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Portada > De qué se habla > El 1 de julio rige salario mínimo (2008)
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De qué se habla..




El 1 de julio rige salario mínimo (2008)

 

Como ya es tradicional en la discusión por acordar el salario mínimo, tanto trabajadores, gobierno y empresarios mantienen sus diferencias, pero finalmente llegan a un acuerdo. Conozca los detalles de este reajuste salarial.

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24 de junio 2008

Este 1 de julio comenzará a regir el nuevo salario mínimo, el cual eleva las remuneraciones actuales en un 10,4%, es decir de $144.000 a $159.000, para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65.

Dentro de lo contempla la Ley N ° 20. 279  también está el aumento de $107 a $118.690, del Ingreso Mínimo Mensual (IMM), para los trabajadores mayores de 65 años y para los menores de 18 años.

Temas Relacionados

Ingreso Mínimo desde 1990 a 2010

Guía Legal: Sueldo mínimo, sueldo base y derecho a semana corrida

Guía legal: Trabajadores de casa particular

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Leyes relacionadas

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Derechos de la madre o padres trabajadores

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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Otros temas

Ago 2010 - Diputado Javier Macaya Danús (UDI) sobre salario mínimo

Jul 2010 - Diputado Marco Antonio Núñez Lozano (PPD) sobre sueldo mínimo para asesoras del hogar

Jun 2010 - Diputado Mario Bertolino Rendic (RN) sobre salario mínimo

Jun 2010 - Diputado Pablo Lorenzini Basso (DC) sobre sueldo mínimo

May 2010 - Sueldo mínimo: las cifras del Asia Pacífico

Abr 2010 - Diputada Clemira Pacheco Rivas (PS) sobre remuneración de las asesoras delhogar

Oct 2007 - La difícil tarea de fijar una remuneración “justa"

Links relacionados

Ministerio del Trabajo

Dirección del Trabajo

En catálogo

Salario Mínimo

Laboral

Trabajo

A contar de esta misma fecha el monto del Ingreso Mínimo Mensual que se emplea para fines no remuneracionales, será de $92.897 a $102.558.

Desde el 1 de marzo de 2009 el ingreso mínimo para los trabajadores de casa particular será un 83% del Ingreso Mínimo Mensual y subirá a 92% a partir del  1 de marzo de 2010, llegando a 100% en el 2011.

Actualmente los trabajadores de casa particular perciben como IMM un 75% ($108.000) del ingreso mínimo mensual establecido.

La iniciativa que llegó al Congreso Nacional por mensaje,  fue aprobada sin debate y por unanimidad en el Senado, en segundo trámite el 18 de junio, donde se despachó el proyecto de ley que permite un reajuste en el salario mínimo de 10.4% y que beneficiará a unas 600 mil personas en Chile, lo que equivale a alrededor de 10% de la masa laboral activa.

Aunque este porcentaje de un 10,4% no alcanzó la solicitud de 12,5%, que había realizado la CUT a través de su presidente Arturo Martínez y tampoco cumplió con la expectativas que el gobierno había ofrecido - aumento de un 8% -, igualmente se pudo poner en urgencia -discusión inmediata- a este proyecto de ley que se encuentra en espera de promulgación.

VOCES

Senador Pedro Muñoz (PS): “Lamento que no hayamos conseguido crear un mecanismo permanente y consensuado de fijación del ingreso mínimo y, por el contrario, que éste sea objeto de un debate periódico. No deberíamos abandonar la idea de avanzar hacia un procedimiento estable en la materia, que evite la necesidad de contar con sucesivas leyes y que se ajuste automáticamente, incorporando, eventualmente, algunos márgenes para la autoridad en el caso de años extraordinariamente positivos o negativos. 

“Se debería contar con un sueldo mínimo regional ello permitiría disponer de un ingreso mínimo más acorde a la distinta realidad de las Regiones del país.               
Hoy, si bien existe desde hace algunos años una medición de IPC regional, no contamos con canastas regionales que establezcan las diferentes necesidades que tienen los hogares del país, dependiendo de su ubicación y la ponderación que cada bien tiene en el presupuesto total.

Diputado Nicolás Monckeberg (RN): "Si el costo de la vida de los chilenos aumenta, es obvio que el salario mínimo también se reajuste en esos términos... No tenemos que olvidarnos de que el salario mínimo únicamente afecta a las personas que tienen contrato de trabajo vigente". "Hoy día existen en Chile unas 600 mil personas cesantes a quienes la discusión del salario mínimo no les afecta, y a esas personas hay que responderles con políticas que les faciliten encontrar trabajo", aseguró.

Presidenta de la República Michelle Bachelet: "Este aumento significativo de un 10,4 por ciento del salario mínimo es un esfuerzo gigantesco, dadas las difíciles condiciones económicas y nos va a permitir asegurar un tránsito de la economía hacia una inflación controlada y estable junto a aquel objetivo de dar mayor equidad”.

Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio Alfredo Ovalle: "Buen término medio entre lo que exigían los trabajadores y lo que ofrecía el gobierno”.

Ministro de Hacienda Andrés Velasco: “Hemos buscado un monto que garantice la equidad, y al mismo tiempo un respeto por los equilibrios en materia económica".

Presidente de la CUT Arturo Martínez: "los diputados reconocieron que el proyecto haya venido con acuerdo, lo que confirma que ésta es una mejor forma de legislar".

Presidente de la Cámara Nacional de Comercio Pedro Corona."Desde el punto de vista ético, el sueldo de $159 mil no es muy ético, porque no es suficiente para una familia. Pero va a generar un desequilibro macroeconómico y va a obligar al Banco Central a subir la tasa, con lo que se frena la actividad, se disminuye el empleo y el crecimiento del país".

Vea cómo se tramitó esta ley.

Por Andrea Bustos B.


 

#1 | Escrito por monica flores | 26/11/2008 16:39
Qusiera saber cuando rige el sueldo minimo, para todos aquellos empleados, que tienen sueldos base de 10.000, 20.000 etc. Puesto que segun entendi en un articulo, se les da plazo de 6 meses a las empresas para ajustarse al sueldo minimo. Se deberia estar pagando en enero/09, favor confirmar si es real el cambio de estos sueldos.
gracias



#2 | Escrito por Anonimo | 11/08/2009 12:22
Oiga amigo sabe, ¡¡¿como puede pagarle solamente 20mil pesos que acaso usted es un explotador corrupto!!!!??



#3 | Escrito por Paula Rodriguez Cifuentes. | 29/12/2008 11:05
me pueden confirmar cual es el sueldo minimo de las asesoras de hogar y cual es el horario de trabajo.

gracias



#4 | Escrito por Cristián | 23/01/2009 16:59
El sueldo mínomo a partir del 1º de Marzo del 2009 es de $131.970.- correspondioente al 83% del sueldo mínimo de un trabajador entre 18 y 65 años.



#5 | Escrito por viviana toro | 09/02/2009 12:29
no entiendo el pago de los 7 dias de corridos en mi sueldo, en que consiste



#6 | Escrito por viviana toro | 09/02/2009 12:29
Tengo claro que el sueldo minimo beneficia a personas que ganaban menos del minimo ,pero los que ganamos mas quedamo exactamente igual,pero me inquieta y nadie entiende el pago de los 7 dias de corridos, es legal para todo el que gana base +comision y como se calcula y desde cuando debiera pagar la empresa,gracias



#7 | Escrito por Pilar Fuenzalida Morales | 21/10/2009 10:35
Favor confirmar cual es el horario de las asesora de hogar y el sueldo minimo



#8 | Escrito por gabriel | 09/02/2009 12:29
mi consulta es si a los funcionaros de las fuerzas armadas y de orden que tienen un sueldo base de 152 y fraccion, les sube de igual forma.



#9 | Escrito por Carmen Vega | 09/02/2009 12:46
estoy trabajando y doy boletas de honorarios tabajo 8 horas diarias y aveces mas, mi remuneracion es mensual y no alcanza la salario minimo, a mi me corresponde el reajuste?
espero me informen



#10 | Escrito por Carmen Vega | 09/02/2009 12:46
estoy trabajando y doy boletas de honorarios tabajo 8 horas diarias y aveces mas, mi remuneracion es mensual y no alcanza la salario minimo, a mi me corresponde el reajuste?
espero me informen



#11 | Escrito por juan salazar riquelme | 09/02/2009 12:48
si gano el s/minimo, ose , $ 159.000...a fin de mes debo sacar a pago ( liquido ) esos $ 159.000 o son imponibles.



#12 | Escrito por yeniffer | 03/06/2009 13:08
me da verguenza que se alegren de subir el minimo a 150.000si al final quedas con 120.000 liquido a alguien le alcanza eso para vivir?? saquen la cuenta luz=15000 agua=7000 gas=23000 comida=40000 arriendo=40000 y eso que no tengo hijos por lo mismo ya que no me alkansaria para mantenerlos saquen la cuenta que pasa si me enfermo y necesito comprar remedios como me movilizo para irme al trabajo todos los dias????? me gustaria que alguien me diera una explicacion.........



#13 | Escrito por Luis Alexis Berríos | 01/07/2009 18:04
Bueno, es facil sacar la cuenta. Para una persona que gana sobre $2.000.000, el mero rejauste de IPC significa aumentar en $180.000 su sueldo base y que es más menos la cantidad aspirada por los trabajadore. Les parece pensar por una ves no reajustar estos sueldos y el delta prorratearlo entre los trabajadores que ganan el mínimo...y por una ves tratar de hacer menos lejana la inmenza brecha entre ricos y pobres...Esto sin sacrificar mucho las finanzas públicas y no entompecer las políticas fiscales de ayuda..Bueno sólo una manito en el corazón y ójala algún día tengamos un sueldo algo más digmo...Además no debemos olvidar que Chile si bien aparece como uno de los más altos ingresos mínimo a nivel de latinoamerica, no es menos cierto que tenemos el costo de vida más elevado..además tenemos el crecimiento más sostenido y sólido...Ya pues a compartir la torta...



#14 | Escrito por Matias Ihl | 03/07/2009 20:19
Qué pasa si una empresa quiere contratar a 3 trabajadores y la empresa tiene como ingreso mensual 1.000.000??? Serían, 500.000 para el dueño de la empresa (lo que es obvio, el arriesgo toda su plata para iniciar el negocio, démosle algo de crédito, sin él esta gente no tendría trabajo) De ahí, tenemos al rededor de 170.000 para cada empleado. Qué hacemos en ese caso (la mayoría de las empresas en Chile son pymes). Antes de aumentar el salario mínimo tenemos que darle facilidades a las empresas (flexibilidad laboral, ventajas impositivas, facilidades de constitución). Piensen en eso también, saludos. (ah, las grandes empresas usualmente no pagan el salario mínimo, las chicas sí)



#15 | Escrito por JORGE VERGARA LETELIER | 11/06/2009 18:40
Buenas tardes, tengo entendido que a partir del 1ª de Julio 2009 aumentará el SMM a $174.000, es esta cantidad la correcta?, y que ahy del rumor que el la camara quiere congelar el sueldo minimo actual??, y hay reajueste del salario tambien se aplica al valor de las asifnaciones familiares??
Atentamente
Jorge A. Vergara Letelier



#16 | Escrito por Eleterio | 18/06/2009 16:11
Jorge
El sueldo mínimo a contar del 01 de julio de 2009 será de $ 165.000.- y recordar que para lasasesoras será de un 83% de ese monto y a contar del 2010 de un 92% y del 100% en el 2011.



#17 | Escrito por yenny barria | 11/06/2009 18:40
Deseo contratar asesora del hogar, pero solo de lunes a viernes por 6 horas y media diarias. Quisiera saber cual es el monto que debo cancelar, ya que no tabaja jornada completa.
Espero su respuesta



#18 | Escrito por Francisco Hidalgo | 22/06/2009 10:42
El salario mínimo de cualquier trabajador por 45 horas de trabajo semanal, a contar del 1 de julio será de $ 165.000.- y el salario mínimo de las nanas es un 83% de esa cantidad, es decir, $136.950.-
Pero, de acuerdo a tu consulta, la jornada de trabajo de la nana que deseas contratar es de 42,25 horas semanales, por lo tanto, el mínimo que debes pagar es de $ 128.581.- (brutos), es decir, sobre esa cantidad se calculan todas las prestaciones previsionales.
Atentamente ...
Francisco



#19 | Escrito por nancy | 23/06/2009 17:58
si es de lunes a viernes corresponde a 32,5 horas
Por lo que la renta corresponde a $98.910 (brutos)



#20 | Escrito por Francisco Hidalgo | 24/06/2009 10:45
Nancy, tienes toda la razón, la jornada semanal será de 32.5 horas semanales repartidas en cinco días, por lo tanto, su sueldo no puede ser inferior $ 98.908.- brutos, gracias por la aclaración.



#21 | Escrito por fabian vargas | 23/06/2009 17:58
holaaa primero eel sueldo no puede ser tan bajo para las a sesoras de ogar por fabor les pido como siudadano que lo aumenten a lo meno esta un sueldo base.
no puede ser que ministros ganen tento dinero sin aser nada grasias



#22 | Escrito por Francisco Hidalgo | 24/06/2009 10:44
Hola Fabián, en realidad hay que agradecerle al ministro del trabajo que los sueldos de la asesora del hogar sean iguales a los de cualquier trabajador, hasta el año pasado el sueldo mínimos de los trabajadores de casa particular eran el 75% de un sueldo mínimo normal, este año es el 83%, el próximo el 92% y el 2011 el 100%, es decir, iguales al mínimo de cualquier trabajador; lo que considero de mucha justicia.
Pero, eso es para la asesora que recién comienza a trabajar, porque luego, cuando demuestra su eficiencia y da confianza, por lo general gana más del doble que eso, pero, tiene que pedirlo, por que nadie le aumentará sin que lo pida, si es eficiente le pagarán lo que pida.
En cuanto a la remuneración de los ministros, creo que no es bueno hacer comparaciones, un ministro gana menos que cualquier gerente de empresa y su responsabilidad es infinitamente mayor, es decir, tiene la responsabilidad, no de una empresa, sino de todas las empresas.
Estoy muy de acuerdo contigo en que todos debemos ganar más y para lograrlo, debemos capacitarnos más y exigir más.
Un saludo fraternal para Fabián...



#23 | Escrito por Ulises de Itaca | 11/08/2009 12:21
Amigo yo creo que debería usted conseguirse un buen profesor de lengua castellana para que le pueda enseñar como redactar una peticion al honorable gobierno de Chile :D!



#24 | Escrito por elena ahumada | 21/12/2009 11:20
con todo respeto que te mereces me gustaria darte un cosejito que leas mucho para que mejores tu ortografia que es pesima
ogar-hogar
fabor-favor
siudadano-ciudadano
aser-hacer
grasias-gracias



#25 | Escrito por Moya paga | 24/06/2009 10:49
Estimados:
Si ustedes creen que el sueldo minimo es INJUSTO, estan en lo cierto, pero quisiera una respuesta, quienes son los que eligen a nuestros legisladores, los mismo que hacen risa de la gente, ahora la pregunta va dirigida a ellos , son capaces de sobrevivir al menos una semana con este dinero ?
Acaso no se acuerdan del reportaje en que un periodista "trato" de vivir con $ 140 lks ? hace un año atras ?.
Ser payaso resulta facil, care raja mucho mas, y como no me alcanza, tengo que robar a los mismo que ganan muchisimo mas que yo.



