Comisión de Educación Deportes y Recreación |
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Comisión de Educación Deportes y Recreación
por abustos
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Última modificación
07/08/2009 12:00
Comisión de Educación Deportes y Recreación En la Comisión de Educación, Deportes y Recreación se encuentra en suma urgencia el proyecto establece la creación de una Superintendencia de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El proyecto dispone que el domicilio de la Superintendencia será Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada región. Al respecto, se faculta al Presidente de la República para que establezca estas direcciones regionales, definiendo potestades, funciones y ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas. Su objeto será la evaluación y fiscalización de sostenedores y establecimientos educacionales reconocidos por el Estado en los niveles parvulario, básico y medio, a fin que cumplan con los estándares establecidos para el sistema educativo. La Superintendencia proporcionará información en el ámbito de su competencia, a los miembros de la comunidad educativa y otros usuarios e interesados, y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda, a través de sus atribuciones normativas, fiscalizadoras, sancionatorias, de asesoría y coordinación, de información y de atención de usuarios y mediación. El otro proyecto en suma urgencia por el Ejecutivo es el que establecen diversos principios especiales de la Educación Pública los de laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad. Además se establecen deberes para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos. El proyecto especifica que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes. |
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