Ya desde la Colonia existen registros en Chile de que los niños realizaban actividades de extracción minera, manufactura artesanal, comercio, servicios domésticos y agrícolas. Aquí están presenten los inquilinos o los niños que trabajaban por comida y techo.
Y es en el siglo XX cuando se va tomando más conciencia de que el trabajo infantil conlleva riesgos para los menores y que los ellos deben estar en el aula – 12 años en la escuela - y no en la calle o en el campo trabajando.
A partir de 1990, luego de la suscripción de Chile a la Convención Internacional de los Derechos del Niño han existido avances en cuanto a inversión social. En su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.
En 1997 el ex Presidente de la República Eduardo Frei firmó un acuerdo entre el secretario de la ONU, Kofi Annan, con el fin de erradicar el trabajo infantil, lo cual se sumó a los convenios internacionales.
En Chile – 2003 – se realizó la Primera Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, que arroja la existencia de 196 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años trabajadores en todo el país. Según el Censo 2002, la cantidad de menores de 18 años en Chile eran 4.671.830, un 30,9% de la población total.
De acuerdo con el mencionado estudio sobre trabajo infantil, 107.676 niños trabajaban en condiciones inaceptables; sin asistir al colegio, en la calle, y/o con largas jornadas, a veces nocturnas. Otros 88.428 niños de 12 a 17 años efectúan trabajos en condiciones aceptables, 42 mil realizan trabajo doméstico y 715 están dentro de las peores formas de trabajo infantil.
Según la Unicef un trabajo es inaceptable o inapropiado si:
Es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana.
Se desarrollan en jornadas excesivamente prolongadas.
El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido.
Se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones.
El salario es inadecuado.
El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad.
El trabajo impide el acceso a la escolarización.
El trabajo menoscaba la dignidad y la autoestima del niño (esclavismo y explotación sexual).
Impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
La encuesta agrega que tres de cada cuatro menores que trabaja vive en la ciudad y el 3% de los niños entre 5 y 17 años de áreas rurales realiza trabajos del hogar.
Un destacado investigador especialista en sociología del trabajo, Jorge Rojas, quien ha estudiado por años el tema, señala que es un mecanismo de aprendizaje y socialización, y que sus causas estarían en:
Los factores demográficos, en virtud de los cuales se hace necesario incorporar un mayor número de miembros de la familia al trabajo para incrementar los ingresos.
La desestructuración familiar originada por la ausencia de uno de los padres o por el maltrato infantil.
Explotación económica, puesto que el trabajo infantil es peor remunerado que el adulto y tiene menores posibilidades de organizarse y presionar por incrementos salariales.
Subdesarrollo y estructura del mercado de trabajo, el trabajo infantil forma parte del sector informal de la economía, lo cual es resultado de su falta de modernización en general y del mercado laboral en particular.
La estrategia de sobrevivencia, dado el insuficiente ingreso económico de sus padres.
Factores expulsivos del sistema escolar.
Valoraciones sociales que reconocen ciertos méritos al trabajo infantil, pues permite a las niñas y los niños integrarse al mercado por la vía de cierto poder de consumo.
Debido a la necesidad de regularizar esta problemática social, el Congreso Nacional el 12 de junio de 2007 se publicó la Ley N° 20.189 que modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.
Pero eso no significa que en esta materia está todo dicho ni hecho. Es por esto que parlamentarios de diversas tendencias políticas tienen en tramitación diversos proyectos de ley relacionados a normalizar y erradicar el trabajo infantil.
El mismo día -12 de junio 2007- en que fue publicada en Chile la Ley N° 20.189 que regula el trabajo infantil, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró como todos los años el Día Mundial contra el Trabajo Infantil constatando que hasta el 2006, existían 218 millones de niños y niñas trabajan en plantaciones en todo el mundo y en actividades como el servicio doméstico, los talleres textiles, locales de comida o la prostitución.
Asia y el Pacífico, (China, India e Indonesia) tiene el nivel más alto de niños trabajadores del mundo. Cerca de 122 millones de menores entre los 5 y 14 años y la mitad de ellos lo hace en actividades riesgosas, según cifras entregadas por la OIT en junio de 2007.
El primer Director General de la OIT, Albert Thomas, decía "La experiencia demuestra que en cualquier sociedad que se industrialice, la explotación de la niñez constituye la lacra social más horrible, la más insoportable para el espíritu humano, la perversidad que se está dispuesto a subsanar inmediatamente. Un trabajo serio en materia de legislación social siempre comienza con la protección de los niños".
Los menores entre 15 y 18 años pueden celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores menores que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que estén autorizados por el padre o la madre, y de no tener, algún abuelo.
Y ahora, la cabeza actual de esta organización Juan Somavia señala que “la única forma de fortalecer el movimiento mundial contra el trabajo infantil es transformando los postulados en mandatos y políticas y trabajando juntos…si hacemos un esfuerzo conjunto podremos alcanzar la meta de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016”.