#26 | Escrito por Francisco Hidalgo | 24/06/2009 22:53
Estimado amigo Moya Paga, con respecto a las ionjusticias que se cometen a nivel de legislación, no creo que sea problemas de los legisladores, ellos representan a los sectores que no quieren que exista sueldo "mínimo" para no pagarlo o pagar lo que ellos estimen conveniente (ni la comida), el problema está en el sistema binominal y en nosotros mismos.
En el sistema binominal porque permite que el 35% de los votos sea igual 65% de los votos y en tal caso ambas listas elegirán un parlamentario, es decir, hay empate y con ellos jamás se logrará aprobar leyes justas; y, es culpa nuestra porque votamos por aquellos que el sistema binominal les acomoda y les agrada, les es útil para sus intereses de clase, y si se presentan otras listas que realmente nos representen y que quieran cambiar el sistema injusto, entonces no votamos por ellos, votamos por los antes dichos o no votamos, con lo cual le hacemos el mejor de los regalos a los que quieren mantener la situación injusta, ellos no aumentan su votación, pero, los que necesitamos cambios disminuimos la que podriamos tener y con ello se aleja la posiblidad de lograr cambios favorables.



#27 | Escrito por Waldo | 30/06/2009 11:07
Si contrato un trabajador por 37 Horas, Martes a Vierenes (8 hrs Día) y sabado (1/2 día). En base a sueldo Minimo. ¿Cuanto debo pagarle mensualmente y que descuentos debo considerar?.



#28 | Escrito por Francisco Hidalgo | 01/07/2009 18:03
El sueldo mensual se calcula en proporción a la jornada semanal de 45 horas, es decir, si quieres contratar a trabajador por 37 horas semanales su sueldo mensual será de $ 135.667 y sobre ese monto se calculan los descuentos previsionales, los que dependerán del sistema al que estén afiliados, a la AFP en la cual coticen y el sistema de salud al cual pertenezca, si está en FONASA el descuento será de 7% sobre el sueldo devengado, pero, si está en Isapre, será sobre el monto que haya pactado, se debe descontar el Seguro de Cesantía si está contratado por tiempo indefinido. Además, es de cargo del empleador el Seguro de Accidentes del Trabajo, el seguro de Cesantía completo si fuera contrado a plazo fijo.
Atentamente ...
Francisco.



#29 | Escrito por Waldo | 09/07/2009 11:10
Muchas Gracias Francisco.
En el contrato ¿debo colocar el Salario Minimo o la fracción que coresponde, indicando las Horas (37)?.



#30 | Escrito por Juan Astorga | 20/07/2009 13:08
Waldo, tienes q colocar el sueldo equivalente a las 37 horas, obvio q fuera del sueldo tambien tienes q reflejar q el horario es por 37 horas, spero haberte ayudado en tu duda.

****para mas claridad el sueldo minimo que puede ganar un trabajador es de 165 mil al mes que equivale a 45, entonces de ahy hacia abajo es parcial equivalente a 165/45* las horas q trabajara el trabaajador y eso es q lo q se reflejara.



#31 | Escrito por samhara | 07/07/2009 17:01
me parece,que es una burla que este año aumenten apenas 6 mil, siendo que el año anterior fueron 15 mil, tengamos que sufrir siempre la gente mas humilde y trabajadora, asi cuando vamos a superar la pobreza ,cada vez nos enpobrecemos mas y la gente mas adinerada ,se llena mas los bolsillos,a costa de nosotros,esto es una injusticia.cuando va llegar el cambio que se promete siempre.



#32 | Escrito por fernando rojas alvarez | 27/07/2009 11:23
srs. quisiera saber cual es el sueldo minimo a considerar para imponer como empart voluntario.
gracias



#33 | Escrito por Mary | 28/07/2009 11:41
El nuevo SMM de 165.000 empieza a regir en julio, o sea que mi sueldo de julio, que se me paga en agosto, debe ser de eso menos mis imposiciones cierto?
Me descontaron un día que falté el mes pasado, cómo saber si me decontaron lo indicado? Se calcula el valor de los dias dividiendo los 159000 por los dias del mes?
GRACIAS



#34 | Escrito por persona normal | 29/07/2009 18:31

buenoseñores dejo mi komentario komo una persona normal ke gana 250.000 soy joven 20 años no tengo familya propia,me pregunto yo konosko kasos de gente ke gana 120.000 para una FAMILIA completa y nadie ve a los negreros de las empresas superiores y a las dueñas de kasa no me digan ke le hacen baler su derecho por ke no respetan las normas y tratan a la gente peor ke un perro el gobierno solo es un ladron ke kiere todo para el,y a la gente pobre no le da ni una oportunidad digna ni jovenes ni adultos ni menos ancianos este gobierno chileno es un asko,y me da verguenza vivir aki en chile.



#35 | Escrito por Ulises de Itaca | 11/08/2009 12:21
Oiga amigo usted conoce la situación actual de otros paises de latinoamerica en los cuales la crisis económica esta en condiciones mucho mas deprorables que la de Chile; un ejemplo perfecto es la situacion de nuestro país vecino el Perú
haci que mi querido amigo le sugiero que se vaya a vivir a Perú si no le gusta vivir acá...
PD: Antes de referirse al honorable Gobierno de Chile, debería aprender a dirigirse de mejor forma y con mayor calidad de educacion y buenas costumbres entre otros con mayor vocabulario,etc
PD2: Ulises es un niño de 10 años que te quiere mucho :3
PD3: Eres un tarado :)
PD4: ULISES ES LA LEY :D!!!!!!!!!!!!



#36 | Escrito por DanitoV | 31/07/2009 10:50
El Sueldo Minimo es BRUTO, de ahi, descontando la colación y movilización te queda el IMPONIBLE, sobre este ultimo se hacen los descuentos legales. Es esto cierto?



#37 | Escrito por carolina | 03/08/2009 16:37
yo gano 180.000, no me afecta positivamente aunque sea en las imposiciones el aumento dle sueldo minimo????



#38 | Escrito por Juan Astorga | 06/08/2009 10:28
chicos:
DanitoV : la colacion y movilizacion en ningun efectos son descontable, al contrario si tienes el sueldo bruto, a ese le descuentas las imposiciones correspondiente . Al resultado le sumas las asignaciones (colacion,movilizacion,cargas familiares)

carolina : si ganas sobre el sueldo minimo (osea mas 165 mil) entonces no influyen en nada tu sueldo.

Mary: En extricto rigor todo funciona con el nuevo sueldo minimo osea si se te tiene q descontar un dia, independientemente si fue un descuento por un dia del mes de junio tendria q ser: 165 mil dividido por 30 x 29 ( se descuenta tu dia faltante del mes pasado), ahora solo depende de tu empleador que formula usara para tu descuento, pero lo legal seria como te lo mencione al principio.

fernando rojas alvarez : cuando hablas de sueldo minimo significa q nadien puede ganar menos q ese valor lo q equivale a 45 horas semanales x 4 ( significa un horario normal mensual) (no incluye a asesores del hogar ya q ellos tienen otra tabla de sueldo)

entonces no importa si trabajas particular o por contrato , espero haber aclarado sus dudas...cualquier otra duda me sera un gusto en responderles.....saludos



#39 | Escrito por paula | 01/10/2009 17:16
es reamente legal que mi empleador me pague 165.000.- mensual? pero esos 165.000.- son imponible osea practicamente mensual estoy sacando 130.000.- y lo otro soy cajera y no tengo bono de seguro de caja he trabajado casi siempre de cajera y es primera vez que no tengo seguro de caja.- es todo legal o no hay nada legal



#40 | Escrito por juan Astorga | 07/10/2009 16:37
La ley establece que el sueldo minimo debe ser $165,000 lo que es imponible, osea $165,000 menos las imposiciones te dara obviamente un sueldo menor, el cual es identificado como "Sueldo Liquido. en otras palabras lo del sueldo esta bien.

Con respecto a lo segundo que es el bono de seguro, es una condicion establecida por el empleador. No significa que sea legal o no, mas bien es un bono por reconocimiento a la responsabilidad que llevas.
Lo otro, si no sale ese bono de seguro de caja...sale algun descuento por perdida de caja???

De ser asi...devieras llegar a un acuerdo con tu empleador.
me comentas vale...



#41 | Escrito por carmen | 01/10/2009 22:45
tengo una gran duda.... estoy travajando en una casa particular y me pagan 120000 no tengo contrato ni finiquito me disen que el sueldo minimo de una asesora de hogar es 135000 no se sie s verdad me podrian responder cuanto es?
yo creo q deveria ser el sueldo minimo... por que igual es super extresante travajar asi me levanto alas 7 y me acuesto alas 11 es normal???? yo creo q no see q diran y por que no me boy y busco otro travajpo pero por poca experiensia no me resiben tengo 18 año... agradeserian que me respondan



#42 | Escrito por juan Astorga | 07/10/2009 16:37
carmen:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 20.255, contar del 1 de Julio de 2009 rige un nuevo ingreso mínimo para trabajadoras de casa particular. El monto mínimo anterior, de $ 131.970 es ahora de $136.950, cantidad que deberá ser considerada por los empleadores al pagar las imposiciones correspondientes a Julio del 2009, los que deben enterarse durante los 10 primeros días del mes.

Jornada Laboral
La jornada de las trabajadoras de casa particular puertas afuera no puede exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tienen, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a 1 hora.
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deben tener un descanso absoluto de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 horas interrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.

Descanso Semanal:
A las trabajadoras puertas adentro les corresponde 1 día de descanso a la semana, el que a petición de la trabajadora, podrá fraccionarse en dos medios días de descanso. Los días de descanso facultan a la trabajadora a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes, según sea la hora de inicio de la jornada.

Las trabajadoras puertas afuera, que han pactado una jornada de trabajo de lunes a viernes o sábado, descansarán los domingos y festivos. Si la jornada pactada incluye los domingos y festivos, la trabajadora tendrá derecho a un día de descanso por día domingo o festivo laborado.
El empleador/a que tenga trabajadoras que laboren algunos días a la semana, no está obligado/a a otorgarle descanso semanal.

Período de prueba.
Al ser un trabajo prestado al interior del hogar, las 2 primeras semanas se estiman como período de prueba en el que podrá ponerse término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se avise con 3 días de anticipación. El empleador está obligado a cancelar los días trabajados, independientemente de quien haya resuelto ponerle término. En este caso no se cancela indemnización alguna.

si tienes aun duda me escribes a mi correo...



#43 | Escrito por yanira | 04/11/2009 17:54
si yo gano 175.000 liquido en cuanto me sube el sueldo o no me sube.....



#44 | Escrito por eduardo | 09/11/2009 08:50
Señores: Tengo una duda. El Salario mínimo mensual es en definitiva el Sueldo base o es la remuneracion imponible?. El codigo del trabajo establece esta diferencia entre sueldo y Remuneración, y la semantica en las respuestas que he observado las utiliza indistintamente... En resumen. Donde se debe aplicar el criterio de sueldo mínimo? en el Base o en el Imponible.
Gracias



#45 | Escrito por juan Astorga | 10/11/2009 11:22
yanira en cuanto a tu pregunta, no te influye en nada ya que tu estas sobre el sueldo minimo.

eduardo

La diferencia entre sueldo imponible y base, es la siguiente

sueldo base: es la que convienes con tu empleador en el contrato ejemplo " el trabajador se compromete a trabajar en aseo y hornato y el empleador se compromete a pagar $175,000 " esto es sueldo base, ya que tu llegaste a un acuerdo con tu empleador.

porque se le llama base, porque tu llegaste a ese acuerdo de dinero y porque luego se le dice imponible
que significa esto , que a los 175mil se te haran los descuentos de afp, fonasa, cesantia. por eso se le llaman imponible ya que de ahi, de ese valor nacen las imposiciones.....me siguiste??? de no ser asi, avisame y tratare de otra forma como explicarte..vale..

por ultimo cuando habla de sueldo minimo, se habla de sueldo imponible

de todas formas, con el permiso de los señores administradores de esta pagina, les dejo mi correo para que me envien sus consultas marrefeju@gmail.com
saludos



#46 | Escrito por Evelyn | 17/11/2009 11:22
hola saben que tengo una gran inquietud
quisiera saber si alguien me puede ayudar bueno yo trabajo desde las 9 am hasta las las 20 horas, con dos horas para almorzar y me pagan el sueldo minimo que es 165.000 mil pesos entonces yo quisiera saber cuanto es lo que me corresponde cual deberia ser mi sueldo esta bien el sueldo minimo o es mas??? se lo agradeceri mxo ya que de esto no tengo mucha idea



#47 | Escrito por juan Astorga | 19/11/2009 10:08
Lo primero que tienes que tener claro es a que acuerdo llegaste con tu empleador, si los 165,000 estan por contrato, bueno no ahi mas que hablar ya que ellos estan cumpliendo con lo primordial, que es, pagarte el sueldo minimo que como dices es 165 mil, ahora el horario que dices es de 9 a 20 esto es 9 horas diarias de trabajo ya que la colacion no se cuenta a efecto laboral, para ser legal debieras trabajar de lunes a viernes ya que ahi cumples las 45 horas semanales ( 9x5=45) ...si tu caso no es ese...osea si trabajas 9 horas y por mas dias....todo lo sobrante de las 45 horas... serian HORAS EXTRAS..... espero haberte ayudado
saludos..



#48 | Escrito por pato | 17/11/2009 11:23
me gustaría que uno de los manda mas viviera con este sueldo......



#49 | Escrito por Valeria | 23/11/2009 09:47
Hola, saben tengo una duda lo que pasa es que llevo en mi empresa mas de 2 AÑOS, resulta que mi sueldo base y por contrato desde que empeze es de $120.000, cuando hubo aumento la primera vez de sueldo a mi no me hicieron anexo contarto no tuve benefico ni nada, ahora con el ultimo aumento de sueldo a partir de julio tampoco ocurrio lo anterior, no tengo beneficios llege o no a mis metas mensuales siempre gano lo mismo ya que ellos me completan hasta llegar al sueldo minimo por lo que no es muy beneficioso,
LA DUDA ES QUE ELLOS AHORA CONTRATAN GENTE A PARTIR DEL SUELDO MINIMO OSEA
$165.000, POR LO QUE ESTA GENTE GANA MUCHO MAS DIENRO QUE YO QUE SOY MAS ANTIGUA, ELLOS DIJIERON QUE IGUAL RECIBIAMOS BENEFICIOS PERO ESO TAMPOCO OCURRE,.... ENTONCES QUIERO SABER SI ESO ES JUSTO PORQUE POR MI PARTE CREO QUE NO......... OJALA ME PUEDAN AYUDAR



#50 | Escrito por susana | 24/11/2009 10:15
Quiero contratar una nana media jornada y me gustaria saber cuanto debo pagarle, si necesita contrato y cuantas horas debe trabajar legalmente,
agradesco cualquier informacion a la brevedad .



#51 | Escrito por juan Astorga | 30/11/2009 09:57
Susana, su consulta esta respondida en la respuesta #41.
solo tiene que tomar el sueldo minimo y promediarlo por las horas trabajadas.



