Por José Luis Riffo M.
En el año 2005, marcada por un número bastante simbólico, la Ley N° 20.000 era publicada como la nueva Ley de Drogas que sanciona en Chile el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, reemplazando a la anterior Ley N° 19.366 vigente durante los diez años anteriores.
Entre las principales modificaciones que introdujo a la legislación existente destacó la creación de la figura del microtráfico y de nuevas facultades para las policías, en el combate del narcotráfico.
Pero también, se aumentaron los mecanismos de prevención de consumo en los organismos públicos, de manera de evitar la infiltración del mercado de la droga en el Estado.
Para cumplir tal objetivo, la ley estipula en su artículo 68 una serie de modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde se impide que pueda ejercer como ministro, subsecretario, jefe superior de servicio o directivo superior de un organismo público, la persona “que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”. Y agrega que “para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad”.
Así también, la ley estipula que "corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas”, el que se detalla en el reglamento correspondiente.
En dicha normativa no sólo se regulan las medidas de prevención en los órganos estatales, sino que además el procedimiento de control de consumo que se aplicará a los funcionarios públicos, que de acuerdo a la Ley de Drogas “comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”.
Proponen reforma constitucional
Pero como en materia de drogas y el combate a su expansión en nuestra sociedad, siempre queda trabajo por hacer, permanentemente se han presentado proyectos de ley en el Congreso para perfeccionar y endurecer las sanciones y mecanismos de control en todo ámbito, incluida la Administración del Estado.
La última propuesta en este sentido es la impulsada por los senadores RN, Lily Pérez y Francisco Chahuán, quienes desean incluir en la Constitución como causal de inhabilidad para ejercer altos cargos públicos, el hecho de ser consumidor de drogas ilícitas, instaurando además mecanismos más estrictos de control para las autoridades estatales.
Actualmente, quienes sean nombrados para asumir el cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe superior de servicio o directivo superior de un organismo estatal, deben prestar una declaración jurada que acredite que no consumen ni son dependientes de estupefacientes o psicotrópicos ilegales, a menos que presente una justificación médica.
Los procedimientos de control interno –test de drogas- entre funcionarios públicos son aleatorios y sólo aplicables a subsecretarios y jefes y directivos superiores, por lo cual, los parlamentarios no sólo quieren que la nueva norma constitucional aplique la inhabilidad a todas las altas autoridades (ministros, senadores, diputados, ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, el fiscal nacional y fiscales regionales, ministros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, el contralor general de la República, intendentes, gobernadores, miembros del Consejo Regional, alcaldes y concejales), sino que establecer como única prueba para demostrar el consumo de drogas el informe de peritos, vía examen toxicológico y clínico por parte de una institución pública de salud.
Sin perjuicio de fijar, adicionalmente, un procedimiento de control periódico para todos los funcionarios públicos, quienes al depender e ingerir habitualmente, se tornan “muy susceptibles de caer en las redes del narcotráfico”, según argumenta el proyecto de ley de los legisladores de Renovación Nacional.
El objetivo que se busca al incluir esta materia en nuestra Constitución es, en palabras de la senadora Lily Pérez, “que el consumo de drogas por parte de las principales autoridades de nuestro país, sea no sólo un impedimento para asumir el cargo, sino que también una causal de cesación en el mismo”.
Por otra parte, explica que se busca consagrar esta inhabilidad y sanción en la Carta Fundamental “precisamente por el hecho de que existen ciertos cargos -actualmente no contemplados en la Ley de Drogas-, ya sea por su elección, nombramiento o causales de cesación, que se regulan directamente por la Constitución”, como es el caso de los senadores, diputados, jueces y fiscales, entre otros.
La idea de los legisladores es modificar el número 17 del artículo 19 de la Constitución (capítulo sobre Derechos y Deberes Constitucionales), que asegura a todas las personas “la admisión a todas las funciones y empleos públicos”, agregándole un inciso que especifique la inhabilidad en el caso de consumir drogas.
Diputado Harboe (PPD): “No tendrá un efecto práctico mayor”
Dada su experiencia como ex subsecretario del Interior y actual integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, Felipe Harboe (PPD), considera que la función que cumple la actual legislación -al permitir los controles aleatorios a nivel del Estado, para identificar a personas adictas a algún tipo droga- tiene un objetivo más preventivo que sancionador.
"Se busca que esa persona sea sometida a algún tipo de tratamiento, donde el Estado se hace partícipe del proceso de rehabilitación”, destacó.
