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Legislación extranjera

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Legislación extranjera

 
Argentina
 
El artículo 39 establece el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.

Ley N° 24.747
Establece el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley a través de iniciativas populares ante la Cámara de Diputados de la Nación.
 
En su artículo 154 establece que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
 
Costa Rica

Ley N° 8.491
Establece el derecho a presentar iniciativas para formar las leyes por parte del cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
 
El artículo 146 afirma que podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellos inscritos en el padrón electoral. Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácter nacional, a ejercer la iniciativa de presentar proyectos de ley. Habrá una ley que regulará el ejercicio de este derecho.
 
España
 
El artículo 87.3 establece que una Ley Orgánica regulará los requisitos y la forma de ejercicio de la iniciativa popular.

Ley N° 3/1984
Regula la iniciativa legislativa popular. Establece quienes pueden presentar la iniciativa popular, requisitos y materias que no pueden ser objeto de ella.
 
El artículo 140 dice que tienen iniciativa de ley los ciudadanos. La iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos.

Ley N° 269
Regula el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley.
 
El artículo 123 reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlos serán establecidos en la ley.

Suiza

El Título IV (artículos 136 a 142) establece la iniciativa popular y define los requisitos para presentarla.




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