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Propiedad intelectual: cómo adecuar la ley en los tiempos del cortar/pegar


01 de noviembre 2007


Durante los primeros días de octubre, la Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, un proyecto de ley sobre propiedad intelectual, enviado por el gobierno en abril último y que pasó al Senado en segundo trámite constitucional. La iniciativa tiende a actualizar las normas sobre derechos de autor, que en nuestro país datan de los años ’70 del siglo pasado, aunque luego se le introdujeron sucesivos cambios y actualizaciones debido a la aparición de nuevas tecnologías.
 
En principio, este proyecto podría al parecer sólo interesar a los creadores de obras culturales en distinto formato (libros, películas, canciones), o a su contraparte más temida: los “piratas” y vendedores callejeros que han hecho de la copia un negocio a escala industrial.
 
Pero ello no es así: este asunto también involucra a inocentes ciudadanos como el estudiante universitario que fotocopia un libro cuya lectura se le pide en su programa de estudios, al muchacho que traspasa música desde un CD a un MP3 de uso personal e incluso al no vidente que emplea un texto en braille o un audio-libro. Todos ellos, según la legislación actual, estarían cometiendo delitos en forma cotidiana. 
 

Puede encontrar contenidos más actuales de este tema aquí:

- Leyes

- May 2010- David Post, el “fair use” y la Propiedad Intelectual

- Oct 2009 - Neutralidad en la Red 

- Mar 2009 - Software libre... ¿de verdad sirve?

- May 2007 - Web 3.0: la inteligencia hecha web 

Por ello es que el Ejecutivo quiso modificar la ley N° 17.336 con el fin de, por un lado, adecuar los contenidos de dicho instrumento legal a las condiciones creadas por la irrupción de las nuevas tecnologías. Y, por otra parte, hacer que esta legislación esté acorde con las obligaciones contraídas recientemente, por ejemplo, a través del Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos.
 
La normativa propuesta tiene tres pilares básicos:
 
1) endurecimiento de las sanciones, creando nuevos delitos con el propósito de castigar con mayor severidad los abusos contra la propiedad intelectual;
 
2) establecimiento de un nuevo sistema de excepciones y limitaciones que amplía, por mencionar un caso, el derecho de cita, reconocido por la ley actual, para permitir la reproducción de “fragmentos de obras cuando se realice con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación”;
 
3) regulación y definición de los márgenes de responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet en este ámbito.

Copyright versus copyleft: la pelea estelar de fondo


Según Alberto Cerda, director de Estudios de la ONG Derechos Digitales, “la legislación actualmente vigente en Chile sobre derechos de propiedad intelectual es anacrónica e inadecuada para responder a los desafíos de Internet y a los requerimientos de acceso a las fuentes de conocimiento”.
 
“De este modo, pone en riesgo –agrega- los derechos y libertades fundamentales de las personas –tal como el derecho a participar de los progresos de las ciencias, las artes, la literatura y, hoy por hoy, también de la tecnología–, junto con menoscabar las condiciones de desarrollo económico de nuestro país”.
 
Abogado y magíster en Derecho, estima que “el actual proyecto de ley en tramitación en el Congreso, propone resolver alguno de los problemas de la legislación vigente. Así, entre otros objetivos, introduce un adecuado sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor, fortalece el dominio público, y contempla un régimen de responsabilidad para los prestadores de servicio de Internet”.
 
Para este profesor de Derecho y Nuevas Tecnologías de la U. de Chile, “a diferencia de otros países, Chile carece de un adecuado sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor, esto es, casos en los cuales se puede hacer legítimamente uso de una obra sin necesidad de requerir autorización ni remunerar a los titulares de derechos”.
 
“Muchos de estos usos -por ejemplo, el de una persona discapacitada que recurre a una edición en braille, o bien por parte de un museo, una biblioteca o un centro de documentación- son hoy ilegales, y el proyecto avanza al resolver al menos en parte tan injusta situación”.
 
“Gracias a las indicaciones de los parlamentarios –acota Cerda-, también se refuerza el concepto de dominio público –vale decir, el de aquellas obras que pueden ser usadas libremente-. Para ello, mejora las normas sobre vigencia de los derechos, establece sanciones penales para quien pretenda apropiarse de tales obras y califica como bienes públicos las creaciones de funcionarios públicos, entre otras. Estas normas enriquecerán el patrimonio cultural común y con ello todas las personas se beneficiarán”.
 
Concluye su análisis indicando que sus mayores objeciones están referidas al incremento de las sanciones penales para los usos ilícitos y a los cambios que se introducen en las reglas de procedimiento judicial en contra de tales delitos.
 
“En este punto –arguye-, el proyecto es algo excesivo, tanto porque penaliza usos que no tienen pretensiones comerciales, cualquiera sea el monto del perjuicio, como porque ciertas reglas de procedimiento resultan lesivas de derechos garantizados constitucionalmente”.
 
