espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
     






 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional, Datavoz 2006

NOVEDADES BCN
· BCN presentó su portal de Historia Política en seminario sobre uso de las TIC’s
· Horario de funcionamiento de la sala de lectura Valparaíso 11 y 12 de mayo
· BCN firma convenio de cooperación con la Superintendencia de Bancos

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 

Comisión de gobierno interior y regionalización

Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Comisión de gobierno interior y regionalización

por abustosÚltima modificación 10/08/2009 10:45

Comisión de gobierno interior y regionalización

En la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados dentro de los proyectos que están en estudio,  se encuentra en suma urgencia, el proyecto enviado por el Ejecutivo que protege a los refugiados.

La normativa define la calidad de refugiado y deja en manos del Ministerio del Interior la facultad de otorgar, rechazar, cesar, cancelar y revocar la condición de refugiado. Además de la creación de una Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Otras dos iniciativas en simple urgencia se refieren a la regulación de sondeos y encuestas políticas, además de la restricción en materia de difusión.

El primero modifica la Ley N°18.700 (Ley de votaciones populares y escrutinios) incorporando un nuevo artículo que señala que la difusión de estudios y encuestas o sondeos de opinión pública, a través de prensa escrita, radios, medios de comunicación electrónicos y canales de televisión, referidas a un acto eleccionario o plebiscitario, y especialmente a las candidaturas y partidos políticos que en ellos participen deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó, la fuente de su financiamiento, el tipo de muestra, el tema, las preguntas formuladas etc. Además de garantizar el acceso a la totalidad del estudio, encuesta o sondeo al público.

También en este proyecto se modifica el artículo 124 de la ley, proponiendo esta redacción: "El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere lo dispuesto en los artículos 30 , 31 y 31 ter, será sancionado con multa a beneficio municipal de veinte a cien unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión."

El segundo proyecto relacionado también a este tema y con simple urgencia en esta Comisión, es el que agrega un nuevo inciso al artículo 30 de la Ley 18. 700 y propone que  durante los siete días previos a la jornada electoral, en la fecha de la elección y hasta las veinte horas de ese día, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Estas dos iniciativas son patrocinadas por los diputados Pedro ArayaEduardo Díaz, Alvaro Escobar, Jaime Mulet, Carlos Olivares, Esteban Valenzuela, y la diputadaAlejandra Sepúlveda.

Por último en simple urgencia también está el proyecto que pretende regular la forma en que se participa en la toma de decisiones públicas y se estructura en torno al principio de la transparencia de la información respecto de quienes, en qué forma y por qué motivos se efectúan los contactos entre los gestores de intereses y los agentes públicos.

En general define cuáles son las actividades de gestión de intereses, crea un registro donde los agentes dedicados al lobby deben inscribirse, se exige que los contactos entre gestores de intereses y autoridades públicas sean informados, tanto respecto a que autoridad fue contactada como al tipo de intereses que son representados”.

Además otorga una definición de lobby como "una gestión o actividad que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés individual, respecto de las decisiones que en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento".




Temas anteriores   






Anteriores de "Mirada en profundidad"
• Ley Antidiscriminación fue aprobada por el Congreso Nacional

• Innovación con impacto humanitario: entrevista a Alfredo Zolezzi

• Se acelera tramitación del proyecto sobre elecciones primarias

• Aborto terapéutico: hitos legislativos


 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados