Temporeros: la irregularidad de un trabajo

04 Diciembre 2014

La actual legislación no es suficiente para las distintas realidades del trabajo Benjamín Alfredo Celis Díaz. Estudiante de tercero medio Liceo Bicentenario, San Vicente de T.T. Región de O’ Higgins

 En Chile uno de los principales productos que se explotan son las frutas y verduras, por lo que los trabajadores de este rubro, conocidos como “temporeros”, se han trasformado en un componente importante de la fuerza laboral del país, con un sector agrícola que constituye gran parte de las exportaciones nacionales y fuerza de trabajo.

 

Actualmente los temporeros son un grupo heterogéneo y disperso, que se mueve de trabajo en trabajo, sin organización, participación social ni sindical. En los últimos años el número de mujeres trabajadoras temporales ha ido aumentando y superando a la cantidad de hombres (Karla Cucumides Medina, estudio Temporeros: el lado oscuro de los tratados de libre comercio en Chile), lo que aumenta la preocupación por legislar en relación a este tema.

 

La situación de los trabajadores temporeros pareciera ser bastante compleja y menos exitosa de lo que se muestra. Varios factores apuntan a mostrar la situación de extrema precariedad en la que se encuentra este rubro, creo que la actual legislación no es suficiente para las distintas realidades del trabajo y que la institución que debe supervisar no da abasto para regularizar las condiciones laborales.

 

La legislación actual vigente en la Ley 18620. Párrafo 2.  Art. 93 al 95, que determina  disposiciones relativas a contrato, remuneración, protección del trabajador a exposición de climas extremos y lo relativo al transporte en caso necesario. No obstante, en la realidad estas disposiciones no se cumplen, dando lugar a malas condiciones laborales que afectan la salud física y emocional de los trabajadores.

 

Han surgido denuncias por exposición a pesticidas, donde las medidas de seguridad son precarias o nulas. Otra denuncia es el incumplimiento de lo pactado en los contratos, que son cada vez más frecuentes y que han incidido en que esta modalidad de empleo se haya precarizado. (Estudio de Empleo y condiciones de trabajo de mujeres temporeras agrícolas, FAO.2008). Además el departamento del trabajo no puede efectuar un control periódico, ya que por la naturaleza del trabajo agrícola sus centros se encuentran muy dispersos y tienen diversas magnitudes, lo que hace que el control sea insuficiente. Los problemas persisten y los mismos trabajadores no están al tanto de las leyes contra el  abuso de las cuales son sometidos o las ignoran por necesidad del trabajo.

 

Pienso que la actual legislación del país es insuficiente ¿Cuánto tiempo más tendrán que trabajar bajo  el sol de verano, expuestos a pesticidas tóxicos, sin baños, un lugar para comer y realizando un trabajo que perjudica su cuerpo y todo esto por el sueldo mínimo? La ley necesita un cambio: que allá una institución que se haga cargo realmente de este trabajo y que no lo deje olvidado a su propia suerte.

 

 

 

Benjamín Alfredo Celis Díaz

Estudiante de tercero medio Liceo Bicentenario, San Vicente de T.T. Región de O’ Higgins

Primer Lugar Regional Torneo Delibera con la Iniciativa de Ley: Protección de las condiciones laborales agrícolas de temporada”


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Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980.