En Chile el trabajo infantil encuentra su regulación más reciente en la Ley N° 20.189, iniciativa basada en la moción del ex senador (DC) José Ruiz de Giorgio, que luego de ser despachado por el Congreso Nacional fue modificado por un veto por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet.
Este veto suprimió la disposición que autorizaba –excepcionalmente- al Inspector del Trabajo, la contratación de un menor de 18 años, cuando las condiciones geográficas o la falta de movilización hicieran inaccesible cumplir con su obligación escolar.
A petición de persona interesada, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva municipalidad, debe certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador accede a su educación básica o media.
Los menores entre 15 y 18 años pueden celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores menores que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que estén autorizados por el padre o la madre, y de no tener, algún abuelo.
Los menores deben acreditar que terminaron la educación básica y media o que están cursándola.
Las labores no deben perjudicar la concurrencia a clases y no pueden exceder las 20 horas semanales.
Los empleadores deben registrar los contratos de menores de 18 años en la Inspección Comunal del Trabajo.
Al tratar el tema del trabajo infantil se asocian otras problemáticas como la pobreza, acceso a la educación, falta de trabajo y, en definitiva, la necesidad de asegurar la subsistencia.
En las zonas rurales en Chile se da mucho el trabajo infantil sobre todo en un contexto de “aprendiz” o ayudantes, ya sea del padre u otras personas en tareas relacionadas con la recolección agrícola, siembra, pastoreo, etc… En ocasiones, los menores utilizan maquinaria pesada como tractores, se ven expuestos a pesticidas o riesgos propios de tareas destinadas a los adultos.
Hay que tener presente que la agricultura es uno de los tres sectores laborales más peligrosos, junto a la minería y la construcción, en cuanto a muertes, accidentes y enfermedades laborales, según la OIT.
La Primera Encuesta Nacional de Actividades de Niños y Adolescentes, que se realizó en 2003, en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Servicio Nacional de Menores (SENAME) y el Ministerio del Trabajo (MINTRAB), estimó que existen alrededor de 28 mil personas entre 5 y 17 años se trabajan en faenas agrícolas, caza y pesca, lo que es un 26% del total de niños, niñas y adolescentes que laboran en condiciones inaceptables o peligrosas.
Otros datos:
En zonas rurales, 4 de cada 5 de menores lo hacen en ocupaciones de recolección, siembra, venta de productos agrícolas y cuidado de animales, entre otras. Incluso algunos usan maquinaria pesada y operan balizas y tractores.
El trabajo infantil y adolescente agropecuario se extiende más en zonas centro y sur. En ambas suman 25 mil menores trabajadores, es decir ahí se concentra un 89,8% del total del país.
Alrededor de 18 mil niños y adolescentes realizan trabajo agrícola de temporada durante las vacaciones escolares. En su mayoría hombres, de 5 a 14 años, con un total de 12.678 niños correspondiente al 70,5% de los que trabajan en esta temporada. El porcentaje de mujeres es de un 26,8%.
Un 60% de ellos trabajar largas jornadas, a veces más de lo legal.
Uno de los grandes riesgos de los menores en el trabajo agrícola es el contacto que mantienen con productos fitosanitarios, con elementos o compuestos químicos y/o biológicos destinados a la prevención y/o control de las plagas que merman o dañan la producción agrícola.
Hace poco, Ariel Meza (12) un niño “trabajador temporero” de un predio talquino que cosechaba habas por un pago de mil pesos por cada saco de 30 kilos que entregara, resultó con graves quemaduras producto de plaguicidas.
Al respecto el diputado Antonio Leal (PPD), señaló es su oportunidad que "no se puede contratar como temporero a un niño de 12 años, sin informarle a la familia y posteriormente desentenderse de los hechos".
En tanto la diputada Adriana Muñoz (PPD) solicitó al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) que se revise el listado de plaguicidas actualmente autorizados y los restringidos.
El sector agricultura, caza, ganadería y silvicultura chileno acumula 37,4% de infracciones por trabajo de menores, de un total de 12.681 fiscalizaciones realizadas por la Dirección del Trabajo en el periodo 2006 a mayo de 2008. Otras actividades donde se registran infracciones son en el comercio (16,6%) y construcción (9,3%).
Las regiones que concentraron el mayor número de infracciones fueron la Región Metropolitana (16,3%), Maule (14,9%) y Coquimbo (13,8%).
Los empleadores incurren en ilegalidades respecto de la contratación de menores 18 y mayores de 15 sin autorización, normas de protección de menores, contratación sin cumplimiento de obligación escolar o en actividades no autorizadas por ley como por ejemplo el trabajo nocturno y la jornada superior a 8 horas.
