Ultraje a las buenas costumbres |
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Ultraje a las buenas costumbres
por abustos
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Última modificación
20/11/2008 21:53
Ultraje a las buenas costumbres El ultraje público a las buenas costumbres se encuentra definido en nuestro Código Penal, en su título VIII establecen los crímenes y delitos que se pueden cometer contra el Orden de las Familias y Contra la Moralidad Pública, específicamente está contenido en el artículo 373: “los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Como lo señala el libro de Hernán Silva Silva, “Medicina legal y psiquiatría forense” (Ed.Jurídica) se hace referencia al pudor y a las buenas costumbres citando a Raimundo Del Río quien dice que “las buenas costumbres están constituidas por un conjunto de juicios, y más comúnmente prejuicios, existente sobre materia de preferencia sexual en una época y un medio dados”. El pudor es una especie de reserva casta, vergüenza tímida y hasta inocencia, por lo que debe entenderse el pudor como un ataque a la moralidad sexual de la persona. En tanto las buenas costumbres sería un concepto no sólo de tipo sexual sino que comprende todas las actividades de la vida. Según el fallecido profesor de Derecho Penal Gustavo Labatut equivale a lesión de la moralidad sexual delictiva pública, “consiste este delito en ofender de cualquier modo el pudo o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este código” En el caso del artículo N° 373 para que un hecho ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, debe existir una persona o una comunidad afectada y en cuanto a la trascendencia pública implica que el suceso sea conocido no sólo policías sino también por un gran número de ciudadanos. Es decir el elemento determinante de lo anterior es la notoriedad o publicidad. Por Andrea Bustos B. |
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