Su punto de vista es, sin duda, similar al “dejar hacer” que proponen en este campo los seguidores de la corriente “copyleft”, la que reúne a quienes, en un juego de palabras, buscan subvertir las normas de la apropiación de la cultura y poner, en lo que se refiere a las leyes de propiedad intelectual, lo que está al derecho (right) al revés (left).
 
Más aún en una época que permite a los usuarios, merced a los adelantos tecnológicos, manipular las expresiones culturales (grabarlas, reproducirlas, transformarlas, difundirlas), a través de medios como la fotocopiadora, el computador, los blogs, los fotologs y los MP3 y MP4, poniendo en serios problemas a la industria, que antes ejercía el control total sobre ellas.
 
El concepto de copyleft fue acuñado, a mediados de los ’80, por Richard Stallman, antiguo miembro del Massachussets Institute of Technology (MIT), quien es además fundador del movimiento de software libre e inspirador del GPL (General Public License) y de varios de sus sucedáneos: el Creative Commons –que data del 2001- y la Open Audio License, creada ese mismo año.
 
En opinión de Reynaldo Lacámara, presidente de la Sociedad de Escritores de Chile (SECH) “una sociedad culturalmente crecida y evolucionada no debiera plantear este tema (el de un dilema forzado entre copyright y copyleft, como dos expresiones radicalmente opuestas) en términos excluyentes, sino más bien desde una perspectiva en la cual el autor tenga asegurados sus derechos sobre lo que ha creado a través, por ejemplo, de beneficios sociales globales -salud, previsión social, etc.- que de algún modo compensen la pérdida o merma económica en relación a la libre circulación de sus obras”.
 
“En el caso de Chile –apunta Lacámara, aprovechando para pasar su “avisito”-, otro modo de equilibrar esta aparente asimetría sería la restauración de la frecuencia anual en la entrega del Premio Nacional de Literatura”.

Excepciones: La manzana de la discordia


La iniciativa oficial ha dividido, sin dudas, las aguas en el mundo de la industria cultural, donde hay quienes, desde distintas posiciones, critican o aplauden la iniciativa con similar entusiasmo.
 
Uno de los críticos más enconados de la misma es el ex Quilapayún, Eduardo Carrasco, quien ha expresado a través de la prensa que ésta fue enviada “con una serie de errores graves, sin consultar a los consejeros de la música, lo que me parece aún más delicado e inadmisible”.
 
Su objeción central al proyecto apunta a un supuesto debilitamiento de los derechos de los creadores y los artistas, con la “incorporación de excepciones que parecen justas, sin embargo, por su ambigua redacción, serán fuente de graves conflictos, lo mismo que la ampliación excesiva del uso libre y gratuito de las obras”.
 
Las excepciones preocupan asimismo a Reynaldo Lacámara (SECH), cuando se le consulta si cree que la normativa cautela debidamente los derechos de sus representados.
 
La que sigue es su respuesta al portal ciudadano de la BCN: “Esta ley busca normar la relación de los autores con las editoriales y desde ese punto de vista tiene elementos interesantes. No obstante, si bien es un avance, la cantidad de excepciones que contempla puede llevarla a su propia inoperancia. Tengo entendido que nunca antes una Ley había contemplado tantas excepciones en su redacción final”.
 
En cuanto al mismo punto, el músico y compositor Alejandro Guarello, vicepresidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) también eleva un llamado de alerta, y apunta que los artistas no fueron consultados y que “menos mal que los diputados lograron quitar algunos de los puntos más conflictivos, pero aun así quedan artículos bastante funestos”.
 
“El aporte más grande –añade Lacámara, a la hora de hacer los contrapesos- es sin lugar a dudas el relacionado con legislar sobre el ‘pirateo’. Pero, en todo caso, esto es insuficiente –advierte- si no va acompañado de un proceso de educación en la valoración social acerca de lo que significa el trabajo creativo en términos generales”.
 
“Lo anterior supone además una estrategia eficaz y medible en la implementación de planes de fomento a la lectura, capaces realmente de impactar a nuestra población y en especial a los más jóvenes. Esto sería la mejor complementación práctica de esta ley a favor de los autores nacionales”.
 
Consultado por El Mercurio, Daniel Alvarez, asesor del Consejo de la Cultura y las Artes, desecha, sin embargo, los temores del mundo de la creación con respecto a las excepciones, indicando que la propuesta del gobierno intenta “lograr un equilibrio entre el fortalecimiento del derecho de los titulares y el debido resguardo de los derechos de la ciudadanía, siguiendo así las tendencias internacionales predominantes”.
 