En su opinión, establecer un mecanismo que fije la obligatoriedad de realizar exámenes antidrogas a todos los funcionarios públicos “no tendrá un efecto práctico mayor”, debido al costo que significaría para el Estado y las precauciones que se deben tomar con la privacidad de las personas.
“Toda vez que se realicen controles obligatorios anualmente a todos los funcionarios estatales, es extremadamente costoso y si lo hace obligatorio sólo para quienes ingresan al servicio público, puede correr el riesgo de que quienes ya se desempeñan en la administración estatal caigan en adicción después de su ingreso”, estimó.
Y agregó que “todos los controles en la administración pública para prevenir el consumo de drogas son bienvenidos, pero de ahí a hacerlos obligatorios es un tema complicado, porque se podría estar alterando un derecho constitucional a resguardar la vida privada”.
Otros proyectos de ley en trámite
Entre los proyectos de ley más recientes que buscan evitar el consumo de drogas en el Estado, está el ingresado en abril por diez diputados de la UDI –encabezados por Gustavo Hasbún-, quienes también promueven reformar la Constitución Política para impedir que una persona que consuma drogas, pueda ser elegido senador o diputado.
Sin embargo, como se mencionó, las propuestas en este sentido han sido regulares en nuestro Parlamento, sobre todo en la década pasada.
En 1995, el diputado Juan Carlos Latorre (DC) presentó una moción que prohíbe el consumo de drogas no sólo a autoridades públicas y miembros de las Fuerzas Armadas, sino que también a personas que tengan a su cargo material sensible (explosivos, químicos o radiactivos); conductores del transporte colectivo, pilotos de naves o aeronaves, y trabajadores y personal que preste servicios en empresas o entidades particulares, haciendo obligatorio para todos ellos, un examen preventivo.
Cuatro años más tarde, los entonces diputados Zarko Luksic (DC) y Jaime Orpis (UDI) también quisieron reformar la Carta Fundamental para establecer la incompatibilidad entre el cargo de Presidente de la República, diputado y senador, y el hecho de ser consumidor de droga.
El propio senador Chahuán –siendo diputado en 2007- presentó junto a su colega Roberto Sepúlveda (RN) un proyecto de ley para establecer como causal de cesación en el cargo de los diputados y senadores, la dependencia de sustancias o drogas, estupefacientes o psicotrópicas ilegales.
Una iniciativa similar, para modificar la Ley de Drogas e impedir el acceso a cargos públicos a quienes tengan dependencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas, fue ingresada ese mismo año al Congreso por los senadores Jaime Orpis (UDI) y Baldo Prokurica (RN).
Escasa legislación internacional
Para los senadores que impulsan la actual reforma constitucional, no fue fácil encontrar casos de legislación extranjera sobre la cual comparar la realidad chilena.
“Tuvimos a la vista un estudio sobre experiencia comparada, tanto de legislación europea como latinoamericana, respecto al consumo de drogas o sustancias psicotrópicas por parte de los funcionarios públicos, especialmente de los tres poderes del Estado, y se concluyó que a excepción de Colombia, no se contempla para éstos ni sanciones ni responsabilidades”, explica la senadora Lily Pérez.
En uno de sus artículos, la Constitución colombiana menciona que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular ni designados como servidores públicos, quienes hayan sido condenados por algunos delitos específicos, entre los que se cuenta el narcotráfico.
Incluso más, el diputado Harboe afirma que “cuando uno analiza legislaciones distintas, en otros países, lo que se encuentra es que el mecanismo que se utiliza es el que tenemos en Chile, de controles aleatorios a los funcionarios públicos. Pero hay gran cantidad de países que no tienen normas al respecto”.
Drogas ilícitas o peligrosas
Entre otras, el artículo 1 del reglamento que rige la Ley de Drogas, califica como “sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud” a las siguientes:
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(+)-Lisergida (LSD, LSD-25)
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Anfetamina
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Cannabis, resina de
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Cannabis (cáñamo índico) sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se designe.
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Cannabis, extractos y tinturas de
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Cocaína
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Heroína
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Mescalina
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Metanfetamina
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Opio
Como “sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica”, el artículo 2 del mismo reglamento señala, entre otras:
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Clonazepam
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Clorazepato
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Coca, hoja de
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Diazepam
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Lorazepam
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Metadona
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Metadona, intermediario de la
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Morfina
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Morfina, bromometilato de (y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente)