¿Cómo está regulado el trabajo infantil? |
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¿Cómo está regulado el trabajo infantil?
por abustos
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Última modificación
19/12/2008 10:34
¿Cómo está regulado el trabajo infantil? El mismo día -12 de junio 2007- en que fue publicada en Chile la Ley N° 20.189 que regula el trabajo infantil, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró como todos los años el Día Mundial contra el Trabajo Infantil constatando que hasta el 2006, existían 218 millones de niños y niñas trabajan en plantaciones en todo el mundo y en actividades como el servicio doméstico, los talleres textiles, locales de comida o la prostitución. Asia y el Pacífico, (China, India e Indonesia) tiene el nivel más alto de niños trabajadores del mundo. Cerca de 122 millones de menores entre los 5 y 14 años y la mitad de ellos lo hace en actividades riesgosas, según cifras entregadas por la OIT en junio de 2007. El primer Director General de la OIT, Albert Thomas, decía "La experiencia demuestra que en cualquier sociedad que se industrialice, la explotación de la niñez constituye la lacra social más horrible, la más insoportable para el espíritu humano, la perversidad que se está dispuesto a subsanar inmediatamente. Un trabajo serio en materia de legislación social siempre comienza con la protección de los niños".
Y ahora, la cabeza actual de esta organización Juan Somavia señala que “la única forma de fortalecer el movimiento mundial contra el trabajo infantil es transformando los postulados en mandatos y políticas y trabajando juntos…si hacemos un esfuerzo conjunto podremos alcanzar la meta de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016”. En Chile el trabajo infantil encuentra su regulación más reciente en la Ley N° 20.189, iniciativa basada en la moción del ex senador (DC) José Ruiz de Giorgio, que luego de ser despachado por el Congreso Nacional fue modificado por un veto por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet. Este veto suprimió la disposición que autorizaba –excepcionalmente- al Inspector del Trabajo, la contratación de un menor de 18 años, cuando las condiciones geográficas o la falta de movilización hicieran inaccesible cumplir con su obligación escolar. A petición de persona interesada, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva municipalidad, debe certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador accede a su educación básica o media.
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