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Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

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Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

por abustosÚltima modificación 07/08/2009 12:00

Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados se encuentra suma urgencia el proyecto que modifica el artículo 59 de la Constitución Política de la República y lo reemplaza por el siguiente: "Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados, en cambio; podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos."

En la moción se argumenta que "la reelección indefinida de quienes desempeñan distintos cargos en el aparato del Estado representa, en nuestra opinión, un grave riesgo para nuestro sistema democrático, fomentando el clientelismo político, la falta de renovación y de acceso de nuevas personas al servicio público. Creemos que una democracia moderna debe permitir que exista una efectiva alternancia en el poder, facilitando la renovación de ideas y de personas, en beneficio de un régimen político que debe estar cada vez más cerca de la gente y al servicio de sus necesidades" 

Este proyecto fue presentado en octubre de 2007 por los diputados Jorge Burgos, Alberto Cardemil, Guillermo Ceroni, Edmundo Eluchans y el fallecido presidente de la Cámara de Diputados Juan Bustos.

Uno de los proyectos en suma urgencia en esta comisión es el que adecua la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios a la reforma constitucional que modificó la fecha de elección  de Presidente de la República para un día domingo. Esta  moción es  de los  senadores Andrés  Chadwick, Soledad Alvear, Alberto Espina, José Antonio Gómez.

Otra iniciativa pero en simple urgencia es la que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada y a la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, dentro de las propuestas están:

  • Consagrar explícitamente el derecho de las personas a controlar sus datos.
  • Considerar como legitimados activos del derecho de acceso y titulares del habeas data tanto a las personas naturales como a las jurídicas. (Habeas data: acción constitucional o legal que tiene una persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a ese registro y conocer la información que existe de ella y de solicitar su corrección si le perjudica).

    En simple urgencia está también el proyecto que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

La iniciativa busca aumentar las oportunidades de desarrollo de carrera para el personal de esta institución y que esto contribuya a la promoción de los gendarmes, incorporando la aprobación de cursos habilitantes para ascender en determinados grados de la carrera.

Además de la delegación de facultades en el Presidente de la República para fijar cada una de las plantas de personal de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, pudiendo establecer los requisitos de ingreso y promoción, determinar los grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos, establecer respecto de los nuevos grados que se fijen los montos necesarios para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias; incrementar en las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios a un total de 6.182 cargos, entre otras modificaciones.

También con simple urgencia está la iniciativa sobre inscripción de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes raíces, el cual busca “establecer normas específicas, con efecto retroactivo, respecto de situaciones que se producen al crearse un nuevo Conservador de Bienes Raíces, y sean necesarias nuevas inscripciones”.

Así se pretende terminar con situaciones en que, al crearse una nueva jurisdicción de un Conservador de Bienes Raíces, se obligue a titulares de bienes raíces que se encuentran inscritos en el registro de otro Conservador de Bienes Raíces a realizar una nueva inscripción, debiendo cancelarse nuevamente por ésta. Agrega que será de cargo del nuevo Conservador de Bienes Raíces realizar las inscripciones de los inmuebles que se encuentran inscritos en otro Conservador de Bienes Raíces.

En esta comisión se encuentra en simple urgencia el proyecto que aborda temáticas de  orden público y modifica al Código Penal, a la Ley sobre Seguridad del Estado, y a la Ley sobre violencia en los estadios.

La iniciativa propone declarar que el Intendente de la Región Metropolitana ejerza en la Provincia de Santiago, las atribuciones propias del gobernador y así “se superaría la carencia de facultades en materia de fuerza pública frente a la ocupación de bienes fiscales”.

El proyecto manifiesta la necesidad de contar con un instrumento que proteja el patrimonio público o privado que sea afectado por vandalismo debido a una manifestación pública y establece que los organizadores de estos encuentros serán los responsables del orden de ellos y de  adoptar las medidas para el adecuado desarrollo. 

En caso de daños a la propiedad pública o privada, los organizadores deberán responder solidariamente de los daños, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su para evitarlos.

También incorpora un nuevo artículo a la Ley de violencia en los estadios (Ley Nº19.327), que obliga a los organizadores de los campeonatos de fútbol profesional a establecer, en las bases y reglamentos de los campeonatos, un sistema de pérdida de puntaje para los equipos que actúen como local, cuando en un partido se cometa algún delito.

 




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