por rherranz
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Última modificación
19/06/2009 16:58
Reemplazo de vacantes parlamentarias: historia
En la Constitución de 1822, se contempló para la Cámara de Diputados la existencia de titulares y suplentes, uno por cada cargo. En la de 1823, la Cámara Nacional, que duraba ocho años, se renovaba por octavas partes cada año, oportunidad en la cual se reemplazaba, también, a quienes habían dejado su cargo vacante. La Constitución de 1828 sólo consagró la provisión de vacantes de los cargos de senadores por la Asamblea Provincial que los había elegido. Los diputados no se reemplazaban.
El texto primitivo de la Constitución de 1833 contempló, sólo respecto de los senadores, la elección de un reemplazante en la primera renovación siguiente, por el tiempo restante para completar el período. Sin embargo, por ley ordinaria se establecieron diputados y senadores suplentes. Luego, por reforma constitucional de 13 de agosto de 1874 se instauró respecto de senadores y diputados, el sistema de suplentes.
En agosto de 1888 se concretó una modificación a la Constitución de 1833 vigente, en relación al régimen de vacancia de parlamentarios: respecto a los senadores, de quedar una vacante antes del último año se procedía a una nueva elección; en el caso de los diputados también, sólo si la vacante se abría durante los dos primeros años del período. La ley también consideró la incompatibilidad de cargos: de concretarse, los senadores quedaban inhabilitados para una futura reelección en el trienio, mientras los diputados hasta la próxima renovación de la Cámara.
La Constitución de 1925 estableció que el reemplazo de la vacante lo establecería la ley de elecciones vigente, y como ésta consideraba la realización de elecciones complementarias, así se realizaron los reemplazos de senadores y diputados hasta el año 1973.
A pesar de no tener un Congreso funcionando, la Constitución de 1980 incorporó en su artículo 47 la disposición de que fueran los propios colegas parlamentarios quienes designaran, en votación, al reemplazante: “Las vacantes de diputados y de senadores elegidos por votación directa que se produzcan en cualquier tiempo se proveerán mediante elección que realizará la Cámara de Diputados o el Senado, según el caso, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De concurrir, simultáneamente, varias vacantes, ellas se proveerán en votación separada y sucesiva.”,dice la Carta Fundamental.
Este mecanismo, sin embargo, fue nuevamente modificado en las reformas constitucionales de 1989, específicamente a través de la Ley 18.825, donde se instauró el sistema del “compañero de lista”, vigente hasta 2005.