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Pudor, moral y buenas costumbres


20 de noviembre 2008

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En 2005 a un voluntario –Gonzalo Cid- de una ONG empeñada en la prevención del Sida,  y que llevaba una gran cantidad de condones para distribuir a la comunidad fue detenido en Providencia por infringir el artículo N°373 del Código Penal - ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres- y tuvo que pasar la noche en una celda.

Otro caso insólito le sucedió a Mónica, una vendedora de seguros santiaguina que mientras esperaba un taxi, una mujer entrada ya en años, la comenzó a insultar, tratándola de cochina y que cómo era posible que mostrara sus partes. Mónica no se había dado cuenta de que su vestido se traslucía y que a su vez la mujer había llamado a un carabinero para que la detuviera por faltar al artículo en cuestión.

El artículo N°373 señala que “los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Esta figura legal fue creada el 12 de noviembre de 1874 cuando aún la Iglesia no se separaba del Estado  y hasta la fecha –diciembre de 2007- nunca se había iniciado un debate de esta normativa, el cual se encuentra –primer trámite- en la Cámara de Diputados a través de un proyecto de ley que pretende derogar el artículo.

Bajo este artículo se han sancionado diversas conductas, las cuales no están taxativamente enumeradas en la normativa: tocaciones, masturbación en público, que dos personas del mismo sexo vayan de la mano o se besen, mantener sexo en la calle, estar en una playa nudista, si el vestido se trasluce o estar exhibiéndose.

En cuanto al cuestionamiento que se hace en el proyecto es por la falta de precisión de “¿Cuáles son esos hechos? y ¿en qué momento y bajo qué parámetros se consideran un escándalo de trascendencia pública? son interrogantes que el artículo por si solo no resuelve, provocando de paso un serio daño a las personas en quienes es aplicado”.

El proyecto se encuentra actualmente sin urgencia y fue rechazado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados en septiembre de 2008.

Discusión en el Congreso sobre artículo N°373


Actualmente existe un proyecto de ley que busca derogar este polémico artículo Nº 373 del Código Penal, que trata de la ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres y fue presentado producto de una iniciativa del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech), y que contó con el patrocinio de nueve parlamentarios concertacionistas.

Sin embargo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue rechazado por 6 votos en contra, 3 a favor y 1 abstención el proyecto de ley que busca derogar el artículo 373 del Código Penal que sanciona a aquellas personas que de "cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres", se espera nuevamente que esta iniciativa esté en tabla para ser discutida y exista mayor debate.

En cuanto al desgloce de la votación a favor los diputados María Antonieta Saa (PPD), Guillermo Ceroni (PPD) y Eduardo Díaz (PRI); en contra Marisol Turres (UDI), Gonzalo Arenas (UDI), Alberto Cardemil (Ind.), Edmundo Eluchans (UDI), Cristián Monckeberg (RN) y Nicolás Monckeberg (RN), se abstuvo Pedro Araya. (IND).

Los parlamentarios en su argumentación señalan que el artículo Nº 373 del Código Penal - en su aplicación - es una herramienta arbitraria, por cuanto todo delito de carácter sexual, y que afecte a un tercero, ya está considerado en el resto de la legislación y deja a decisión de las policías una amplia interpretación que se presta para atropellos y detenciones que, en la casi totalidad de los casos, no terminan en procesos o condena de los afectados.

Según la diputada María Antonieta Saa ésta es una medida retrógrada y discriminatoria, ya que esta norma ha sido histórica y predominantemente aplicada a hechos vinculados a la vida sexual, e incluso afectiva y amorosa, de la persona o colectivos.

En una declaración oficial que hace la parlamentaria en el PPD, explica que “la aplicación de este artículo es una herramienta arbitraria, por cuanto todo delito de carácter sexual, y que afecte a un tercero, ya está considerado en el resto de la legislación, y deja a decisión de las policías una amplia interpretación que se presta para atropellos y detenciones que, en la casi totalidad de los casos, no terminan en procesos o condena de los afectados”.

Al ser consultada la diputada Marisol Turres dijo que, “legislativamente uno va dando señales y sencillamente hay conductas públicas que son un atentado a la formación de los niños y jóvenes por constituir un escándalo. No hay que dar señales de permisividad en momentos en que uno prende la TV y ve contenidos que son valóricamente horribles y que muchos jóvenes se sienten con la libertad de imitar en cualquier lugar”.

La parlamentaria formuló sus dudas respecto a que los tribunales realicen una interpretación mañosa del artículo N°373 por parte de un funcionario policial. En caso de ser así dijo que existen las instancias judiciales para defender cualquier derecho que haya sido vulnerado.

En el informe de la comisión  el diputado Alberto Cardemil dijo que el Código Penal como en el Civil, existían disposiciones que se referían a la moral y a las buenas costumbres y que podían situarse en el límite mismo de lo ético y de lo jurídico y que, sin perjuicio de la evolución jurisprudencial, se habían establecido para que los jueces las aplicaran.

