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De qué se habla..
¿Cuándo se reabre la Comisión Valech?
Esta comisión se reabrirá al momento que se publique la ley que crea el Instituto Nacional de Derecho Humanos – según el Ejecutivo en noviembre -, luego de esto durante seis meses “la Comisión” recopilará los antecedentes de familiares o personas involucradas en casos violación a los DD.HH con el fin de que reciban los beneficios que la ley señala.
Por Andrea Bustos B.
En diversos medios como el Blog Emol, El Mapocho, Fundación Allende, entre otros, muchas personas se preguntan cuándo se reabre la Comisión Valech, debido a que ellas tienen la gran necesidad de presentar sus antecedentes o el de sus familiares para confirmar que fueron víctimas de violaciones a los Derechos Humanos (DD.HH) y así poder optar a las reparaciones, que consisten en pensiones, beneficios educacionales, de salud y educacionales.
Más allá de cuándo se reabre esta comisión, otras preguntas que llegan incluso a las secciones abiertas a los ciudadanos en el sitio de la Biblioteca de Congreso (www.bcn.cl) son por ejemplo: ¿Cuánto deben esperar para la reapertura de la Comisión?, ¿Cómo será el proceso de calificaciones?, ¿Qué papel juega el Instituto de Derechos Humanos en este tema?, etc.
Cabe precisar que la reactivación de la Comisión Valech y Rettig ( con la nueva ley pasará a llamarse Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura) comenzará su proceso de calificación de víctimas, cuando se publique la ley que crea el Instituto de Derechos Humanos.
Actualmente esta iniciativa que entró en junio de 2005 al Congreso, se encuentra en espera de promulgación por parte de la presidenta Michelle Bachelet desde el 9 de septiembre de 2009 y según dice el Ejecutivo en noviembre de este año podría publicarse.
A pesar que el informe del proyecto elaborado por la Comisión Mixta fue votado en forma unánime en el Senado, el 9 de septiembre pasado, la iniciativa ha tenido algunos cuestionamientos por parte de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, que señala que con esto no se asegura que las personas que vulneraron estos derechos esenciales sean realmente sancionadas. (Ver Declaraciónde la AFDD respecto de la creación del Instituto de Derechos Humanos).
En cuanto a la nueva ley crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual será conformado como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá dentro de sus funciones el promover y proteger los derechos humanos de las personas que habiten el territorio de Chile, la reapertura de las comisiones Valech y Rettig para recepcionar nuevos testimonios de posibles víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otras tareas.
Recepción de testimonios de víctimas
Las personas que no pudieron entregar sus antecedentes relacionados a violaciones a los DD.HH anteriormente, lo podrán realizar ante una nueva comisión que establecerá el Presidente de la República y que se llamará Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (antes Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura), cuyo objeto exclusivo será calificar a las siguientes personas:
- Aquellas que en entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas políticas.
- Las personas que en el período precedentemente al señalado fueron víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos, no podrán ser individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, a menos que acompañen nuevos antecedentes.
En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.
Las personas que presentaron sus antecedentes ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (D.S.1.040, 2003, Ministerio del Interior linkear), y no fueron calificadas favorablemente pueden nuevamente entregar también su información.
El proceso de calificación será el siguiente:
Los interesados dispondrán de seis meses, contados desde la conformación de “la Comisión”, para presentar los antecedentes que acrediten su pretensión, a su vez esta entidad tendrá otros seis meses para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida.
Según la calificación efectúe la Comisión, las personas que hayan sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas tendrán derecho a los beneficios otorgados por la Ley N° 19.992 (Ver Ley Fácil de Beneficios Ley N°19.992), los cuales serán administrados por Instituto de Protección Social (ex INP), y los hijos de estas víctimas estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.
También a quienes hayan sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, tendrán derecho a pensión a de reparación (Ver más detalles en Título II y siguientes Ley N° 19.123), además de un bono de reparación por cada uno de los hijos de la víctima otorgado por una sola vez. (Artículo 5 la Ley N° 19.980).
Las personas favorecidas por la Ley N° 19.992 y que no hayan hecho uso del beneficio de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta (hijo/a o nieto/a).