#52 | Escrito por karen rojas | 30/11/2009 09:51
hola , me gustaria mucho que me respondieran la siguiente duda, lo que ocurre es que soy garzona en un restaurant, y por contrato trabajo 6 horas, (media jornada segun los jefes, ya q ellos dicen que las garzonas deben trabajar 12 horas diarias con un dia de descanso por $200.000 max) por esta razon mi sueldo seria de 110.000 ...lo que quiero saber, es ¿que tan verdad es esto de q debo trabajar 12 horas diarias .( con un dia de descanso) para recien poder recibir 200.000 ? y entonces ¿ cuanto me correspondria recibir mensual trabajando mis seis horas diarias?...desde ya muchas gracias!!!!! espero su respuesta!



#53 | Escrito por Payu | 03/12/2009 16:15
Estimados:
Quisiera que me ayudaran a calcular cuanto he de recibir (líquido) en el caso de haber trabajado 8 días (8hrs./día), con un contrato en base al sueldo mínimo.
De antemano muchas gracias.



#54 | Escrito por Payu | 04/12/2009 10:33
Estimados:
Quisiera que me ayudaran a calcular cuanto he de recibir (líquido) en el caso de haber trabajado 8 días (8hrs./día), con un contrato en base al sueldo mínimo.
De antemano muchas gracias.



#55 | Escrito por juan Astorga | 21/12/2009 11:20
lo que tienes que hacer payu es lo siguiente:

165,000 / 30 = $5,500 por dia imponible

5,500 x 8 dias trabajados = $ 44,000

ese seria el sueldo base imponible.
a los 44 MIL le tienes que descontar las imposiciones ( eso depende en que afp te encuentres afiliado y que eestado de salud tienes, fonasa o isapre).
si necesitas mas ayuda me avisas.-
saludos.


#51 | Escrito por karen rojas | 30/11/2009 09:51

Con respecto a lo suyo,
Jornada prolongada: se aplica principalmente a los trabajadores que realizan labores discontinuas intermitentes o que requieran de su sola presencia.
Por ejemplo un empleado de un cine que trabaja bajo este régimen no requiere estar constantemente atendiendo público, ya que si una película dura dos horas, él debe estar presente en el lugar de trabajo durante ese período, pero no necesariamente estará trabajando o atendiendo público durante ese tiempo.
Esta jornada tiene una duración máxima de 12 horas diarias, con derecho a un mínimo de una hora al día de descanso y sin la posibilidad de trabajar horas extraordinarias.
Se implementa principalmente a los trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes, entre otros.

con respecto a su sueldo depende de su empleador, pero en todos los casos el promedio ganado no puede ser inferior al promedio del sueldo minimo




#56 | Escrito por gladis norambuena | 21/12/2009 11:25
ni un brillo el sueldo minimo po !!! kuekk



#57 | Escrito por pamela | 30/12/2009 17:55
trabajo en un centro de capacitaciones hace 3 meses me han hecho una sola vez contrato, este por 3 meses, dicen que lo renovarán pero lo legal a cuanto equivale?, ¿otra vez por tres meses o contrato indefinido?, gano mensualmente 165.000 imponibles de lo cual líquido me queda en 131.456, con este sueldo no se hace absolutamente nada, como minimo debieran ser 200.000 imponibles o 180.000 líquidos, tengo 21 años, estudio y como la gran mayoria de los chilenos debo aquirir deudas en casas comerciales para satisfacer ,mis necesidades, ya que debo costearme los estudios superiores, aportar con dinero al hogar etc...
Lamentablemente aqui en chile, la plata no vale nada...quienes más ganan son quienes más se aprovechan de la obra de mano... que lástima...ayuden a su prójimo...



#58 | Escrito por juan Astorga | 05/01/2010 17:52
Hola pamela, con respecto a su pregunta el contrato se puede renovar una vez por plazo fijo, osea si la contrataron por 3 meses y ahora le hacen una extención del contrato, a esto se le llama renovacion o segundo contrato plazo fijo. Si luego de este le hacen otro anexo, pasaria en forma automatica a indefinido.

Con respecto a cuanto tienen que ser en duracion los contratos y anexos a plazo fijo, la ley no especifica el minimo, pero si el maximo lo cual no debe pasar, sumando el contrato y sus renovaciones, el año.

Saludos.



#59 | Escrito por Caro | 05/01/2010 17:52
Hola, tengo una duda respecto al sueldo de trabajadoras de casa particular: si acordamos un pago mayor al sueldo mínimo debe quedar anotado en el contrato como tal, o existe alguna asignación no imponible bajo la cual pueda quedar el excedente? o sólo es un acuerdo y el papel dice otra cosa?



#60 | Escrito por rodrigo | 06/01/2010 10:03
solo quiero saber, cuanto es lo que deberia ganar, en promedio liquido mensual, por favor, descontando todo lo legal poniendoce en todos los casos, ganando el minimo legal y trabajando las horas que corresponden semanalmente(discutir de lo que es o lo que seria ya no sirve de nada al final tenemos que trabajar igual) gracias de antemano.



