Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins

Título iniciativa:

Ley Marta: Sobre la regularización de la Interacción Sexual Remunerada a través del OCSS.



Definición alternativa:

La regulación de la Interacción Sexual Remunerada (I.S.R.) a través de la O.C.S.S. debe ser presentada a través de una moción de los parlamentarios. Es un proyecto que necesita de una intervención regulatoria, justificado porque es un tema que aún no ha sido considerado por nuestra legislación, siendo que no entra en conflicto con la Constitución vigente.
A nivel mundial nos encontramos con tres sistemas relacionados con la I.S.R., siendo el “Abolicionista” el que está implementado en nuestro país, sin embargo éste provoca un vacío legal, ya que no lo prohíbe ni lo regula, además de otros problemas conexos, como son: la inexistencia de derechos y obligaciones para los trabajadores, dificultad en detectar la explotación sexual, considerarse un estigma, lo que produce discriminación, entre otros, (como menciona María Maqueda en sus reflexiones escritas sobre el tema). Otro de los sistemas es el Prohibicionista, el cual, valga la redundancia, prohíbe y sanciona cualquier I.S.R., pasando a llevar la declaración de la O.I.T. y los derechos proclamados en nuestra Constitución. Y por último está el Reglamentarista, el cual toma un hecho que existe, la I.S.R., y lo regula debidamente, siendo beneficioso tanto para la sociedad como para los que ejercen la labor (como explica María Maqueda y Deborah Daish).
Afirmamos que este último sistema mencionado va de la mano con nuestra carta fundamental, debido a que en su artículo 1° consagra "la libertad e igualdad de todos", o más específicamente en el artículo 19° numeral 16 que establece "la libertad de trabajo, o la de ejercer cualquier actividad económica con una justa retribución".
Lo anterior conduce a la necesidad de reemplazar el sistema abolicionista por el regulatorio, con el fin de obedecer a los tratados internacionales y la Constitución chilena; de respetar la misión del Estado y el Ministerio del trabajo, referente a la "servicialidad" y al "contribuir a elevar la calidad de vida de la población en general a través del mejoramiento del Sistema Previsional Chileno y de la Seguridad y Salud en el Trabajo"; y combatir contra los problemas conexos del actual sistema.
Esto trae beneficios como: Crear mayor campo laboral en diferentes áreas, mejorar la calidad de vida de todos los individuos involucrados, crear consciencia de los por y contra de la labor, luchar contra la explotación sexual, evolucionar la cultura nacional eliminando la discriminación, entre otros.


Ley N°X

De la Interacción Sexual Remunerada.

Título I: Objetivos

Artículo 1°: Esta ley busca la integración de los trabajadores sexuales en la sociedad, reconociendo su labor como un trabajo, siendo estos sometidos a derechos y deberes, como cualquier otro trabajador, mediante la Interacción Sexual Remunerada.
Su objetivo principal es regular y no incentivar la interacción sexual remunerada.
Artículo 2°: Se entenderá la Interacción Sexual Remunerada como "ISR".
La ISR es cualquier hecho de intercambio monetario por servicios sexuales de diversa índole, sea una acción sexual directa o bien indirecta, y que no estén expresamente prohibidos por la ley.
Se entenderá como interacción directa toda aquella relación que involucre el contacto físico entre el trabajador sexual y el cliente. Por ejemplo: lo genital.
Se entenderá como interacción indirecta toda aquella relación que no involucre contacto físico entre el trabajador sexual y el cliente. Por ejemplo: erotismo.
Artículo 3°: La ISR deberá ser realizada libremente, ya sea mediante una persona jurídica plenamente constituida mediante la ley, o bien de manera independiente, y en ambos casos encuadrarse dentro del marco regulador.
Se debe ejercer en un ambiente propicio y dentro de un local comercial, propio o prestado.
Artículo 4°: Motivo principal es evitar delitos conexos que acompañarían una ISR no regulada por la ley o de carácter ilícita, como las diversas explotaciones sexuales.