En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la esta ley no hubieran hecho uso del beneficio también podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía.
Además, se establece una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de aquellos que fueron víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y que no hubieren percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.)
El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso del cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado que no hubieren percibido la pensión el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que se otorga a las personas menores de 70 años, es decir la pensión anual ascenderá a $1.353.798. (Artículo 1, Ley N° 19.992)
El Programa de Derechos Humanos (D.S. 1.005, 1997, Ministerio de Interior) seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas (Artículo 18, Ley N° 19.123).
Este programa tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, como querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, homicidio o de ejecución sumaria.
Dirección y funciones del Instituto de DD.HH
El Instituto Nacional de Derechos Humanos estará integrado por diversos consejeros, que serán personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres. La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.
Los consejeros serán designados por el Presidente de la República (2 consejeros), el Senado (2), la Cámara de Diputados (2), los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas (1), otros cuatro consejeros serán designados por la forma que digan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los DD.HH. que gocen de personalidad jurídica vigente y estén inscritas en el registro del Instituto.
El Consejo elegirá por mayoría absoluta de sus integrantes a un Director, el cual será también la cabeza del Instituto, y no pueden ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos deben tener presente que para la primera designación de sus consejeros el registro de éstas lo llevará el Ministerio del Interior y posteriormente el Instituto de Derechos Humanos.
Las instituciones que deseen inscribirse en el registro del Instituto lo podrán hacer gratuitamente desde el quinto día siguiente a la publicación de la ley y hasta 10 días antes de la primera designación de consejeros, la cual se realiza a los 60 días de la publicación.
Cuarenta días después de la publicación de esta norma, las instituciones inscritas en el registro pueden designar a sus representantes en el Consejo.
Dentro de las funciones que tendrá el Instituto de Derechos Humanos estarán:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades y situación del país en materia de DD.HH, además de recomendar medidas de resguardo y respeto correspondiente.
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en Chile.
3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos.
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.
5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura y por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos o Víctimas de Prisión Política y Tortura. Además de recopilar, analizar y sistematizar toda información, solicitar información acerca del funcionamiento de mecanismos reparatorios etc.
7.- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos u otros organismos.
8.- Cooperar con las Naciones Unidas y otras instituciones en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.
9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, etc.
10.- Prestar su asesoría a organismos públicos y privados que lo soliciten, desarrollar la cooperación, asesoría técnica a organizaciones cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
11.- Mantener actualizado el registro de instituciones relacionada a la defensa de los DD.HH.
12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.
Andrea.
Demi concideracion.
Quiero dar gracias por clarificar este tema tan importante para muchas, personas que estaban falta de informacion, creo que a muchos les a dejado claro de que trata, la reapertura de la Comision Valech.
El beneficio a educación superior en el caso que el beneficiario haya fallecido, se pierde? puede traspasarse de forma automática a alguno de los hijos nietos? puede su conyuge traspasar este beneficio ante notario?
Está este punto considerado en la nueva ley?
Espero que así sea, mi pade murió hace casi 3 años, mi madre no percibe ningún beneficio por este tema y a mi me gustaría que mi hermano tomase el beneficio de estudio en caso de que pudiera heredarse.
Gracias y saludos.
atte
juan vera
DESDE YA AGRDECERE SU RESPUESTA
SE DESPIDE CORDIALMENRE SAUL ROJAS
atentamente
Mabel
es dar mas información respecto a la labor de la comisión, más alla de la sola persecusión de beneficios.
Ante nada gracias por la informacion sera tema principal a tratar en asamblea, consulta las personas que hayan sido convivientes con hijos tienen derecho
a presentar antecedentes ante LA COMISION cuando la titular este fallecida? con respecto a la BECA VALECH sera necesario que todos los años se otorgue un nuevo mandato? cuando fallece el ex p.p. los jovenes quedan a mitad de carrera, aca tenemos 2 casos.GRACIAS AGRUP DE EXPP. Nelson
Curiñir Lincoqueo.TEMUCO
Ahora la Comision Valech no la conozco,vivo en Francia y soy exiliado Polìtico desde 1983, tengo o no tengo derecho a ser reconocido? Ya que hice mi solicitud de Exonerado y no he tenido ninguna respuesta, hasta hoy.
