por Rodrigo Mazzo
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Última modificación
16/12/2009 11:40
¿Qué dice la ley en Chile acerca del teletrabajo?
<p>La <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=190282" target="_blank">Ley N° 19.759 </a>(2001), incorporó la figura del teletrabajador (Art.22 C.del Trabajo) y lo define como “aquellos que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o telecomunicaciones”.</p>
<p>El teletrabajo ha sido regulado como una excepción al límite de jornada ordinaria de trabajo, en que existe exclusión de libro de asistencia, inexistencia de horas<br />
extraordinaria, etc. Y los cuestionamientos legales del teletrabajo se refieren a si es o no un trabajo con subordinación y dependencia.</p>
<p>Actualmente existe un sólo<span style="font-weight: bold;"> </span><a href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?4712-13" target="_blank"><span style="font-weight: bold;">proyecto de ley</span> </a>en tramitación en el Congreso Nacional que se refiere al teletrabajo y que pretende modificar el Código del Trabajo. Este fue ingresado por moción de los senadores <a href="http://biografias.bcn.cl/pags/biografias/detalle_par.php?id=4172"><span style="font-weight: bold;">Carlos Bianchi</span> </a>y <a href="http://biografias.bcn.cl/pags/biografias/detalle_par.php?id=183" style="font-weight: bold;">Pedro Muñoz Aburto</a>.</p>
<p><span style="font-weight: bold;">Carlos Bianchi </span>fundamenta que “son muchas las implicancias jurídico laborales que surgen al utilizar estas tecnologías: nuevas perspectivas en salud laboral, en los sistemas retributivos, en el tiempo de trabajo, en el replanteamiento del contenido del contrato de trabajo, en el nuevo papel o en la readecuación de los sindicatos, en el rol de los organismos fiscalizadores en relación a la forma como deben desarrollar su labor ante esta nueva realidad, disyuntivas ante el conflicto de tener que distinguir el limite al control que pueden ejercer los empleadores y el derecho a la intimidad de los trabajadores, en la utilización de las nuevas tecnologías por las organizaciones representantes de los trabajadores etc.”</p>
<p>Agrega que el reconocimiento de la figura del teletrabajo es una parte, pero “postulamos a que su normativa sea espacialísima, por lo que no basta solo haber agregado el inciso final al articulo 22 del Código del Trabajo, sino que se debe ir mas allá, reconociendo las características de esta nueva figura laboral, haciéndose imperioso legislar las normas necesarias para la protección adecuada de estos nuevos trabajadores”.</p>
<p>El proyecto regula el contrato de teletrabajo especificando a quiénes regirá, quiénes serán excluidos de este contrato, las cláusulas que necesariamente deberá contener y las obligaciones del teletrabajador.</p>
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