Propuesta legislativa:

Título II: Fiscalización.

Artículo 5°: Se permite la ISR toda vez que esté sujeta a los objetivos señalados en el título I, y que no atente en contra de la Ley.
Artículo 7°: Créase un Organismo Controlador de Servicios Sexuales, denominado como: "OCSS".
La OCSS es dependiente del Ministerio de Trabajo, que funcionará en coordinación con las siguientes instituciones: Dirección del trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Ministerio de Salud, Poder Judicial y con el Ministerio de Hacienda, especialmente con S.I.I. y Tesorería General de la República. Ajustándose en las leyes respectivas.
Artículo 8°: El OCSS, es un organismo autónomo, con patrimonio propio, descentralizado contando con oficinas por región, obteniendo un servicio y fiscalización óptima y de mayor calidad.
Artículo 9°: Cada institución nombrada en el artículo 7° cumplirá los siguientes roles:
a) Dirección del trabajo: Encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, higiene y seguridad, en lo que respecta a la ISR. Además efectuando acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.
b) Subsecretaría de Previsión Social: Realizar asesorías, charlas, cursos y capacitaciones preventivas, junto a otras maneras de ayuda de experiencia profesional, para ejercer o abandonar esta labor; antes, durante y después de la decisión.
c) Ministerio de Salud: En coordinación con las Municipalidades, se hará cargo de brindar los controles médicos correspondientes, en periodos de tiempo determinados, permanentes de cada trabajador/a y dándoles recursos y medios de protección y prevención.
Brindar la correspondiente ayuda existente en situación de Infecciones de transmisión sexual, y adoptar las medidas pertinentes.
d) Poder Judicial: Los tribunales de justicia se encargarán de solucionar los conflictos laborales y previsionales que surjan de la ISR, así como de aplicar las debidas sanciones por el incumplimiento de la normativa relativa a la materia y propia de la OCSS.
e) Ministerio de hacienda: El S.I.I. se encargará de fiscalizar el pago efectivo de los impuestos que graven el ISR recaudado por la Tesorería General de la República, y de velar por un ítem en la ley de presupuesto referido a los fondos asignados a la OCSS. Los impuestos serán los relacionados a la prestación de servicios y un impuesto adicional gravará la actividad, lo que será declarado en la normativa respectiva al organismo.

Título III: Funciones de la OCSS.

Artículo 10°: Velar por el correcto cumplimiento de la presente normativa y buscar proteger a los trabajadores del ISR, como también alentar a aquellos trabajadores que decidan voluntariamente dejar la ISR para la realización de otras actividades.
Artículo 11°: Realizar las gestiones correspondientes en materia de salud, seguridad social, laboral y en el ámbito judicial para el/los trabajador/es que lo requieran, actuando de oficio o a petición de parte.

Título IV: Prohibiciones:

Artículo 12°: Se prohíbe ejercer la ISR:
a) Siendo menor de edad.
b) Si se posee una enfermedad contagiosa, sexual o no.
c) De manera pública. Permitiéndose sólo en recintos cerrados.
d) Con escándalo.
e) Cuando se le proclama incapacitado para ejercer la labor por medio de un tribunal competente.
Artículo 13°: Las sanciones que se asignen al no cumplimiento de esta ley, o las normas relacionadas se expresarán en el Código Penal, o bien se aplicarán por medio de un Tribunal competente.

Título V: Leyes complementarias.

Artículo 14°: Para los efectos de la presente ley, modifíquese:
1-La ley N° 27657 del Ministerio de Salud, agregándole artículos explícitos para la colaboración y complementación de la presente ley.
2-Agréguese artículos explícitos para la colaboración y complementación de la presente ley en el Código del Trabajo.
3-Agréguese artículos explícitos para la colaboración y complementación de la presente ley, en la Ley de presupuesto.