El Presidente electo, Sebastián Piñera Echenique, inició su carrera pública como parlamentario del Congreso Nacional. Tras el Plebiscito de 1988 -que decidió el término del régimen militar de Augusto Pinochet- Piñera decidió aventurarse como candidato independiente al Senado, dentro del pacto Democracia y Progreso, por la Octava Circunscripción de la Región Metropolitana Oriente, (Santiago Cordillera) y fue electo el 14 de diciembre de 1989 con el 22,77 por ciento de los votos para el periodo 1990-1998.
Coincidentemente, su competidor y también electo como representante por la zona, fue Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que este domingo 17 de enero fue contendor en las elecciones presidenciales que culminaron con el triunfo de Sebastián Piñera en segunda vuelta, con el 51,61 por ciento de los votos.
Nacido en Santiago, el 1 de diciembre de 1949, el nuevo mandatario efectuó sus estudios primarios y secundarios en el Colegio Verbo Divino de Santiago y en Saint Boniface, en Bruselas. Finalizada su etapa escolar, realizó sus estudios superiores en la Universidad Católica, donde se tituló como Ingeniero Comercial, el año 1971.
Posteriormente, efectuó un master en Economía en la Universidad de Harvard obteniendo su PhD. en el año 1976, con su tesis doctorado "Economía de la Educación en Países en Desarrollo. Una Colección de Ensayos".
Previo a resultar electo como nuevo mandatario de nuestro país, se presentó a la elección presidencial de diciembre de 2005, quedando como representante de la Alianza por Chile para la segunda vuelta junto con Michelle Bachelet, perdiendo la elección el 15 de enero 2006.
El ahora mandatario electo tenía 40 años de edad cuando llegó al nuevo Senado que en 1990 inauguraba su sede en Valparaíso. En marzo de ese mismo año ingresó a las filas del partido Renovación Nacional (RN).
Según él mismo recuerda en la biografía que publica en su sitio web, “fui parte de la Comisión de Hacienda, estudiando las leyes de Presupuesto de la Nación enviado por el Ejecutivo y en proyectos de mejoramiento de las condiciones de vida de los chilenos a través de la discusión y tramitación de diversos proyectos sociales, además de la Reformas Tributaria y Laboral; en la Comisión de Salud, en el proyecto de reproducción asistida; en la Comisión de Constitución, en varias iniciativas en torno a la democratización de la Constitución, así como en los de la Comisión de Derechos Humanos”.
En todas estas comisiones participó Piñera durante sus ocho años como senador, en los cuales presentó 45 proyectos de ley. Uno de ellos se convirtió en Ley de la República: se trata del texto legal que modifica el Código Civil, precisando que el varón debe tener el estado civil de casado para que a su respecto, se tipifique el delito de adulterio.
La iniciativa fue presentada el 25 de octubre de 1994 y un año más tarde fue publicada como la Ley N° 19.422.
“Fueron ocho fecundos años en que desde el Parlamento pudimos estudiar, desmenuzar, intercambiar ideas, debatir y, finalmente, aprobar muchas leyes que me llevaron, junto al senador Andrés Zaldívar, a ser electos por nuestros pares como los dos mejores senadores del período 1990-1998”, destaca Piñera en su sitio web.
Su periodo legislativo concluyó con la presentación de una moción el 10 de marzo de 1998para regular la constitución y organización de equipos de fútbol profesional, estableciendo normas especiales para ello.
Reemplaza el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de permitir se de cuenta de mociones que señala.
Interpreta el artículo 32 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a la utilización de subsuelos de bienes nacionales de uso público.
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de ampliar el ámbito y facilitar la realización de los plebiscitos comunales.
Proyecto de ley que modifica el Párrafo 7 del Título XI y otras disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los requisitos para ejercer la actividad de Notario.
Inicia un Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de declaración de inadmisibilidad de proyectos de ley.
Modifica la Ley Nº 18.700, sobre votaciones Populares y escrutinios, permitiendo la existencia de pactos electorales en las candidaturas a Presidentes de la República.
Modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, precisando que el varón debe tener el estado civil de casado para que a su respecto, se tipifique el delito de adulterio.
Modifica las leyes Nº 18.603, Nº 18.700 y Nº 18.695, Orgánicas Constitucionales e Partidos Políticos, Votaciones Populares y Escrutinios, y de Municipalidades respectivamente, con la finalidad que se permita incluir a independientes como candidatos de partidos políticos en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.
Modifica los artículos 141,146 y 147 del Código Civil, estableciendo requisitos que indica para que la declaración de bienes familiares produzca efectos respecto de terceros.
Modifica los Códigos de Justicia Militar, Penal, Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Penal y la Ley Nº 12.297, sobre Seguridad del Estado, con el objeto de abolir la pena de muerte.
Elimina incisos de los artículos 4º de las leyes Nº 18.772, 18.773,18.777, 18.851 y 18.885, suprimiendo el porcentaje mínimo estatal, en la propiedad accionaria de las empresas del Estado que señala.
Dicta normas para la aplicación de la amnistía, restringe la procedencia del sobresimiento temporal, y establece un procedimiento judicial para determinar el paradero físico de las personas detenidas desaparecidas o de sus restos.
Modifica los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, facultando a las trabajadoras para imputar parte del descanso pretanatal al descanso posnatal.
Reforma a la Carta Fundamental que modifica el inciso segundo del N° 8 del artículo 19 y agrega una disposición trigésima quinta, nueva, transitoria, con el propósito de otorgar rango de orgánica constitucional a la Ley N° 19.300, de Bases del Medio Ambiente.
Modifica el inciso segundo del art. 56 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, autorizando al organismo para proporcionar antecedentes al consejo de Defensa del Estado cuando investiga delitos relacionados con el narcotráfico.
Modifica los artículos 3° y 5° del Decreto Ley Nº 321, de 1925 que establece la libertad condicional con el objeto de restringir la procedencia de dicho beneficio para los condenados por los delitos que indica.
Modifica el DFL Nº 252, de 1960, Ley General de Bancos, imponiendo a los bancos comerciales la obligación de denunciar operaciones financieras relacionadas con el delito de lavado de dinero.
Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 6° de la ley 18.603, con el objeto de simplificar los trámites de constitución de un partido político.
Modifica los artículos 361,367 y 374 del Código Penal en lo relativo a los delitos de violación, comercio sexual de menores, prostitución y pornografía infantil.
Modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas; y permitir la realización de actividades recreacionales durante el día en que se celebren actos educacionales.
Sistituye el artículo Noveno de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores, agregando un artículo 54 bis, relativo a oferta pública de adquisición de acciones dirigida a todos los accionistas, en caso de toma de control de una sociedad anónima abierta, y regula los términos de esta obligación.
Modifica la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, permitiendo la suscripción y adquisición de acciones de propia emisión, con el objeto hacer posible la creación de planes de incentivo para trabajadores y ejecutivos.
Elimina la declaración de discernimiento, rebaja la edad a la cual se es responsable criminalmente y favorece la rehabilitación de los menores de edad que han delinquido.
Permite la división de los poderes para juntas de accionistas y el ejercicio directo de sus derechos por parte de quienes mantienen acciones en custodia.