El 17 de marzo del 2011 se publicó la Ley N° 20.505, que adelantó la entrada en vigencia del SIPCO, sistema que busca mitigar las alzas bruscas de combustibles para los consumidores y que reemplaza a los anteriores FEPP y FEPCO.
La norma fue aprobada por el Senado el 16 de marzo de 2011, tras haber sido votada a favor el día anterior por la Cámara de Diputados.
SIPCO significa Sistema de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico a los Combustibles. Es la fórmula que tiene el Ejecutivo para disminuir el impacto que tienen las subidas del precio de los combustibles en la vida de las personas y empresas.
Para efectos prácticos, subidas bruscas en el precio internacional de los combustibles no son traspasadas inmediatamente a los consumidores, gracias a un sistema de banda de precios.
Por ejemplo, si el alza del petróleo supera en un 12,5% un determinado precio de referencia establecido por el Ministerio de Economía, el SIPCO opera bajando parte del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC).
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El SIPCO ajusta los precios modificando el Impuesto Específico a los Combustibles. (Foto con licencia Free de Morgue File)
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Esto no implica que el alza en el precio nunca se traspasará a los consumidores, pero sí que lo hará de manera gradual. Lo que busca es evitar las alzas transitorias y amortiguar las permanentes, sin llegar a transformarse en un subsidio.
¿Por qué una ley para adelantar sus efectos?
Los parámetros que usa el SIPCO para definir la banda de precios se modifican cada cuatro semanas, sin embargo, al día siguiente de haberse definido esos parámetros por primera vez (tras la promulgación de la ley el 14 de febrero de 2011), una serie de crisis políticas en países del mundo árabe desencadenaron una fuerte y sorpresiva alza en el precio del petróleo.
En poco tiempo el precio saltó de US$ 85 a más de US$ 100 el barril, con el agravante de que la Ley del SIPCO no permitía cambiar el parámetro hasta el 24 de marzo. Fue la necesidad de suavizar esta brusca alza la que llevó a modificar la forma en que opera el SIPCO, adelantando la entrada en vigencia de nuevos parámetros.
Cambios en la ponderación de precios futuros y pasados para calcular el precio de referencia en el SIPCO
La misma normativa modificó la fórmula que calcula el precio de referencia, para que éste se adapte más rápidamente a los cambios internacionales. El anterior mecanismo promediaba los precios pasados y futuros, ponderando cada uno en un 50%. La nueva fórmula permite que la autoridad pondere los precios futuros en un rango entre un 0 % y 50 %.
La importancia de flexibilizar la ponderación del precio futuro es que éste puede subir de manera brusca sólo por alzas en el precio presente del combustible, lo que subiría el precio de referencia y por lo tanto la banda de precios.
Con esta nueva ley existe la posibilidad de disminuir la importancia de los precios futuros en la fórmula que calcula el precio de referencia. De esta manera, este precio de referencia puede ser menor, favoreciendo a los consumidores.
Características del SIPCO
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El Impuesto Específico para Combustibles, IEC, tiene una base de 6 UTM por metro cúbico para las gasolinas, y 2,5 UTM para el petróleo.
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No depende de un fondo, sino que actúa modificando el Impuesto Específico a los Combustibles.
Se focaliza en los usuarios de menor tamaño. Los grandes consumidores de Diesel como las mineras y las generadoras eléctricas deberán conseguir cobertura por sus propios medios.
El costo para el Estado debiera ser menor. Si el uso de los sistemas FEPP y FEPCO costó al Estado cerca de US$ 2.344 millones de dólares, se estima que el uso de SIPCO implica la cuarta parte de ese valor.
Su banda de precios es de un 12,5%, igual a la del FEPP pero mayor a la del FEPCO, que era de un 5%.
Los anteriores sistemas: FEEP y SEPCO
FEPP: el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) fue creado en 1991 a raíz de los efectos de la guerra del Golfo Pérsico. Como es un fondo, puede agotarse y con ello dejar de dar protección, como sucedió alguna vez, obligando al Estado a realizar esfuerzos extraordinarios. En efecto partió con 200 US$ millones, que en marzo de 2000 fueron aumentados en US$ 62,38.
Se encargaba de moderar alzar para gasolinas, diésel, kerosene, gas licuado y petróleo combustible, aunque mientras coexistía con el FEPCO se limitaba a los dos últimos.
FEPCO: el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPCO), partió el año 2005 y fue válido hasta junio de 2010. Mientras existió, se encargó de moderar alzas en gasolina automotriz, petróleo diésel y kerosene doméstico, congelando el accionar del FEPP para estos productos.
En sus inicios el fondo contaba con 10 US$ millones, en junio de 2007 le fueron inyectados US$ 60 millones y posteriormente hubo aportes en los años 2008, 2009 y 2010, que totalizaron 200US$ millones en ese trienio.
El SIPCO dará paso al SEPCO
El SEPCO, cuyas siglas significan Seguro de Protección ante Variaciones de los Precios de los Combustibles, también usará una banda de 12,5% por sobre o bajo el precio definido como de referencia.
Cuando el precio sea muy alto, este instrumento, que reemplazará al SIPCO cuando el ministerio de Hacienda tenga listo su desarrollo, bajará el precio de los combustibles usando instrumentos financieros llamados opciones: opciones de venta o “put” (link), y opciones de compra o “call” (link). En la práctica, estos son seguros frente a cambios en los precios.
Como un efecto colateral positivo, se espera que como los grandes consumidores no serán cubiertos por los seguros del SEPCO, se genere la necesidad de este tipo de instrumentos para para las empresas chilenas, incentivando el desarrollo de estos instrumentos financieros en el mercado nacional.
Glosario:
FEPP: Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, Fue creado en 1991 para reducir las oscilaciones de precios debidas a la guerra del Golfo Pérsico. Contaba con recursos por 200 millones de dólares, y tenía en cuenta precios de referencia de seis productos: gasolina, kerosene doméstico, diesel, gas licuado, nafta y petróleo combustible, de acuerdo a la ley Nº 19.030. En el año 2000 fue la normativa fue reemplazada por la ley Nº Ley 19.681, haciendo menos discrecional y más pública la forma de cálculo de la banda de precios.
FEPCO: Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, fue creado por la Ley Nº 20.063 y apuntaba a atenuar las variaciones del valor de la gasolina automotriz, el petróleo diésel, el gas licuado del petróleo, y el kerosene doméstico. Fue constituido con 10 millones de dólares, y su entrada en operación sacó del FEPP a los productos que le corresponden.
SIPCO: Sistema de Protección ante Variaciones de Precios Internacionales de los Combustibles.
SEPCO: Seguro de Protección ante Variaciones de los Precios de los combustibles.
CALL: una opción Call es un instrumento financiero que da derecho a comprar cierto producto en cierto precio, sin importar que éste suba en los mercados. Se transa en los mercados.
PUT: una opción Put es un instrumento financiero que da derecho a vender cierto producto en cierto precio, sin importar que éste baje en los mercados.
IEC: impuesto creado después del terremoto de 1985, en primera instancia para ayudar a la reconstrucción, y luego para paliar las externalidades negativas de la contaminación.
Fuentes:
Historia de la Ley 20.505
Historia de la Ley 20.493
Dipress
Informe de Finanzas Públicas Dipress