Colegio De Humanidades De Villarica -VILLARRICA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de transparencia y regulación de donaciones con derecho a beneficio tributario.



Definición alternativa:

Colegio de Humanidades -VILLARRICA - Región de la Araucanía
Delibera 2015

A.- Fundamentos: Chile se ha caracterizado entre sus pares por ser una nación solidaria en todo momento, y realza este valor ante un eventual desastre natural, pero también se realizan donaciones “ cotidianas” a través de empresas, quienes están amparadas ya que en el ámbito legal, nuestra constitución señala en la Ley de donaciones (n° 19.885), toda empresa que realice donaciones (ya sea en dinero o en productos), se le eximirá de una parte en sus impuestos correspondientes. Para efectuar mayor credibilidad, citaremos al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Ante esta información, nos surge una interrogante, es que ¿Quién no ha escuchado la típica frase “desea donar un peso a…”? ¿Esto es solo caridad o hay un trasfondo para eludir impuestos por parte de estas grandes empresas del retail? Después de analizarlo como grupo consideramos que esto es injusto ya que ,si estudiamos el accionar de empresas que donan con dinero de sus utilidades o ganancias, comparado de estas otras empresas que efectúan las donaciones con fondos que no les pertenecen ya que son de sus clientes y que de igual forma gozan de beneficios tributarios.
Como equipo lo que buscamos es clarificar o trasparentar de donde realmente provienen dichos fondos, si salen directamente de las ganancias de una empresa, que es a nuestro parecer lo correcto o si es que el dinero donado viene de otras entidades o personas naturales, como es el caso de supermercados y farmacias, quienes realizan sus donaciones a “base de vueltos” de sus clientes. Y es hacia esas grandes empresas en donde apunta esta moción.
Nos parece un tema de contingencia, que ha causado un gran revuelo en redes sociales, tanto así que ha llevado a la senadora socialista Isabel Allende, a efectuar el inicio de un tímido movimiento, para que las donaciones vayan en nombre de la persona y no de la empresa. “Cada vez que uno de nosotros va a un supermercado o farmacia, en fin, siempre con la mejor sonrisa le dicen donaría cien pesos para el Hogar de Cristo, para la Fundación Las Rosas o para lo que sea, lo que es muy loable, y todos les decimos que sí. El único problemita es que no aparecemos nosotros como donantes, sino que lo hacen las empresas, que además lo descuentan de impuestos”, señaló la parlamentaria al diario La Tercera.
Además están las controversiales declaraciones del presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), Hernán Calderón, dijo en una entrevista relacionada con el tema, que esta es una práctica que no debiera seguir. "Nosotros los clientes somos los que al fin de cuentas terminamos pagando sus impuestos, esto no debe ser", afirmó el dirigente. "Siempre encuentran la manera de aprovecharse. Además, cuando dan estas donaciones nunca se sabe cuánto recaudaron ni cuánto de ese dinero lo dieron, entonces también hay un tema potente de transparencia", añadió.
A juicio de Calderón, "se debiera regular este tema, porque es un abuso tremendo. Las personas debieran comenzar a no entregar parte de su vuelto, y darse cuenta que el único que gana es el retail. Si se quiere donar, que se haga personalmente".

B.- Antecedentes: Si analizamos el panorama mundial, en países desarrollados como es el caso de Estados Unidos, en donde se cumple una antigua medida de “transparencia” popularmente reconocida como “el levantamiento del velo” en donde las empresas, a través reconocen obligatoriamente el o los representantes legales la procedencia de todos sus movimientos financieros, es decir dejar en claro a la sociedad la procedencia de sus ganancias o utilidades e igualmente si se efectúan donaciones.

En España luego de años de discordia por la medida anteriormente mencionada, se lleva a cabo. Nuestra pregunta es,¿Si en los países mencionados se puede, porque en Chile no? Si queremos lograr el ansiado “Desarrollo” deberíamos partir por imitar buenas iniciativas de potencias extranjeras.

Pero, si volvemos al panorama nacional nos encontramos con una serie de irregularidades respecto al tema de las donaciones, y que son por las cuales consideramos que nace la desconfianza de la población hacia las empresas, ya que específicamente en el Artículo N°2 de la ley del famoso impuesto a la renta, reformado en el año 2013 por el ex presidente Sebastián Piñera, dice “Los contribuyentes que hagan donaciones de la forma dispuesta de esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones , que se imputará contra los impuestos correspondientes” en ese caso, al impuesto a la renta. Aunque tal vez sea una medida exagerada, es correcta y legal, pero a nuestro parecer con ciertos vacíos, ya que no especifica la procedencia de las donaciones ¿aplica de igual forma para quienes realizan donaciones de sus ganancias y para quienes “donan” con dinero de sus clientes?


Propuesta legislativa:

Con el fin de acabar con la infracción y evitar nuevos delitos o evasiones de impuestos y transparentar el origen de una donación proponemos:

Ley ordinaria o común: Ley de transparencia y regulación de donaciones con derecho a beneficio tributario.

Artículo 1: Para efectos de clarificación cada empresa que pretenda reunir fondos para donativos a través de la recaudación de vueltos provenientes de las compras de sus clientes, deberá incluir en su recibo o boleta el monto que esta donando el cliente, y además la sumatoria de lo recaudado hasta ese minuto por la totalidad de clientes. Estableciendo así la empresa solo como un intermediario.

Respecto del punto anterior y en relación a la ley 20.675 que modifica la ley sobre donaciones en relación al impuesto a la renta. Se realiza un cambio a lo estipulado en el Artículo n°2 del Título II. Cambio con el cual los contribuyentes que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley y que además actúen únicamente como intermediario o mediador de donaciones por parte de sus clientes a instituciones sin fines de lucro tendrán derecho a un crédito equivalente a un 55% del monto de dichas donaciones que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o periodo en que efectivamente se realice la donación (crédito diferenciado del correspondiente a la empresa que no actúe como intermediario)

Artículo 2: La empresa que se acoja a la ley de donaciones y que por anexo actúe como intermediario y utilice el “sistema de vueltos” deberá emplear como piso para realizar su contribución, el monto recaudado por los clientes. Esta condición será requisito para acogerse a la ley mencionada siempre y cuando no transgreda los límites impuestos en la ley 20.675.

Artículo 3: Apoyando el propósito de transparencia, respecto de las partes que realizan la donación (empresa y conjunto de clientes) la empresa igualará dicha sumatoria para efectuar su propia donación, pero en bienes inmuebles que contribuyan al desarrollo optimo de la causa de la institución que será beneficiada.

Artículo transitorio:
Esos son los requisitos necesarios que deberán cumplir aquellas empresas que utilicen el “sistema de vueltos” y tengan como finalidad acogerse en los beneficios que aporta la ley de donaciones. Quienes caigan en el incumplimiento de lo establecido en la reforma planteada deberán respetar las siguientes sanciones:

1)Imposibilidad de acogerse a la “Ley de donaciones” por un periodo de 2 años y en el caso de que la falta se reitere la imposibilidad de acogerse a dicha ley será permanente.

2)Cancelar una multa correspondiente al 150% del monto que se debería haber donado

3)El o los representantes legales ante una eventual reiteración de 2 infracciones deberán responder ante juicios civiles o penales.