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Cronología de un polémico debate

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Cronología de un polémico debate

por Raúl ConstanzoÚltima modificación 04/06/2007 14:40


  • Año 1995: Nace el anteproyecto de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente tras la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; que establece que la privación de libertad debe ser un último recurso y por el menor tiempo posible.
 
  • Año 2002: El Ejecutivo presenta al Congreso el proyecto de ley. Desde un punto de vista jurídico, la reforma se fundamenta en que la actual legislación de menores entra en contradicción con disposiciones de la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño. Así lo señaló el mensaje presidencial de Ricardo Lagos que acompañó a la iniciativa. Ésta contemplaba un restringido número de delitos y establecía penas privativas de la libertad de tres años sólo para los llamados delitos graves.
 
  • Año 2003: Aumenta la delincuencia juvenil en las cifras de denuncias y victimización del país (ver gráfico).
 
  • Año 2005: En mayo se produjeron dos importantes cambios en el Senado. La elevación a 5 años de la máxima sanción privativa de libertad, en el caso de adolescentes de 14 y 15 años de edad, y a 10 años, para adolescentes entre 16 y 17 años. También se reemplazó el catálogo de delitos elaborado especialmente para los menores, por la aplicación de las sanciones contenidas en el Código Penal con una rebaja de la condena de un grado hasta el mínimo. Es decir, se aplicó la misma escala de penalidad de los adultos, menos un grado.
 
Uno de los responsables de este endurecimiento fue el senador (RN) Alberto Espina, -que presidía la comisión de Constitución, Legislación y Justicia- pues consideraba que tal como estaba la iniciativa “facilita la libertad de los delincuentes juveniles, en vez de poner normas claras y rígidas, pero con oportunidad de rehabilitarse”.
 
En respuesta, una comisión compuesta por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace) y varias otras organizaciones, como la Corporación Opción, la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas (Achnu) y el Hogar de Cristo, intentó moderar este endurecimiento punitivo, proponiendo modificar los máximos de pena de cárcel, a 3 y 8 años en vez de 5 y 10. La propuesta fue rechazada en votación del Senado.
 
Finalmente, el 7 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
 
  • Año 2006: La normativa debía comenzar a regir el 8 de junio, pero el Congreso decidió aplazarla por un año por no contar con todos los centros de internación y programas de reescolarización y reinserción necesarios. Se formó entonces una comisión de expertos técnicos para ayudar a su implementación.
 
  • Año 2007: Dos meses antes de su entrada en vigencia, la comisión de expertos evacuó un informe en que se diagnostican problemas de diseño de la nueva normativa. El Ejecutivo envió entonces al Congreso un proyecto que introducía cambios a la ley respecto al régimen de ejecución de penas, tipificación de los delitos y plazos para poner a los menores de 18 y mayores de 14 detenidos a disposición de los tribunales.
 
Comenzaron entonces los rumores, comentarios y petitorios para aplazar, por otro año, la entrada en vigencia de la normativa; mientras hay quienes propusieron su aplicación gradual, para evitar así un colapso en su aplicación como ocurrió con los Tribunales de Familia y seguir el ejemplo exitoso de la reforma procesal penal.
 
Finalmente, el Parlamento hizo ajustes a la ley para evitar, por parte de los jueces, incertidumbre en la determinación de las penas, y se aprobaron las siguientes modificaciones: 
 
  • Se reordenaron los artículos referidos a las penas (artículos 6, 21, 22 y 23 del texto original), distinguiendo entre la pena a imponer y la pena considerada en abstracto (la que establece el Código Penal).
  • Respecto a la procedencia de la internación provisoria -entendida como prisión preventiva- se clarificó cuál será la pena a considerar por el juez para determinar si ella es procedente o no (artículo 32 original de la ley). Así, se estableció que podrá aplicarse la medida de internación provisoria en un centro cerrado cuando la pena en abstracto lo permita (5 años y un día o más) para delitos tales como homicidio, robo con violencia o intimidación y robo en lugar habitado.
  • En caso de delito flagrante, se extendió el plazo contemplado originalmente de 12 horas a 24 horas, para que la policía ponga al adolescente infractor de la ley a disposición del tribunal. También se estableció como obligación la presencia del abogado defensor al momento de que un joven imputado preste declaraciones ante el fiscal.
  • Respecto al cumplimiento de la sanción en centros semicerrados, se amplío su oferta y cobertura, facultando al Sename para que celebre convenios con organismos colaboradores acreditados que podrán ofrecer este servicio.
  • Por último, una indicación del Senado, del senador (UDI) Hernán Larraín, modificó el artículo 23, en cuanto a que si la sanción equivale a una pena de crimen (más de 5 años), se deberá aplicar al joven la pena de internación en régimen cerrado por los dos primeros años. Al tercero, el juez podrá revisar la situación y determinar un traslado a un régimen semicerrado u otro sistema de libertad vigilada especial.
 
En respuesta a esta última indicación, un grupo de 33 diputados de la Concertación impugnaron la medida ante el Tribunal Constitucional (TC). El recurso fue acogido y se está a la espera que el TC se pronuncie dentro de los próximos 10 días.
 
El sábado 2 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.191, que modifica a la Nº 20.084, sobre responsabilidad penal juvenil, sin incluir los cambios considerados a su artículo 19, que obliga a los jueces a decretar "la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena", para los casos de delitos de mayor gravedad.


Evolución del índice de aprehensiones por delitos de mayor connotación social entre jóvenes de 14 a 17 años y adultos (1986-2002).

Evolución del índice de aprehensiones por delitos de mayor connotación social entre jóvenes de 14 a 17 años y adultos (1986-2002)


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