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Reemplazo de vacantes parlamentarias: cómo opera el mecanismo


14 de enero 2011


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En la actualidad, el mecanismo vigente establece que es el partido político al que pertenecía el parlamentario que deja la vacante quien elige a su reemplazante. Así sucedió con el fallecimiento (video) del entonces Presidente de al Cámara, Juan Bustos (agosto del 2008), Fue el Partido Socialista el que designó a su secretario general, Marcelo Schilling Rodríguez, quien se convertía en el primer parlamentario nombrado por su partido (video). En septiembre, el mecanismo se volvió a aplicar tras el sorpresivo fallecimiento del diputado RN por el distrito 38 de la Región del Maule, Pedro Álvarez Salamanca (video), quien por decisión de la tienda es reemplazado por la ex diputada Lily Pérez (video).

Fue uno de los grandes temas de régimen político en el Congreso durante 2008. Una vez pasado el duelo, llegaba la hora de las definiciones: ¿Quién ocuparía su vacante en la sala

Esta modalidad de reemplazo fue establecida en el Artículo 51 con su texto modificado por la reforma constitucional de 2005 que define desde entonces que "las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”.

Esto corre también para aquel parlamentario que, habiendo sido elegido como parte de un partido político, tiempo después se desafilió convirtiéndose en independiente. ¿Pero qué pasa con los parlamentarios que siempre fueron independientes? La ley es clara: “no serán reemplazados” y simplemente el escaño queda vacío.

Tras los dos casos acontecidos en 2008, el debate se reactivó, pues en rigor el tema genera discordia desde los tiempos del DC Jorge Lavandero, quien tras ser desaforado de su escaño senatorial en junio de 2005, sin quererlo trajo el tema a la mesa. Hasta ese momento, el mecanismo vigente era otro, establecido en la reforma constitucional de 1989: el reemplazante sería el compañero de lista de quien dejaba vacante el escaño. Así llegaba al Senado el radical Guillermo Vásquez, compañero de lista de Lavandero en la Parlamentaria 2001, y quien había obtenido poco más de 9.500 votos en aquella elección.

La aplicación de dicho mecanismo no dejó satisfechos a algunos, especialmente en la tienda DC, pues la representatividad de los partidos en las cámaras se veía, a su juicio, seriamente perjudicada. Con las históricas reformas constitucionales del 2005, que se discutieron en medio de la polémica por el reemplazo de Lavandero, se estableció el mecanismo vigente hasta hoy, es decir, el partido político designa al reemplazante.

Pero los casos de Marcelo Schilling y Lily Pérez no fueron los únicos episodios. El 12 de marzo de 2009 se abre otra arista, cuando el Ejecutivo designa a la entonces diputada por el distrito Nº22 de Santiago, Carolina Tohá, como nueva Ministra Secretaria General de Gobierno. La incompatibilidad de cargos la obliga a dejar su escaño y nuevamente se aplica la lógica, y es el partido, en este caso el PPD, quien designa como reemplazante al ex subsecretario del Interior Felipe Harboe (video), quien por esos días evaluaba una posible candidatura a la Cámara Baja por el mismo distrito.

Las mociones que buscan modificar el sistema


El caso Harboe-Tohá detonó críticas desde la Alianza, materializadas en un proyecto de ley presentado a fines de mayo de 2009, que busca neutralizar la aplicación del mecanismo vigente en casos como éste, donde el parlamentario deja su escaño por un puesto en el Ejecutivo.

Tras la reforma constitucional de 2005, la primera moción parlamentaria que buscó modificar el sistema la presentó en junio 2007 un grupo transversal de diputados, integrado por Francisco Chahuán (RN) y los independientes Álvaro Escobar, Marco Enríquez Ominami, Marta Isasi, Tucapel Jiménez y Esteban Valenzuela, quienes derechamente plantean el regreso del sistema de elecciones complementarias que se tenía hasta la Constitución de 1925.

