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Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación


19 de agosto 2011

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Ya está lista para entrar en vigencia, una vez que se publique en el Diario Oficial, la nueva institucionalidad en materia de educación que crea la Superintendencia y la Agencia de la Calidad de la Educación, organismos que velarán por estándares de calidad. Ambas son parte de la Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, promulgada el 11 de agosto del 2011 en La Moneda por el Presidente de la República. La Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media fue despachada por el Congreso el 9 de agosto del 2011.

La Superintendencia tendrá como objetivo fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado se ajusten a la normativa educacional y la legalidad en el uso de los recursos que reciban del fisco. En el caso de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará denuncias o reclamos de los miembros de una comunidad educativa, u otros directamente interesados, es decir, de cualquier apoderado.

Entre las facultades de la Superintendencia figuran acceder libremente a los establecimientos educacionales y dependencias administrativas de los sostenedores para realizar las funciones que le son propias.

También podrá requerir al Ministerio de Educación que disponga el nombramiento de un administrador provisional de la gestión para los casos de establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes. Está facultada, además, para aplicar una serie de multas de acuerdo a una escala fijada por Ley.

La Superintendencia será encabezada por un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, secundado por empleados sometidos al sistema de Alta Dirección Pública, tendrá domicilio en Santiago y oficinas en todas las regiones del país.

En tanto, la Agencia de la Calidad de la Educación, tendrá como misión supervigilar el aprendizaje de los alumnos y clasificar a los establecimientos según su logro en la enseñanza. El objetivo será focalizar por esta vía el apoyo del Ministerio de Educación en aquellos de menor rendimiento e informar a la comunidad sobre los resultados que obtienen.

Su funcionamiento quedará a cargo de un consejo de cinco miembros, con un presidente, todos nombrados por el MINEDUC, y un Secretario Ejecutivo, que es el jefe superior del servicio, elegido por Alta Dirección Pública.

Las plantas de ambas instituciones serán provistas mediante el traspaso de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes.

El Ministerio de Educación tendrá el plazo de dos años para fijar los estándares de desempeño educativo de los sostenedores y de los establecimientos educacionales, además de los reglamentos correspondientes. En el intertanto, estos colegios serán evaluados en base a la aplicación de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación.

Toda esta institucionalidad y las medidas que la Superintendencia y la Agencia de la Calidad de la Educación están facultadas para aplicar, no se concretarán ni comenzarán a operar de inmediato, sino en el curso de este plazo legal dos años en que ambos organismos se organizarán adecuadamente y contarán con sus normativas de funcionamiento.

 

Origen del proyecto

 

El proyecto de ley fue ingresado en junio de 2007, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, conjuntamente con la propuesta de Ley General de la Educación (LGE), que fue aprobada el 2008 y reemplazó a la LOCE, y junto al proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Educación Pública.

En la redacción de este proyecto, fueron tomadas en cuenta las conclusiones emanadas del Informe Final del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por personalidades ligadas al campo de la educación y al cual le encargó la elaboración de un conjunto de recomendaciones que nos permitan elevar la calidad de la educación.

 

Tramitación

 

El proyecto fue aprobado en general tras su primer trámite en el Senado en noviembre de 2007, en el marco del Acuerdo por la Calidad de la Educación, que suscribió en ese entonces la Alianza y la Concertación. En dicho acuerdo, se comprometió la LGE y un Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que comprometía “la tarea de velar por la calidad educativa (…) a través de definición de estándares de aprendizaje comunes a todos los establecimientos educativos, y a mecanismos de aseguramiento del cumplimiento de dichos estándares”.

Los principales discusiones se dieron en torno a establecer la externalización de los servicios que eran propios del Ministerio de Educación, como es la revisión de los estándares de calidad de la educación, el diseño y construcción de currículum y estrategias educativas, lo que finalmente fue zanjado.

Posteriormente, tras presentarse diversas indicaciones en las Comisiones del Senado y Cámara de Diputados, fue derivado a Comisión Mixta, donde tras negociaciones, fueron siendo aprobados  los puntos del proyecto.

El Tribunal Constitucional sometió a control de constitucionalidad el proyecto, quedando en libertad de ser promulgada por el Presidente de la República, quien tiene 30 días para promulgarlo, es decir, hasta el 9 de septiembre de 2011.






 
 

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