Por su parte, Claudia Cuevas, presidenta del Colegio de Bibliotecarios de Chile, aporta otro punto de vista al admitir que aunque “reconocemos la importancia de las actuales modificaciones, nuestra asociación está profundamente preocupada respecto a la abierta exclusión que está planteada en el actual proyecto de ley en discusión, por cuanto, dichas disposiciones (las excepciones) ‘no son aplicables a cualquier biblioteca o archivo, pues sólo benefician a aquellas instituciones que no tengan ánimo de lucro y que se encuentren abiertas a la comunidad, excluyéndose de estas excepciones a todas aquellas instituciones de acceso restringido o condicionado’, como señala la iniciativa”.
 
No tengo claridad respecto a qué incluiría esta definición, la de bibliotecas de acceso restringido o condicionado, y tampoco respecto a cuáles quedarían afuera por defecto”.
 
A partir de esta premisa, afirma Cuevas, “existe un gran número de bibliotecas y archivos sin fines de lucro a lo largo de todo nuestro territorio que, si bien es cierto, son de acceso público y están abiertas a comunidades específicas –tales como bibliotecas de colegios, escuelas, hospitales, universitarias, organizaciones no gubernamentales (ONGs)– en situaciones similares a las excepciones y limitaciones previstas en la ley (artículos 71.K, 71L y 71.M) no estarían protegidas por el marco regulario que se propone.
 
“Creemos que nuestra tarea está en absoluta concordancia con la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de Unesco –añade-. Por eso, nos hacemos cargo, como integrantes activos de la sociedad civil, de la tarea de trabajar comprometidamente por crear “un entorno que incite a los individuos y grupos sociales a crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas”, por lo cual estaremos presentes en la discusión del proyecto en el Senado”.

El contexto internacional: historia y proyecciones


El debate no es sólo nacional, sino que atraviesa a todo el mundo globalizado. El grupo británico Radiohead, bajo la consigna “no mate al pirata sino al intermediario”, colgó hace pocos días su último disco “In Rainbow” en la red, para que los interesados lo bajaran pagando el precio que ellos fijaran por él.
 
La golpeada, en este caso, es la industria discográfica, tal como el escritor estadounidense Stephen King intentó hacer lo mismo tiempo atrás con la industria editorial, vendiendo una de sus novelas directamente a través de Internet.
 
En Suecia, en tanto, en enero del 2006 Rickard Falkving fundó el Partido Pirata, con el fin expreso de abolir el copyright (derecho de autor). No logró su cometido de llegar al Parlamento, pero afirma que la agitación creada en torno a su movimiento ha proyectado sus ideas ultraliberales a nivel planetario.
 
El sustrato histórico de todo esto, en cualquier caso, no deja de ser importante. Los defensores del copyleft (ver recuadro más adelante) –es decir, aquellos que se sitúan en la vereda opuesta a la que ocupan los adalides del copyright –dicen que la cultura, como tejido espiritual de la condición humana, fue construida por todos. Y aluden a los romances o cantares de gesta que en la época medieval pasaban de boca en boca, construyendo el imaginario colectivo, sin que los autores individuales importaran demasiado.
 
Para ellos, todo cambió con la llegada de la imprenta y la galaxia Gutenberg. Así es como, a comienzos del siglo XVIII, se instauraron las primeras leyes de copyright.
 
Bajo la bandera de la defensa de las creaciones del intelecto humano, surge el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Luego, a través de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961), se extendieron algunos de los derechos reconocidos a los creadores, a los intérpretes y la industria en general, con los llamados derechos conexos.
 
Por último, por medio del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (1994) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se establecen estándares mínimos, adquiriendo estos derechos relevancia a nivel mundial debido a su vinculación con el intercambio de productos y servicios.
 
Y esto se refuerza, de alguna manera, con los tratados de libre comercio que nuestro país ha firmado en años recientes, en particular los suscritos con México, EEUU y la Unión Europea.
 
El gran tema de fondo, sin embargo, es cómo conciliar estos acuerdos con la Declaración Internacional de Derechos Humanos, que en su artículo 27 reconoce el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
 
Si bien cabe hacer la salvedad de que los derechos de autor también son considerados derechos humanos de acuerdo al artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile desde 1989.
 
Toda regulación, por lo tanto, debe hacerse desde una doble perspectiva: garantizar las condiciones que estimulen la actividad creadora, reconociendo el derecho a propiedad sobre las obras que de ella emanan, y asegurar al mismo tiempo el libre acceso de la población a los bienes culturales. En este marco es que se inscribe, entonces, todo el debate alrededor de este tema.
 
  
*Se intentó obtener además la opinión sobre el tema de  la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), a través de su gerente general, Santiago Schuster, y de la Cámara Chilena del Libro, por medio de su presidente, Eduardo Castillo, pero en ambos casos nos resultó imposible contactarlos.



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