Un proceso de transformación en varias etapas |
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Un proceso de transformación en varias etapasLa transformación de todo el sistema de justicia laboral es un proceso que ha tenido distintas fases. El “paquete” de reformas tuvo un hito inicial con la promulgación, en mayo de 2005, por parte del entonces Presidente Ricardo Lagos, de dos leyes que sentaron las bases del gran cambio: la Ley N° 20.022 y la Ley N° 20.023.
La primera de estas normativas duplicó el número de jueces y juzgados laborales (antes de que comenzara a regir había sólo 20 juzgados de este fuero en todo el país, once de los cuales estaban radicados en la capital).
Además, creó tribunales especializados de cobranza laboral y previsional (nueve en total, seis en Santiago, y tres en San Miguel, Valparaíso y Concepción) –una nueva judicatura o especialidad judicial que contribuyó a mejorar la eficacia del sistema en su conjunto.
La segunda ley, la 20.023, estableció un procedimiento ejecutivo de cobranzas de las deudas previsionales (el viejo y repetido tema del atraso en el pago de las imposiciones de obreros y empleados), para hacerlas más ágiles y eficientes.
En ese momento, el ministro de Trabajo, Yerko Ljubetic, dijo que esto permitiría a los trabajadores recuperar de manera más veloz y segura sus cotizaciones impagas “a través de procedimientos extremadamente cortos y expeditivos”.
La puesta en práctica de esta múltiple y ambiciosa reforma no ha estado exenta, por cierto, de problemas. De hecho, los nuevos tribunales laborales debieron haber iniciado su trabajo, según los plazos originales que contemplaba la ley que les dio origen, el 31 de marzo de 2007. Pero en enero del año pasado el actual ministro de Trabajo, Orlando Andrade, anunció la postergación por un año de su entrada en vigencia.
¿Cuál fue la razón esgrimida para ello? Andrade sostuvo que se tramitarían en el Congreso Nacional proyectos de ley que abarcaban materias que complementaban la nueva justicia en este ámbito (entre ellos, la iniciativa que finalmente fue aprobada como Ley N° 20.252 y publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2008, que refuerza la judicatura laboral e introduce modificaciones en la Ley 20.022, y la Ley N° 20.260, también en la misma línea).
Al margen de esto, para todos quedó claro que el Ejecutivo necesitaba, asimismo, ganar tiempo para adoptar las medidas administrativas (contratación de personal adicional, etc.) y de creación de la infraestructura necesaria con el fin de evitar los inconvenientes ocurridos anteriormente, cuando se dio luz verde a los tribunales de familia.
Por otra parte, se mencionó, además, como antecedente que la Reforma Procesal Penal, dado sus vastos alcances, también requirió en su oportunidad de gradualidad en su puesta en marcha, en un proceso que se extendió desde 2000 a 2006, a lo largo de todo el país.
Para instrumentar este gran cambio se optó, entonces, por un cronograma de implementación paulatina de la nueva justicia laboral. Ésta tuvo su debut, el 31 de marzo de 2008, en las regiones de Atacama y Magallanes. A partir del 31 de octubre, se unirán al proceso las regiones I, IV, V y XIV, a las que se sumarán, desde el 30 de abril del año próximo, las regiones II, VI, VII y VII, para culminar con la Región Metropolitana, el 31 de agosto de 2009, y las regiones IX, X, XI y XV, desde el 30 de octubre del mismo año. Si |
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