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De qué se habla..




¿Cuándo se reabre la Comisión Valech?

 

Esta comisión se reabrirá al momento que se publique la ley que crea el Instituto Nacional de Derecho Humanos – según el Ejecutivo en noviembre -, luego de esto durante seis meses “la Comisión” recopilará los antecedentes de familiares o personas involucradas en casos violación a los DD.HH con el fin de que reciban los beneficios que la ley señala.

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07 de octubre 2009

Por Andrea Bustos B.

En diversos medios como el Blog Emol, El Mapocho, Fundación Allende, entre otros, muchas personas se preguntan cuándo se reabre la Comisión Valech, debido a que ellas tienen la gran necesidad de presentar sus antecedentes o el de sus familiares para confirmar que fueron víctimas de violaciones a los Derechos Humanos (DD.HH) y así poder optar a las reparaciones, que consisten en pensiones, beneficios educacionales, de salud y educacionales. 

Más allá de cuándo se reabre esta comisión, otras preguntas que llegan incluso a las secciones abiertas a los ciudadanos en el sitio de la Biblioteca de Congreso (www.bcn.cl) son por ejemplo: ¿Cuánto deben esperar para la reapertura de la Comisión?, ¿Cómo será el proceso de calificaciones?, ¿Qué papel juega el Instituto de Derechos Humanos en este tema?, etc. 

Cabe precisar que la reactivación de la Comisión Valech y Rettig ( con la nueva ley pasará a llamarse Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura) comenzará su proceso de calificación de víctimas, cuando se publique la ley que crea el Instituto de Derechos Humanos.

Actualmente esta iniciativa que entró en junio de 2005 al Congreso, se encuentra en espera de promulgación por parte de la presidenta Michelle Bachelet desde el 9 de septiembre de 2009 y según dice el Ejecutivo en noviembre de este año podría publicarse.

A pesar que el informe del proyecto elaborado por la Comisión Mixta fue votado en forma unánime en el Senado, el 9 de septiembre pasado, la iniciativa ha tenido algunos cuestionamientos por parte de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, que señala que con esto no se asegura que las personas que vulneraron estos derechos esenciales sean realmente sancionadas. (Ver Declaraciónde la AFDD respecto de la creación del Instituto de Derechos Humanos).

En cuanto a la nueva ley crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual será conformado como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá dentro de sus funciones el promover y proteger los derechos humanos de las personas que habiten el territorio de Chile, la reapertura de las comisiones Valech y Rettig para recepcionar nuevos testimonios de posibles víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otras tareas.

 

Recepción de testimonios de víctimas

 

Las personas que no pudieron entregar sus antecedentes relacionados a violaciones a los DD.HH anteriormente, lo podrán realizar ante una nueva comisión que establecerá el Presidente de la República y que se llamará Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (antes Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura), cuyo objeto exclusivo será calificar a las siguientes personas:

- Aquellas que en entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas políticas.

- Las personas que en el período precedentemente al señalado fueron víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos, no podrán ser individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

Las personas que presentaron sus antecedentes ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (D.S.1.040, 2003, Ministerio del Interior linkear), y no fueron calificadas favorablemente pueden nuevamente entregar también su información.

 

El proceso de calificación será el siguiente:

Los interesados dispondrán de seis meses, contados desde la conformación de “la Comisión”, para presentar los antecedentes que acrediten su pretensión, a su vez esta entidad tendrá otros seis meses para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida.

Según la calificación efectúe la Comisión, las personas que hayan sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas tendrán derecho a los beneficios otorgados por la Ley N° 19.992 (Ver Ley Fácil de Beneficios Ley N°19.992), los cuales serán administrados por Instituto de Protección Social (ex INP), y los hijos de estas víctimas estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.

También a quienes hayan sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, tendrán derecho a pensión a de reparación (Ver más detalles en  Título II y siguientes Ley N° 19.123), además de un bono de reparación por cada uno de los hijos de la víctima otorgado por una sola vez. (Artículo 5 la Ley N° 19.980).

Las personas favorecidas por la Ley N° 19.992 y que no hayan hecho uso del beneficio de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta (hijo/a o nieto/a).

En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la esta ley no hubieran hecho uso del beneficio también podrán postular a las  becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía.

Además, se establece una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de aquellos que fueron víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y que no hubieren percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.)

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso del cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado que no hubieren percibido la pensión el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que se otorga a las personas menores de 70 años, es decir la pensión anual ascenderá a $1.353.798. (Artículo 1, Ley N° 19.992)

El Programa de Derechos Humanos (D.S. 1.005, 1997, Ministerio de Interior) seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas (Artículo 18, Ley N° 19.123).

Este programa tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, como querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, homicidio o de ejecución sumaria.

 

Dirección y funciones del Instituto de DD.HH

 

El Instituto Nacional de Derechos Humanos estará integrado por diversos consejeros, que serán personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres. La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

Los consejeros serán designados por el Presidente de la República (2 consejeros), el Senado (2), la Cámara de Diputados (2), los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas (1), otros cuatro consejeros serán designados por la forma que digan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los DD.HH. que gocen de personalidad jurídica vigente y estén inscritas en el registro del Instituto.

El Consejo elegirá por mayoría absoluta de sus integrantes a un Director, el cual será también la cabeza del Instituto, y no pueden ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos deben tener presente que para la primera designación de sus consejeros el registro de éstas lo llevará el Ministerio del Interior y posteriormente el Instituto de Derechos Humanos.

Las instituciones que deseen inscribirse en el registro del Instituto lo podrán hacer gratuitamente desde el quinto día siguiente a la publicación de la ley y hasta 10 días antes de la primera designación de consejeros, la cual se realiza a los 60 días de la publicación.

Cuarenta días después de la publicación de esta norma, las instituciones inscritas en el registro pueden designar a sus representantes en el Consejo.

Dentro de las funciones que tendrá el Instituto de Derechos Humanos estarán:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades y situación del país en materia de DD.HH, además de recomendar medidas de resguardo y respeto correspondiente.

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en Chile.

3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura y por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos o Víctimas de Prisión Política y Tortura. Además de recopilar, analizar y sistematizar toda información, solicitar información acerca del funcionamiento de mecanismos reparatorios etc.

7.- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos u otros organismos.

8.- Cooperar con las Naciones Unidas y otras instituciones en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, etc.

10.- Prestar su asesoría a organismos públicos y privados que lo soliciten, desarrollar la cooperación, asesoría técnica a organizaciones cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

11.- Mantener actualizado el registro de instituciones relacionada a la defensa de los DD.HH.

12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.


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