En cuanto a los proyectos de ley que están actualmente en el Congreso para regular o modificar aspectos referentes al trabajo infantil, figuran la iniciativa que pretende regular la actividad de los niños artistas menores de 15 años e ingresó en abril de 2004 por una moción de los diputados Antonio Leal y Alejandro Navarro.
A este proyecto se le llamó la “Ley Christell”, luego que surgieran versiones de que la pequeña cantante que saltó a la fama en el programa “Rojo”, era el sustento de su familia.
Esta forma de trabajo infantil ha crecido en los últimos años; espectáculos artísticos, participación en series o programas en televisión, radio cine o teatro, como también publicidad o modelaje.
Los parlamentarios señalan en su proyecto que “todo análisis de la situación particular de los niños, niñas y jóvenes artistas debe tener en cuenta ambiente de trabajo, condiciones sociales, familiares y personales, condiciones laborales y contractuales como regalías, derechos de autor.., educación formal, educación artística, repercusiones sicológicas (manejo de imagen del niño) e Inversión de las ganancias”.
Dentro de lo propuesto por la iniciativa está la realización de exámenes médicos que certifiquen si las condiciones son aptas para que el menor trabaje, el empleador debe exigir certificado de matrícula y ajustar la jornada laboral a la escolar con fin de que ambas sean compatibles.
Agrega el proyecto que la persona o entidad contratante deberá requerir y acreditar la existencia de una cuenta de fideicomiso, a nombre de la niña o el niño, en un banco o institución financiera, para depositar el 50% de los ingresos del contrato y remitir copia de éste a la Dirección del Trabajo respectiva.
La jornada de trabajo continua de los niños/as no excederá las tres horas y no debe afectar las actividades escolares, si sucediera se aplicará una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias anuales.
Los empleadores estarán obligados a informar a la Inspección del Trabajo respectiva, la contratación de un menor de 18 años, dentro de los quince días siguientes de ocurrida.
Una iniciativa que se relaciona también con la anterior es la que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, especificando la necesidad de contar con la respectiva autorización del representante legal o del Tribunal de Familia, de que esa actividad no es peligrosa para la salud, seguridad y moralidad del menor.
Otra iniciativa es la de Sergio Aguiló, Adriana Muñoz, Pedro Muñoz y Rodolfo Seguel, y tiene por objeto modificar el Código del Trabajo, tendiente a asegurar el cumplimiento de las labores escolares de los menores junto con la autorización de los responsables legales, además de establecer la obligación del empleador de verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación escolar.
Con el fin de sancionar a los padres o tutores que permitan el trabajo en la vía pública (cuidar o limpiar vehículos, vender productos, realizar cualquier tipo de espectáculo callejero, u otros similares) de menores hasta 15 años es el proyecto de ley presentado en agosto del año pasado por el senador Carlos Bianchi.
El Comité Técnico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Chile, muestra los grandes hitos en Chile para enfrentar la problemática del trabajo de niños, niñas y adolescentes en labores riesgosas para su salud, educación e integridad.
2004: Diagnóstico nacional sobre trabajo infantil y adolescente.
2005: Se incorpora al calendario escolar, el “Día Mundial contra el trabajo Infantil”,12 de junio. Ese mismo año, se declara el 18 de mayo como Día nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ambos por decreto presidencial).
2007: Promulgación de la Ley Nº 20.189 que adecua las disposiciones del Código del Trabajo de acuerdo a la reforma constitucional sobre la obligatoriedad de la educación media. Las modificaciones señalan que los menores de 18 años y mayores de 15 podrán celebrar contratos de trabajo previa acreditación de haber culminado la educación media o encontrarse cursando ésta o la educación básica y sólo podrán realizar labores que no dificulten su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación
Publicación el resumen ejecutivo del Plan de Avance 2006-2010 aprobado por el Comité Técnico Nacional.
Firma de convenios de colaboración entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y diversas instituciones públicas y privadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
El Comité Técnico Nacional y los comités regionales para la prevención y erradicación del trabajo infantil, que reúnen a organismos públicos y privados, son las instancias encargadas de coordinar las políticas para prevenir y erradicar el trabajo infantil en Chile.
Actualmente, el Comité Técnico Nacional está integrado por 35 instituciones y su trabajo se orienta a implementar el Plan de Avance 2006-2010 que se estructura sobre la base de 6 ejes que se articulan en torno al eje central de protección de niños, niñas y adolescentes trabajadores: articulación de políticas y planes de protección social y derechos de la familia, la infancia y adolescencia; trabajo infantil en sistemas locales de protección de la infancia; adecuación del marco jurídico normativo; priorización, focalización y sustentabilidad de los recursos públicos y privados; sensibilización de la ciudadanía y movilización del sector sindical y empresarial; y estudio, evaluación y cuenta pública de los resultados obtenidos.