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Comisión de Defensa Nacional y el control de armas

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Comisión de Defensa Nacional y el control de armas

por abustosÚltima modificación 07/08/2009 15:27

Comisión de Defensa Nacional y el control de armas

El único proyecto en simple urgencia en esta Comisión y que pertenece al Ejecutivo es el que modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas, y dentro de ellas:

- Se incorpora a las máquinas recargadoras de cartuchos de caza y proyectil único como elemento sometido a control, disponiendo legalmente su registro.

  • Se faculta a Carabineros para fiscalizar las armas de fuego y a incautar las armas que estén en manos de personas que no las tengan inscritas a su nombre.
  • Se establece la obligación de los poseedores o tenedores de armas de fuego de acreditar anualmente ante la autoridad fiscalizadora, que el arma inscrita se encuentra en su poder y la obligación de registrar en una base de datos todas las armas de fuego.
  • Se reduce de dos años a un año el período de autorización de porte de armas para las personas inscritas como deportistas.
  • Se consagra legalmente la obligación de solicitar autorización previa a la Dirección General de Movilización Nacional,  DGMN para la venta, cesión o transferencia de un arma de fuego.
  • Se elimina la posibilidad de autorizar, en casos calificados, a personas condenadas por delitos que no merezcan pena aflictiva, para inscribir un arma.
  • Se agregan como requisitos nuevos para inscribir un arma, el no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas, y el no haberse cancelado a su respecto alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Se modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal, incorporando la medida cautelar de prohibición de tenencia, posesión o porte de armas de fuego.
  • Se establece que a petición del Ministerio Público o de las autoridades contraloras, el juez de garantía podrá ordenar que las armas que se encuentren inscritas a nombre del denunciado o querellado en procesos relacionados con la Ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, sean incautadas por la policía y depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el término del respectivo procedimiento.
  • Se trasladan a la ley las normas básicas sobre adquisición y posesión de municiones, regulándose en forma más estricta la adquisición de municiones en clubes de tiro.
  • Se reduce de dos a una el número de armas que puede inscribir a su nombre una persona. No obstante, las autorizaciones fundadas que se otorguen.
  • Se eleva el piso de la pena aplicable a la tenencia ilegal de armas (actualmente va de 541 días a 10 años y pasa a tener un mínimo de 3 años y un día).
  • Se castiga con multa de 8 a 100 UTM a quienes no cumplan con la obligación de acreditar que tiene el arma en su poder o de comunicar su cambio de domicilio.
  • Se eleva la pena aplicable a los comerciantes ilegales de armas, que actualmente va de 541 días a 10 años y pasa a tener un mínimo de 3 años y un día.
  • Se eleva la pena aplicable al porte ilegal de armas (actualmente va de 541 días a 10 años y pasa ser de 3 años y un día a 15 años), y se sanciona el abandono de municiones con multa de ocho a cien UTM.
  • Se autoriza a que las policías, hasta los oficiales jefe en el caso de Carabineros de Chile y de Prefectos, en el caso de la Policía de Investigaciones, tengan acceso directo e integral a las bases de dato de la DGMN.
  • Se dispone que en los casos en que se declare la cancelación de una inscripción, y mientras no se practique una nueva a nombre de persona autorizada para poseer armas de fuego, el tribunal deberá retener las armas respectivas, enviándolas a la autoridad fiscalizadora para que ésta las deje en depósito en los Arsenales de Guerra.
  • Se establece que las armas retenidas, que no hubieren sido legalmente inscritas a nombre de persona autorizada para tenerlas o poseerlas dentro de los seis meses siguientes a la cancelación de la autorización original, pasarán al dominio fiscal, y serán destruidas.



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