a vender el fármaco, lo que llevó a los diputados PPD Marco Antonio Núñez (hoy presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Baja) y Antonio Leal a denunciar que se trataba de un boicot a las políticas de salud pública por parte de estas cadenas, que según los congresistas, sí se permitían vender el producto en otros países, incluso sin receta, por lo que su negativa a comercializarla en Chile respondía a una “campaña ideológica”.
La posición de condena a la decisión de las farmacias no era unánime en el Congreso. En octubre de 2007 un grupo de diputados de la Alianza y la DC ingresaron un proyecto de ley que buscaría defender "la libertad de conciencia" e "incorporar al Código Sanitario este principio para ser invocado por ciertos profesionales para eximirse de la obligación de vender un determinado producto que pueda perjudicar la vida o la salud humana."
En el 2009, la discusión que se viene en el Congreso estará marcada inevitablemente por estos dos frentes de acción planteados por el Gobierno, que configuraron un escenario en el que se prohíbe repartir gratuitamente la píldora, pero se permite la venta en farmacias.
Derechos sexuales y reproductivos: ofensivas parlamentarias
Ya en 2000 la moción parlamentaria de un sector político planteó la necesidad de una ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos. El texto hacía referencia a la anticoncepción de emergencia en relación a la violencia sexual: “Considerando el impacto de la violencia sexual en Chile, es importante preguntarse por la aplicabilidad de la anticoncepción de emergencia (AE) en todas las mujeres en edad fértil que han sido violadas." El proyecto se basaba en que la AE estaba regulada como píldora postcoital en las normas sobre paternidad responsable del Ministerio de Salud. "Sin embargo -dice el proyecto- no se han redactado directivas al interior del Ministerio para que esta norma sea aplicada en la práctica”. El proyecto permaneció en la Comisión de Salud hasta que en octubre de 2008 se solicitó su archivo.
En octubre de 2004, otra moción de parlamentarios PPD plantea “introducir una nueva garantía constitucional, consistente en garantizar a todas las personas y en particular a la mujer, el derecho a la libertad sexual y reproductiva, estableciendo además que ella comprende la libertad y autodeterminación del individuo para determinar y elegir el método anticonceptivo que sea más apropiado de acuerdo a la legislación sanitaria vigente”. El proyecto no prosperó y fue archivado en junio de 2009.
El senador Guido Girardi (PPD) fue uno de los patrocinantes de ese proyecto en su calidad de diputado, y dos años después, la idea matriz del mismo sirvió para ingresar un nuevo proyecto, esta vez desde la Cámara Alta, junto a un grupo de senadores oficialistas, que proponen una reforma constitucional haciendo hincapié en el argumento del escenario discriminatorio que se estructura tras los recursos de protección en tribunales, considerando la venta autorizada en farmacias: “el principio activo levonorgestrel se encuentra registrado y autorizado para su venta y comercialización en nuestro país, bajo 56 productos diferentes a disposición de cualquier persona en el mercado”, dice el texto.
En julio de 2008, un grupo transversal de diputados, entre ellos Juan Lobos (UDI) y Osvaldo Palma (RN), presentaron una moción para establecer una ley marco sobre salud y derechos sexuales reproductivos, que si bien no hace referencia directa a los anticonceptivos de emergencia (AE), si propone que se reconozca “el derecho de todas las personas a acceder a todos los métodos anticonceptivos seguros y eficaces de regulación de la fertilidad que cumplan con los estándares internacionales de seguridad y eficacia según la evaluación hecha por la Organización Mundial de la Salud”. En agosto, se solicitó el archivo de este proyecto.
Desde un punto de vista más global, la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde 1995 recomienda incorporar los métodos anticonceptivos de emergencia en los programas de salud públicos y considera que el Levonorgestrel no es abortivo.
Cronología de la polémica
Derechos sexuales y reproductivos: ofensivas parlamentarias
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Escrito por
Jack Rational
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12/07/2009 23:48
Ojalá los opositores a la píldora leyesen esto:
http://jackrational.blogspot.com/
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http://jackrational.blogspot.com/