#61 | Escrito por juan Astorga | 11/01/2010 10:39
Rodrigo, depende de algunos factores, por ejemplo
en que AFP estas afiliado
tu condicion como empleado ( plazo fijo o indefinido)
condicion de la empresa ( referente al SIS) sobre 100 trabajadores.
si tienes claro eso, me sera facil ayudarte.
espero informacion, saludos



#62 | Escrito por Rodrigo Reyes | 25/01/2010 12:12
Don Juan:
En primer lugar le agradesco su interes en despejar mis dudas y lo siguiente mi afp es provida, contrato indefinido, 60 trabajadores, esta empresa es un call center pero queda mas que claro, que trabajo las horas reglamentarias.
esperando vuestra pronta respuesta me despido

muchas gracias



#63 | Escrito por juan Astorga | 26/01/2010 14:48
primero
INGRESO MINIMO MENSUAL 165,000 (45 hrs sem.)
AFP Provida 13,41% ==> 22,127 (menos)
Salud (FONASA) 7%=====> 11,550 (menos)
Seguro Cesantia 0,6%====> 990 (menos)

TOTAL LIQUIDO MENSUAL =======> $130,383
(obvio si es que no pides anticipo u otro valor ejemplo prestamos )
la formula para sacar cada descuento es:
Ejemplo afp 13,41% X 165,000 = 22,127
Por ultimo, esto es solo un ejemplo de un sueldo minimo sin ningun otro item a favor.
Si no es asi, tienes que considerar los item como x ejemplo gratificacion, horas extras, bonos,comisiones,etc. y se lo sumas al sueldo minimo,al resultado le haces los descuentos correspondientes.(afp,salud,etc)
espero haberte ayudado.
Saludos




#64 | Escrito por Daniela Danae Castrop Salinas | 25/01/2010 12:11
Hola trabajo como par time en una de comida rápida desde el momento que llegue a cuya empresa (Telepizza) se me dijo ¨que ganaria el Minimo¨ LA hora DE TRABAJO tiene un valor de $856 por la cual es fácil sacar la cuenta de cuantas debo trabajar para llegar a unos miserables $100.000 para subsistir al mes, es justo.

Y debo agregar las complicaciones de salud que tenido debido al trabajo.

Es justo que una de trabajo sea de $856, en que se rigen,alguién me puede responder.

Atte. Daniela CAstro



#65 | Escrito por juan Astorga | 26/01/2010 14:47
Daniela, lamentablemente como dice un dicho "que la necesidad tiene cara de hereje", o algo asi jeje.
y como no, si habeces ahi que trabajar por causa de la necesidad y gastos que ahi que cubrir, pero aun asi, la ley trata de proteger al trabajador, por lo que establecio el sueldo minimo, en este caso $165,000 a trabajadores con 45 hrs semanales. en total 180 horas mensuales, que equivale a 165 mil,
entonces si tu trabajas menos que 180 horas por corresponder a un contrato partime entonces la formula seria 165 mil / 180 hrs X horas trabajadas.

Claramente la ley dice que ningun trabajador puede ganar menos que el sueldo minimo, o promedio de este.
si aun tienes dudas, avisame.
saludos



#66 | Escrito por carlos rosales | 25/01/2010 12:11
buenos dias;
si es verdad que el sueldo minimo es muy poco como se dice tenemos que estar agradecidos de que se puede vivir,con deudas en casas comerciales que a lo largo del tiempo se pueden saldar, claro es muy dificil, pero se puede, yo actualmente vivo en venezuela donde la economia de un pais rico en petroleo y otras fuentes deberia ser mayor a la de cualquier pais latinoamericano, pero les espongo lo siguiente,con un sueldo minimo en chile una persona sola puede comer, alquilar y pagar sevicios basicos, corrijanme si no estoy en lo correcto, aca con un sueldo minimo no logras hacer la mitad de las cosas que se pueden hacer en chile. tenemos que ser agradecidos pero tenemos que seguir luchando para lograr mejor remuneracion, pero sobretodo tenemos que ver como esta la situacion pais en comparacion con otros paises mar ricos en latinoamerica. saludos



#67 | Escrito por Veronica San Martin Fuentes | 25/01/2010 12:12
¿Cuánto es el salirio de la asesora del hogar puertas afuera? y su horario,favor responder , yaque nunca he nesecitado de sus servicios y ahora voy a tener un bebe y los quiero solicitar en mi casa.



#68 | Escrito por juan Astorga | 26/01/2010 14:47
Veronica, la respuesta completa a su consulta, esta en el item #42 de esta misma pagina ( mas arriba).
de todas maneras, el sueldo minimo para una asesora del hogar es de $136,950 ( no importa si es puerta adentro o fuera), la diferencia es a que acuerdo llega con su empleador. ( dependiendo las horas trabajas, etc)
si aun sigue con dude, me avisa
saludos



#69 | Escrito por paula | 25/01/2010 12:12
Estoy con la siguiente duda; comenzarè a trabajar de lunes a sabado de 08:30 a 18:00, cual es el sueldo que deberìa contar mi trabajo de asesora del hogar?



#70 | Escrito por juan Astorga | 26/01/2010 14:47
la respuesta a su consulta esta resuelta en el item #42 de esta pagina.

Por otro lado, si pactan un sueldo mayor, eso lo tiene que ver con su empleador. pero como sueldo minimo legal, son $136,950.
saludos.



#71 | Escrito por patricia | 28/01/2010 11:07
Estimados: Tengo una pregunta, resulta que muchas asesoras piden ellas pagar sus cotizaciones.
que sucede si ellas no las pagan?
debo dejar estipulado en el contrato que ella las debe pagar?
puede una asesora demandarme a la inspeccion por el hecho de no estar canceladas sus cotizaciones?
esperando respuesta
muchas gracias



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