A quien o quienes hay que dirigirse?
Existe un plazo?
Existe una instituciòn dònde pedir consejo hoy en enero 2010? Gracias por vuestro consejos.
Gracias
Gracias
Otros meten las manos y las patas sin ningún escrúpulo y luego hasta son "indemnizados".
Cómo puede seguirse pidiendo más paciencia a quienes aún hoy nos vemos afectados por la crueldad fascista y además la falta de verguenza concertacionista? ¿Esperan aún así que optemos por un nuevo gobierno de esta clase?
Así están empujando a la derecha a que vuelva a gobernar este país, esta vez "legalmente amparada" en la constitución política del sátrapa y sus manipuladores así como la "legalidad" derivada de la misma desgracia política refrendada con la firma de "gobernantes demócratas"actuales, continuadores de la obra fascista.
Bueno, como puedes ver ya han pasado varios años y este grupo de 93 amigos ahora ya cincuentones, esta disperso en diferentes países del mundo, incluyendo Rusia.
Nosotros por haber salido antes del golpe militar, no fuimos catalogados como emigrantes políticos, tampoco somos exonerados, tampoco entramos en la ley Valesh por no haber sido presos ni torturados. Tampoco podemos postular a alguna pensión digna ya que nuestras edades fluctuaban entre los 16 y 21 años, teníamos muy pocos años de imposiciones. Yo creo que el caso concierne a casi todo el grupo, independientemente del país donde se encuentre, ya que en mi caso, yo vivo actualmente en Suecia, y aquí para optar a un 100% de una pensión, tendrías que haber trabajado unos cuarenta años, de lo contrario recibirás una pensión miserable.
Bueno, nuestra consulta seria; a quien dirigirnos para pedir al gobierno de Chile una indemnización, por todos los casos que te relato mas arriba? Crees que seria justo pedir una indemnización, algo así como completar las lagunas que hay en el INP, para poder postular a una pensión mas digna?
Hay mas o menos 10 compañeros con sus familias que todavía viven en Rusia, desde Suecia hemos creado una red a través de Facebook para poder contactarnos y poder contarnos los problemas que están surgiendo, por intermedio de esta estar en contacto permanente.
Atentamente.
Ajtirskanos 1973
Facebook : АХТЫРЧАНЕ AJTIRSKANOS
http://www.facebook.com/inbox/?drop&ref=mb#/group.php?gid=29911011147&ref=ts
dice la pag. en noviembre y si es que es asi donde tengo que ir o a donde dijirme para hacer el tramite
por favor nesesito que algen me oriente
yo estoy viviendo actualmente an iquique
a donde debo dirijirme.
pd: los hermanos tienen derecho a los beneficios
atte
maria varela
junto con los presos politicos en el regimiento
tacna en santiago en total estuve 18 meses
vistiendo el uniforme me dicen que no tengo
derecho a las imposiciones por tiempo de
servicio por haber sido dado de BAJA por una
supuesta traicion a la PATRIA. que hago.gracias
MUY BIEN POR LA APERTURA DE LA COMISION VALECH...DONDE SE PUEDE ENTREGAR LA INFORMACION PERSONAL DE LAS DETENCIONES Y TORTURAS DE ESOS AÑOS??? HAY ALGUN FORMULARIO O PAGINA???? POR FAVOR COMUNICAR, CLARAMENTE Y QUE SEA ENTENDIBLE PARA TODO EL PUEBLO....QUE ES QUIEN MAS LO NECESITA. GRACIAS
De antemano muchas gracias, y espero que respondan a esta inquietud.
De antemano, muchas gracias
La ley valech tuvo dos listados de menores..uno sin asterisco frente a los nombres y otro con asterisco frente a los nombre de los menores.
A los primeros les pagaron pension desde ese año si no mal recuerdo 2005 y a los con asterisco solo un bono.
CONSULTA a los menores que se refiere la ley 20.405 son todos aun los con asteriscos...y si estos menores en esa oprtunidad aplicaron a la pension y solo se les pago el bono...seria con efecto retroactivo.
En el caso de los que le pagaron pension desde esa fecha y no les pagaron el bono que correspondia por ley se los pagaran ahora???