El argumento a favor de la reedición de las elecciones complementarias considera salvaguardar un principio fundamental establecido en el artículo 5 de la Carta Fundamental: “La soberanía reside en la Nación. Su ejercicio la realiza el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”. Álvaro Escobar argumenta frente a esto que el cargo de un parlamentario “es un cargo de elección popular: un partido político no puede ejercer la soberanía”. De ahí que acuñaran el término “parlamentarios designados” para referirse a quienes llegan al parlamento por decisión de un partido.

En medio de la reactivación del tema en 2008, nuevas mociones parlamentarias ingresaron. Maximiano Errázuriz (hoy ex RN) y Juan Lobos (UDI) se sumaron a la idea de restituir las elecciones populares con un proyecto de similares características ingresado en agosto, mientras los senadores Carlos Bianchi (IND) Mariano Ruíz Esquide (DC) y Guillermo Vásquez (PRSD) ingresaron otra moción en septiembre, proponiendo que la cédula electoral de cada candidato al parlamento establezca de antemano un suplente que eventualmente reemplace al elegido si este dejara vacante su cargo.

Como complemento a esta iniciativa, el propio Bianchi ingresa conjuntamente otro proyecto, que aborda la situación del parlamentario independiente: en caso de producirse vacante, propone que el reemplazante provenga de una nómina de tres personas designadas al momento de inscribirse la candidatura respectiva, y que con dicha nómina se realice una nueva elección en el distrito o circunscripción.

¿En qué están estas iniciativas? Ninguna de ellas ha pasado su primer trámite en las comisiones de Constitución respectivas de ambas Cámaras.

 


La evolución del mecanismo en la historia


En la Constitución de 1822, se contempló para la Cámara de Diputados la existencia de titulares y suplentes, uno por cada cargo. En la de 1823, la Cámara Nacional, que duraba ocho años, se renovaba por octavas partes cada año, oportunidad en la cual se reemplazaba, también, a quienes habían dejado su cargo vacante. La Constitución de 1828 sólo consagró la provisión de vacantes de los cargos de senadores por la Asamblea Provincial que los había elegido. Los diputados no se reemplazaban.

El texto primitivo de la Constitución de 1833 contempló, sólo respecto de los senadores, la elección de un reemplazante en la primera renovación siguiente, por el tiempo restante para completar el período. Sin embargo, por ley ordinaria se establecieron diputados y senadores suplentes. Luego, por reforma constitucional de 13 de agosto de 1874 se instauró respecto de senadores y diputados, el sistema de suplentes.

En agosto de 1888 se concretó una modificación a la Constitución de 1833 vigente, en relación al régimen de vacancia de parlamentarios: respecto a los senadores, de quedar una vacante antes del último año se procedía a una nueva elección; en el caso de los diputados también, sólo si la vacante se abría durante los dos primeros años del período. La ley también consideró la incompatibilidad de cargos: de concretarse, los senadores quedaban inhabilitados para una futura reelección en el trienio, mientras los diputados hasta la próxima renovación de la Cámara.

La Constitución de 1925 estableció que el reemplazo de la vacante lo establecería la ley de elecciones vigente, y como ésta consideraba la realización de elecciones complementarias, así se realizaron los reemplazos de senadores y diputados hasta el año 1973.

A pesar de no tener un Congreso funcionando, la Constitución de 1980 incorporó en su artículo 47 la disposición de que fueran los propios colegas parlamentarios quienes designaran, en votación, al reemplazante: “Las vacantes de diputados y de senadores elegidos por votación directa que se produzcan en cualquier tiempo se proveerán mediante elección que realizará la Cámara de Diputados o el Senado, según el caso, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De concurrir, simultáneamente, varias vacantes, ellas se proveerán en votación separada y sucesiva.”,dice la Carta Fundamental.

Este mecanismo, sin embargo, fue nuevamente modificado en las reformas constitucionales de 1989, específicamente a través de la Ley 18.825, donde se instauró el sistema del “compañero de lista”, vigente hasta 2005.

 

Más información

Temas BCN: Las reformas a la Constitución de 1980

Historia de la Ley 18.825




Las mociones que buscan modificar el sistema    La evolución del mecanismo en la historia   


 


 
 




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