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De qué se habla
Bono “bodas de oro” se pagará gradualmente desde este año
Todas las personas de los primeros cuatro quintiles que cumplan con los requisitos, podrán cobrar los 250 mil pesos que estipula la ley por cada pareja a partir de 2010. Revise aquí las condiciones y la forma en que se puede acceder al beneficio.
21 de marzo 2011Con algunas modificaciones al proyecto original fue aprobada por el Congreso Nacional la ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio. La propuesta fue promulgada como Ley de la República por el Presidente Sebastián Piñera este 18 de marzo del 2011.
Los adultos mayores que podrán beneficiarse con esta iniciativa son, en primer término, todos aquellos que, perteneciendo a los cuatro primero quintiles económicos, a partir del 1 de enero de 2010 cumplan 50 ó 51 años de casados y quienes ya tengan más de 60 años de matrimonio. Todos ellos recibirán por una sola vez un bono extraordinario de $250.000 por pareja, dividido en dos partes iguales para cada persona.
Quienes cumplan 59, 58 y 57 años como cónyuges recibirán el beneficio durante el año 2012. El 2013 le corresponderá el turno a los que lleven 56 y 55 años casados y el 2014 se le pagará a quienes cumplan 53 y 52 años de matrimonio.
A partir del año 2015 el sistema comienza a operar de forma regular y permanente para todos los matrimonios celebrados en Chile o en el extranjero, debidamente inscritos en el país.
Los cónyuges no podrán estar separados (de hecho o judicialmente) y deben integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de ingresos económicos, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.
El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
¿Cómo solicitar el bono?
A partir de la fecha de cumplimiento de los 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes, las parejas podrán solicitar el bono en las oficinas del Instituto de Previsión Social (mayor información sobre este punto dirigirse a www.ips.gob.cl o al número 800 20 25 00).
Si no lo piden dentro de ese plazo, se entenderá que renuncian al beneficio.
Si alguno de los cónyuges falleciera durante este periodo, el viudo o viuda podrá exigir la parte del bono que le corresponde ($125.000).
Una vez aprobado el pago del beneficio por parte del IPS, las personas favorecidas tendrán un plazo máximo de seis meses para cobrar el dinero.
Según la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se estima que en lo que respecta al año 2011 el pago de este beneficio tendrá un costo de 15.625 millones de pesos, favoreciendo a más de 200 mil parejas.





