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El contexto internacional: historia y proyecciones

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El contexto internacional: historia y proyecciones

por mcollaoÚltima modificación 31/10/2007 18:23


El debate no es sólo nacional, sino que atraviesa a todo el mundo globalizado. El grupo británico Radiohead, bajo la consigna “no mate al pirata sino al intermediario”, colgó hace pocos días su último disco “In Rainbow” en la red, para que los interesados lo bajaran pagando el precio que ellos fijaran por él.
 
La golpeada, en este caso, es la industria discográfica, tal como el escritor estadounidense Stephen King intentó hacer lo mismo tiempo atrás con la industria editorial, vendiendo una de sus novelas directamente a través de Internet.
 
En Suecia, en tanto, en enero del 2006 Rickard Falkving fundó el Partido Pirata, con el fin expreso de abolir el copyright (derecho de autor). No logró su cometido de llegar al Parlamento, pero afirma que la agitación creada en torno a su movimiento ha proyectado sus ideas ultraliberales a nivel planetario.
 
El sustrato histórico de todo esto, en cualquier caso, no deja de ser importante. Los defensores del copyleft (ver recuadro más adelante) –es decir, aquellos que se sitúan en la vereda opuesta a la que ocupan los adalides del copyright –dicen que la cultura, como tejido espiritual de la condición humana, fue construida por todos. Y aluden a los romances o cantares de gesta que en la época medieval pasaban de boca en boca, construyendo el imaginario colectivo, sin que los autores individuales importaran demasiado.
 
Para ellos, todo cambió con la llegada de la imprenta y la galaxia Gutenberg. Así es como, a comienzos del siglo XVIII, se instauraron las primeras leyes de copyright.
 
Bajo la bandera de la defensa de las creaciones del intelecto humano, surge el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Luego, a través de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961), se extendieron algunos de los derechos reconocidos a los creadores, a los intérpretes y la industria en general, con los llamados derechos conexos.
 
Por último, por medio del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (1994) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se establecen estándares mínimos, adquiriendo estos derechos relevancia a nivel mundial debido a su vinculación con el intercambio de productos y servicios.
 
Y esto se refuerza, de alguna manera, con los tratados de libre comercio que nuestro país ha firmado en años recientes, en particular los suscritos con México, EEUU y la Unión Europea.
 
El gran tema de fondo, sin embargo, es cómo conciliar estos acuerdos con la Declaración Internacional de Derechos Humanos, que en su artículo 27 reconoce el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
 
Si bien cabe hacer la salvedad de que los derechos de autor también son considerados derechos humanos de acuerdo al artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile desde 1989.
 
Toda regulación, por lo tanto, debe hacerse desde una doble perspectiva: garantizar las condiciones que estimulen la actividad creadora, reconociendo el derecho a propiedad sobre las obras que de ella emanan, y asegurar al mismo tiempo el libre acceso de la población a los bienes culturales. En este marco es que se inscribe, entonces, todo el debate alrededor de este tema.
 
  
*Se intentó obtener además la opinión sobre el tema de  la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), a través de su gerente general, Santiago Schuster, y de la Cámara Chilena del Libro, por medio de su presidente, Eduardo Castillo, pero en ambos casos nos resultó imposible contactarlos.

Si





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