Finalmente creía positiva la existencia de estas normas porque, no obstante los cambios propios de las distintas épocas, había principios éticos válidos para todos los tiempos, como era el caso del Decálogo cuyas disposiciones decían relación con la naturaleza humana, puntualizó Cardemil.


Acción Familia defiende el rechazo


Ante el rechazo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, sobre la derogación del artículo N° 373 del Código Penal (pudor, moral y buenas costumbres), Acción Familia lo apoya, ya que según este organismo esta norma fue creada para defender a la familia chilena.

En su declaración agregan que “atentar contra el pudor, con grave escándalo o trascendencia, perjudica el orden de las familias, toda vez que la familia se basa en la fidelidad y el respeto mutuo de quienes la integran. Los actos que atentan contra la moral rebajan la dignidad de las personas e impiden un relacionamiento de respeto entre las personas, por lo cual provocan una subversión del orden buscado por la familia y por la sociedad en su conjunto”.

Además señalan que estos hechos de grave escándalo o trascendencia, de alguna perjudican el derecho a la educación de los padres al ser públicos, constituyendo un mal ejemplo para los menores y para la formación de su criterio.

Acción Familia considera que esta norma es la única herramienta legal de defensa de la familia y de la sociedad.

“De acuerdo a la lógica de los parlamentarios concertacionistas, como el robo es hoy muy frecuente deberíamos dejar impunes a los ladrones de montos pequeños. La consecuencia evidente de esa medida sería el aumento todavía más grave de la delincuencia. Igual cosa sucede con los atentados a la moral. Ellos son un robo a la decencia y a la virtud”, explican.


Movilh y las arbitrariedades en las detenciones


Movimiento de integracion y liberacion homosexual

En informes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y Carabineros, entre 1998 y el 2004 hubo 537 denuncias por ofensas al pudor, pero los aprehendidos fueron cinco veces más: 27 mil 389 personas.

Según el proyecto de ley las cifras explicitan que en el 98 por ciento de los aprehensiones por ofensas al pudor, jamás hubo una denuncia, es decir nunca hubo uno o más testigos que se sintiera violentados con un determinado hecho, por lo que al no existir escándalo o trascendencia pública, resulta claro que el articulo N° 373 está siendo aplicado de manera arbitraria por la fuerza policial.

El presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh, Rolando Jiménez, en reiteradas oportunidades ha señalado que Carabineros aún sigue hostigando, deteniendo a personas en razón de su orientación sexual y amparados en el artículo N° 373 del Código Penal.

Dentro de la argumentación para derogar el artículo está el documento confeccionado por la Universidad Diego Portales, “Derechos Humanos de las Minorías Sexuales”, explica que este tema resulta preocupante cuando queda sólo al arbitrio policial a catalogación de las conductas de los sujetos como atentados contra la moral y las buenas costumbres, lo cual en Chile suele asimilarse a las conductas homosexuales, resultando en definitiva en una afectación de sus derechos humanos.

Debido al rechazo que tuvo el proyecto en la comisión, la diputada María Antonieta Saa, insistirá para que este tema esté nuevamente en tabla, para que se vote con mayor información y argumentos. (Foto de Flickr Creative  Commons)


Ultraje a las buenas costumbres


El ultraje público a las buenas costumbres se encuentra definido en nuestro Código Penal, en su título VIII establecen los crímenes y delitos que se pueden cometer contra el Orden de las Familias y Contra la Moralidad Pública, específicamente está contenido en el artículo 373: “los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Como lo señala el libro de Hernán Silva Silva, “Medicina legal y psiquiatría forense” (Ed.Jurídica) se hace referencia al pudor y a las buenas costumbres citando a Raimundo Del Río quien dice que “las buenas costumbres están constituidas por un conjunto de juicios, y más comúnmente prejuicios, existente sobre materia de preferencia sexual en una época y un medio dados”.

El pudor es una especie de reserva casta, vergüenza tímida y hasta inocencia, por lo que debe entenderse el pudor como un ataque a la moralidad sexual de la persona.

En tanto las buenas costumbres sería un concepto no sólo de tipo sexual sino que comprende todas las actividades de la vida. Según el fallecido profesor de Derecho Penal Gustavo Labatut equivale a lesión de la moralidad sexual delictiva pública, “consiste este delito en ofender de cualquier modo el pudo o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este código”

En el caso del artículo N° 373 para que un hecho ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, debe existir una persona o una comunidad afectada y en cuanto a la trascendencia pública implica que el suceso sea conocido no sólo policías sino también por un gran número de ciudadanos. Es decir el elemento determinante de lo anterior es la notoriedad o publicidad.

Por Andrea Bustos B.






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