Colegio Santa Cruz -TEMUCO - Región de La Araucanía

Título iniciativa:

Ley de preservación de las semillas nativas



Definición alternativa:

El día 11 de Mayo del año 2011, el Senado aprobó, la propuesta de adhesión de nuestro país al Convenio Internacional Para los Obtentores Vegetales o UPOV 91.
Un obtentor, según UPOV, es la persona que ha creado o descubierto una variedad de semilla, y en casos particulares, el empleador de la persona antes mencionada si fuese poseedor de la propiedad intelectual de las semillas que sus empleados modifiquen y/o generen. En otras palabras, un obtentor posee el derecho a la propiedad intelectual o patente sobre una semilla, y quien desee hacer uso de ésta, deberá pagar al obtentor, por tal derecho.
Este proyecto ha sido objeto de profundas críticas, numerosos profesionales especializados en el tema se han manifestado en su contra, consideremos, por ejemplo, los dichos de Camila Montecinos, investigadora de Grain, quien señala: “El convenio UPOV 91 restringe y prohíbe el uso, mantención y multiplicación e intercambio de semillas. Con ello, privatiza un bien naturalmente común…”
Por su parte, organizaciones de agricultores e indígenas también se han manifestado contra la promulgación de dicha ley, señalando que, su aceptación, viene a ser el primer paso para la privatización total de las semillas, pilar fundamental de la vida campesina y de la espiritualidad indígena, es así como, el 7 de junio del 2011, 150 dirigentes mapuches, de diversas zonas, emitieron un comunicado público desde Lumaco dando a conocer su total rechazo al Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, señalando, respecto a esto: “Este convenio atenta gravemente sobre nuestros derechos y Patrimonio Ancestral, particularmente sobre nuestro sistema cultural de salud, así como también nuestra soberanía alimentaria, que ha sido tradicionalmente la base de nuestra salud integral, holística y territorial”.
Es importante destacar, que este proyecto de ley favorecía, ampliamente, a las grandes transnacionales productoras de transgénicos, como por ejemplo Monsanto, ya que les permitía conservar los derechos de autor de todas las semillas, genéticamente modificadas que se produzcan bajo su supervisión, lo cual cobra importancia considerando que, como mínimo, un 50% de la soja y el maíz utilizados en nuestro país, son transgénicos.
Producto de estas duras críticas y masivas jornadas de movilizaciones, el día 17 de Marzo del año 2014, el gobierno decidió derogar la ley Nª19.342 (UPOV), restableciendo la libertad en el comercio e intercambio de semillas, derecho de cada ciudadano en Chile.
Pese a lo anterior, resultaría demasiado inocente confiar en que el libre uso de las semillas autóctonas será respetado en nuestro país, sobre todo cuando señalamos, por ejemplo, que actualmente Chile destina más de 35.000 hectáreas a la producción de semillas transgénicas, lo cual nos convierte en uno de los mayores exportadores en Latinoamérica y el mundo.
Se debe reiterar que la derogación de la ley Nº19.342 no es la consagración de la libertad alimenticia, sino simplemente una pausa en la discusión: El mercado transgénico y un amplio sector de parlamentarios seguirán buscando maneras de impulsar la privatización de las semillas, y es responsabilidad del Estado ser proactivo y solucionar esta situación antes de que sea demasiado tarde.
Aplicando las medidas, que hoy venimos a proponer el Estado Chileno asegurara la preservación y libre circulación de la semilla autóctona, protegiendo este importante aspecto de nuestra cultura que tan afectado se ha visto desde el surgimiento de la industria transgénica.
A pesar de ser una medida preventiva, su impacto social no sólo se verá reflejado en la protección de la semilla, sino que aumentará la variedad de productos alimenticios disponibles en el comercio, respetando así el derecho a la competencia y elección de todos los chilenos, que podrán decidir libremente, poniendo en una balanza los aspectos tanto positivos como negativos de los productos transgénicos y naturales.
Desde la perspectiva económica, nuestro proyecto presenta ventajas notorias, la producción de semillas naturales, no modificadas genéticamente, puede abrir mercados impensados en el terreno de la producción de alimentos orgánicos, por ejemplo, el mercado de consumo orgánico alemán, el mayor de Europa, registró el pasado año un crecimiento del diez por ciento, con ganancias de casi 6.000 millones de euros (poco más de 8.000 millones de dólares). Por otra parte, en los últimos años, países como Francia, Alemania, Grecia, Austria, entre otros, han manifestado su abierto rechazo a los productos transgénicos, expulsando a las corporaciones transnacionales.
Desde la perspectiva cultural e indígena, la aprobación de este proyecto constituye un gesto que demuestra una voluntad de respeto y protección por la cultura de los pueblos originarios, uno de los muchos pasos que deben darse en orden de restaurar la paz y buena fe entre El Estado y todos los indígenas de Chile.


Propuesta legislativa:

En vista de esta problemática, proponemos lo siguiente:

Mensaje presidencial: Ley para la preservación de las semillas nativas

Título 1: Disposiciones generales

Artículo 1: Entiéndase por Semilla Nativa toda semilla de líneas puras como variedades antiguas, razas locales; originadas en territorio nacional. Plantas nativas endémicas y en riesgo de extinción. Esta tendrá las siguientes consideraciones:
1) Será considerada patrimonio natural de Chile, y el Estado se compromete a asegurar su preservación y circulación amplia con respeto a la constitución, leyes y derechos de terceras personas.
2) El Estado asume el compromiso de proteger la Semilla Autóctona.

Artículo 2: Créese la figura de Protector, Guardador o Preservador de Semilla Autóctona: Entiéndase por tal cualquier persona natural o jurídica que posea Semillas Nativas, el Estado le otorga el derecho de distribuir las semillas de la manera que más adecuada le parezca, ya sea intercambiando, vendiendo o regalando.

Artículo 3: Con el objetivo de asumir un rol protagónico en la preservación de las semillas de cada región, le corresponderá al Estado, a través del Ministerio de Agricultura, la creación del Instituto Nacional de Preservación de las Semillas bajo la supervisión del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual estará encargado de crear y dirigir una red de bancos de semillas por zona geográfica chilena, especializándose en la preservación de las semillas autóctonas de cada área geográfica, considerándose:
1) Zona Norte, comprendiendo las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
2) Zona Centro, comprendiendo las regiones Metropolitana, O’Higgins, del Maule, Valparaíso y Biobío.
3) Zona Sur, comprendiendo las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Zona Norte de Los Lagos (Chile Continental).
4) Zona Austral, comprendiendo las regiones de Aysén y Magallanes y Zona Sur de Los Lagos (Zona Insular).
5) En el caso de las semillas nativas correspondientes a Chile Insular (Rapa Nui, Juan Fernández, etc.), serán preservadas en el banco de la Zona Centro.

Artículo 4: Le corresponderá al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes la difusión de la calidad de patrimonio de las semillas nativas, estableciendo lazos pertinentes con asociaciones y personas. Además, el CNCA tiene la responsabilidad de trabajar en conjunto con los pueblos originarios de Chile, quienes aportarán sus conocimientos ancestrales sobre la preservación de las semillas.