Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos

Título iniciativa:

Mensaje: Créase corporación estatal para la exploración y explotación del litio en Chile.



Definición alternativa:

Argumentación:
La problemática identificada por nuestro grupo, corresponde a la escasa intervención que recae en el Estado chileno con respecto a la explotación de los recursos naturales, el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y los escasos recursos destinados por el mismo, para el desarrollo de la ciencia, la investigación tecnológica, y darle así a los recursos naturales explotados, un mayor valor agregado.
Nos enfocaremos en el litio; mineral no metálico que se encuentra principalmente en salmueras naturales, pozos petrolíferos, campos geotermales y agua de mar. Tiene excelentes condiciones en la conducción del calor y la electricidad, su uso es variado, entre estos se consideran: baterías de litio, caucho sintético, uso medicinal, sistema de aire acondicionado, control de humedad, grasas lubricantes, industria del vidrio y la industria del aluminio. Además de esto, se considera un importante recurso estratégico y el mineral del futuro, puesto que la industria automotriz está reemplazando el tradicional motor a explosión altamente contaminante, por alternativas sustentables y amigables con el medioambiente, como automóviles eléctricos, solares e híbridos cuya base energética descansa en el litio.
El país posee alrededor del 30% de las reservas mundiales de litio, según estudios realizados por la Universidad de Chile este año. Si consideramos que nuestro país junto con Bolivia y Argentina concentran el 80% de la totalidad de este mineral en el planeta según la Organización del Panorama Minero, es de suma importancia establecer medidas y reglas claras para su explotación en el país, puesto que no existe un organismo estatal especializado en la exploración y extracción del recurso.
Hoy en día, esta actividad se encuentra totalmente en manos de empresas privadas, por lo que las ganancias nacionales son insignificantes si consideramos las políticas de un Estado responsable del bien común (Cap. III, Art 19°, Inciso 24). Chile necesita definir una nueva política de Estado sobre el litio, con una participación informada, amplia y transparente del parlamento y de la ciudadanía.
Anualmente, en la nación se exportan cerca de ciento cincuenta mil (150.000) toneladas de litio como materia prima, lo que equivale a un monto de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000) según un estudio realizado en el presente año por la Universidad de Chile. Además, el Ministerio de Minería informa que el país cuenta con el 41% de la demanda mundial y las empresas que poseen el permiso para la extracción del mineral entregan al Estado chileno cifras ínfimas por concepto de impuesto, en comparación a lo que el Estado podría obtener con nuestra iniciativa.
En el año 2012 se dictó un Decreto Supremo para licitar internacionalmente contratos especiales de operación en yacimientos del litio, esto permitía la exploración y explotación de este recurso. De acuerdo a lo señalado en el artículo único del decreto supremo N°16 del Ministerio de Minería, las partes del contrato serían: el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería por una parte, y, la empresa acreedora de la licitación por otra.
El Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio (CEOL) otorgaría al Contratista la facultad de explorar, explotar, y beneficiar una cuota de hasta cien mil (100.000) toneladas de litio anuales, en cualquier área del territorio nacional.
Con fecha 24 de septiembre de 2012, conforme al calendario de licitación, se efectuó un acto público en el cual se realizó la apertura de las ofertas económicas previamente presentadas por la empresas oferentes, constatándose que el mayor precio de la oferta económica fue de $19.301.000.000 (diecinueve mil trescientos un millón de pesos), ofrecidos por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
De acuerdo a esto, y bajo la Ley Orgánica Constitucional de 1982 sobre concesiones mineras N°18.097, expone en el Artículo 11 que el Concesionario de explotación tiene derecho exclusivo a:
1.- Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad.
2.- Hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga y que sean concesibles a la fecha de quedar judicialmente constituida, comprendidas dentro de los límites de su concesión.
Luego de que la licitación fuera ganada por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en octubre del mismo año se estableció a esta empresa como irregular y no concordante con los requisitos que se solicitaban para la apropiación del recurso mineral, razón por la cual, se anuló el contrato.
Actualmente, la chilena Soquimich y la alemana Chemetall son las empresas mineras que tienen el monopolio del litio en Chile, a través de contratos de arriendos acordados con la Corporación de Fomento (CORFO).



Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
Con respecto a la necesidad observada en el punto anterior y considerando que nuestro país posee problemas graves en la distribución de la riqueza, lo que se ve reflejado en el ranking de desigualdad dentro de los países de la OCDE, ocupando Chile el cuarto puesto entre estos, medición realizada en el año 2010, hemos considerado formular una ley que se encuentre dentro del marco normativo e institucional, logrando mitigar los flagelos que presenta el país en cuanto a sus problemáticas recurrentes, como reconstrucción, salud, educación, investigación científica y sobre todo la extrema pobreza.
Los aspectos centrales del presente proyecto de ley son los siguientes:
Artículo 1° Invócase el artículo 19° inciso 21 “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza”.
Artículo 2° Créase la Corporación Nacional del Litio (CONALIT) mediante un mensaje de ley que contará con las siguientes atribuciones:
a) El Estado tendrá la potestad y el control de explorar, explotar y comercializar el litio en Chile.
b) Podrá Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su apropiación y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad.
c) El Estado de Chile se reserva el derecho a ceder parte de la actividad comercial del litio a terceras empresas, siempre y cuando se garantice el control del directorio de dicha empresa.
d) Dicha corporación estatal debe tener la responsabilidad de realizar estudios que permitan el mayor aprovechamiento en cuanto a la explotación del mineral, es decir, que el Estado asegure un avance en las tecnologías vigentes de la extracción.
e) La comercialización directa del mineral a empresas nacionales y extranjeras que lo requieran, de acuerdo a los precios del mercado.
Articulo 3° Cadúquese a favor del Estado los contratos de arriendo que a la fecha estén validados con las empresas privadas al momento de iniciar el dominio. Para ello:
a) Indemnícese a las empresas a las cuales se les invalidará el contrato de arriendo suscritos con la CORFO.
Esta iniciativa pretende diversificar la actividad económica estatal, con una mirada a largo plazo.
Esperamos exportar la materia prima pero también consideramos importante, que se invierta en explorar y estudiar las reservas de este mineral y capacitar a científicos, ingenieros y técnicos, para generar la investigación, desarrollo e innovación, beneficiando así a todos los habitantes del país, siendo estos los principales objetivos de este proyecto de ley, permitiendo tener los recursos económicos necesarios para mejorar la calidad de vida de ellos.
Pretendemos que el Estado avale los derechos establecidos en la constitución política de la república de Chile CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, ART.19° INCISO 24: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.
La cita antes mencionada, describe un derecho constitucional que hasta la fecha no se cumple por parte del Estado chileno, puesto que el litio al igual que el cobre ha sido declarado un recurso natural estratégico y no concesible, de acuerdo a nuestro marco legal. Esto se evidencia en la carta fundamental que señala: “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el estado o por sus empresas”, teniendo en consideración aspectos sociales, económicos y ambientales. El control del litio por parte del Estado, aseguraría una importante entrada económica al producto interno bruto nacional.
Conforme a lo antes planteado visualizamos consecuencias económicas positivas. Nos permite avanzar, aumentando el PIB, los recursos para mejorar el bien común de la población disminuyendo la pobreza y ejercer además, un derecho de todos los habitantes, aprovechando las ventajas comparativas con respecto al resto del mundo, ya que el litio es un recurso estratégico que actualmente se encuentra en custodia errada, sin embargo, esta legislación puede cambiar la actual realidad que sin duda es inferior a la que se proyecta con la iniciativa de ley antes expuesta.