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La antesala de esta ley

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La antesala de esta ley

por Raúl ConstanzoÚltima modificación 27/03/2008 15:39

Acceso a la información pública

Un estudio difundido en octubre de 2005 por la Universidad Diego Portales y la Asociación Nacional de Prensa, evaluó la percepción de los periodistas respecto al acceso que tenían a la información requerida. El resultado fue que una de las razones que más dificultaba el acceso a la información, era la poca disposición de autoridades e instituciones a entregarla.
 
Ese mismo año se difundió un estudio sobre acceso a información pública, diseñado por el Open Society Institute e implementado en 10 países de América, África y Europa. En esa oportunidad se solicitó información a seis Ministerios, dos instituciones del Poder Judicial, ocho Municipalidades y dos empresas privadas prestadoras de servicios públicos. El resultado puso a Chile en el último puesto del ranking.
 
A lo anterior se suman los actos judiciales emprendidos por personas y organizaciones sociales requiriendo acceso a información pública. Muchos fallos fueron favorables a los ciudadanos, siendo quizás el más conocido aquel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en noviembre de 2006 exigió a Chile modificar su legislación y adoptar “las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la información pública o a la información de interés colectivo”.
 
Pero ¿existía antes en Chile legislación al respecto? Sí, en 1999, la Ley 19.653, sobre probidad y transparencia públicas, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas.
 
Esta ley consagró el derecho a requerir por escrito información al jefe de servicio respectivo, estableciendo la posibilidad de reclamar ante los tribunales, en caso de negativa injustificada. Pero luego, en 2001, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dictó un reglamento de secreto o reserva de los actos y documentos del Estado (Decreto N° 26), “lo que se tradujo en más de 100 resoluciones administrativas de secreto o reserva, revirtiendo la regla general de publicidad”, según explica la Fundación Pro Acceso en su página web.
 
En 2005 se introdujo un nuevo artículo 8º a la Constitución, ampliando el acceso a la información a todos los órganos del Estado. Y se restringió las causales de reserva de información para proteger el derecho de las personas, el normal funcionamiento del órgano, el interés nacional y la seguridad nacional. Con lo anterior, quedó derogado el Decreto N° 26. Con ello también se derogó el carácter de secreto o reserva de la correspondencia emitida por las reparticiones públicas.   
 
Sin embargo, como señalan los senadores Larraín y Gazmuri en su proyecto de ley, en la práctica esta normativa “se encuentra seriamente limitada”, llegando a convertirse en letra muerta.
 

En 2006, y cuando la actual ley de acceso público a la información se tramitaba en el Congreso, la presidenta Michelle Bachelet envió un instructivo donde obligaba a la administración del Estado a publicar en sus sitios web la información que detallaba en el instructivo.

Finalmente, en enero de 2008, el gobierno publicó un completo manual de transparencia y probidad de la administración del Estado que contiene todas las medidas mencionadas anteriormente.

Por Carla Firmani S.


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