Liceo San Jose U.r. -AYSÉN - Región de Aysén

Título iniciativa:

Ley de protección de igualdad de género en materia de legislación familiar



Definición alternativa:

Fundamentación de la propuesta:
La Constitución política señala en su primer artículo que: “Todos nacen libres e iguales en dignidades y derechos”. La OEA en la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, realiza la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo V señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar” y entre los deberes, en el artículo XXX se señala que: “Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad...”. En ambos artículos no existe la distinción de género, ya que tanto hombres como mujeres deben defender esos derechos y cumplir con esos deberes.

Sin embargo, según un estudio realizado por la Asociación de hombres para la igualdad de género, se afirma que: “La sociedad ha dividido a las personas según su sexo, asignándoles roles e identidades culturales distintas y no equiparables en derechos y oportunidades”.

Junto a esto, en base a un informe realizado el año 2013 por el Foro Económico Mundial acerca de Igualdad de Género, Chile se posiciona en el puesto 91 a nivel internacional. El informe concluye que no han existido cambios significativos en ninguno de los ítems evaluados para nuestro país. Por otra parte, países como España y México han creado leyes de igualdad de género.

Históricamente, la mujer se ha visto en menoscabo en diversas áreas de la sociedad, sin embargo, han luchado durante décadas para lograr la igualdad, alcanzando logros significativos, uno de ellos es el SERNAM, sin embargo en comparación, los hombres no encuentran un lugar garantizado por el Estado para obtener ayuda y asesoría, lo que impide que puedan hacer efectivos sus derechos.

Según la entidad Papás por siempre; “El SERNAM, dice tener como objetivo la “Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres". Sin embargo, en materia de familia existe desigualdad de oportunidades”, que se reflejan en los siguientes casos:

a) Cuidado personal de los hijos:

Chile cuenta con la ley 20680, que intenta igualar a la madre y al padre como capaces de cuidar a sus hijos. “Papás por siempre” señaló que la ley no soluciona el problema ya que los jueces persisten en adjudicar a la madre el cuidado de los hijos, argumentando que están mejor con la madre y dando por hecho que el padre no está capacitado para estar con los hijos, limitando el actuar del padre en ser sólo un proveedor y un visitador, dejando de lado su dimensión afectiva. Esto lo refleja un estudio de la de la UC, realizado a alumnos de 5 y 8 Año Básico de diferentes colegios, el cual señala que el 60% de los niños vive sólo con su madre, y que sólo el 20% de ellos tiene una mínima relación con su padre tras un divorcio, lo que demuestra que la ley no se ha aplicado de manera eficaz.

b) Violencia intrafamiliar:

Esta constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a cada integrante el ejercicio de tales derechos. La violencia la puede ejercer tanto el hombre como la mujer, y por ende, ese acto no es privativo del hombre. Patricio Díaz, presidente de la ONG “Corazón de Papá” afirma que: “La Ley 20066, establece que el SERNAM, debe promover la erradicación de la violencia contra la mujer, lo cual es perfecto, porque vemos un alto nivel de violencia, pero también conocemos casos, que no son menores de violencia hacia el varón, la que no está indicada en algún tipo de ley”

Cifras de Carabineros indican que las denuncias de este tipo aumentaron un 17% entre 2010 y 2012, pasando de 17.530 a 20.558 casos. En el año 2014, 24 Horas realizó un reportaje en el que se datan 22.000 casos de hombres violentados. Si bien las estadísticas, expresan una cifra menor de violencia intrafamiliar contra el hombre, en contraste con el de las mujeres, esto no significa que tenga menos derechos.

Objetivo y Efecto:
El objetivo de nuestra propuesta es establecer las condiciones legales que equiparen los derechos y deberes de todos. Para ello es necesario partir por crear las mismas oportunidades sin distinción de género. La propuesta no busca crear la lucha entre hombres y mujeres, sino generar un equilibrio respetando los acuerdos internacionales. De esta manera son destinatarios todas los ciudadanos que vean vulnerados sus derechos fundamentales.

Creando una iniciativa de Ley, se llevará a cabo el efecto de nuestra propuesta, orienta a que el escenario legal esté acorde con los cambios sociales, ya que cada vez se pierde más la concepción de estos los “roles”, debido a la transformación de la sociedad chilena, donde se concibe que tanto hombres como mujeres, pueden desempeñarse en las mismas labores. Junto a esto, el impacto social de la iniciativa generará un equilibrio entre los derechos y deberes de todos, fomentando una sociedad más inclusiva. a través de una política pública que garantice la igualdad de derechos y deberes para todos.


Propuesta legislativa:

Con el fin de mandar se propone el siguientes mensaje:

“ Ley de protección de igualdad de género en materia de legislación familiar"

La iniciativa de ley plantea garantizar la igualdad de derechos y deberes, tanto de hombres como mujeres, frente a problemas legales de carácter familiar, sin distinción de género. Con el objetivo de garantizar eficazmente los derechos establecidos en la Constitución política y entregar apoyo legal, psicológico y sociocultural a quien lo requiera, para esto se dispone:

Artículo 1: Es deber del Estado garantizar la igualdad de derechos, independiente del sexo, en materias jurídico-familiar. Tales como:

a) Violencia intrafamiliar
b) Cuidado personal de menores

Artículo 2: Son principios rectores de la presente Ley, la igualdad y la no discriminación tanto de hombres como mujeres.

Artículo 3: Son sujetos de los derechos que establece esta Ley todos los ciudadanos chilenos que se encuentren con algún tipo de desventaja frente a la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

Artículo 4: El Estado, con el fin de garantizar eficazmente estos derechos procederá de la siguiente manera: En el caso de las mujeres, se contará con el Servicio Nacional de la mujer. En el de los hombres, al no existir organizaciones de carácter estatal que garanticen sus derechos, el Estado llamará a licitación pública a las instituciones afines con el propósito de esta ley. Los plazos de cada una de estas, se fijarán en coordinación con las organizaciones, según los planes que se propongan.

Artículo 5: Es obligación de las instituciones, garantizadas por el Estado, brindar amparo jurídico y apoyo psicológico, a aquellos individuos, tanto hombres como mujeres, que han visto vulnerados sus derechos fundamentales.

Artículo 6: El financiamiento requerido por esta ley, se obtendrá, mediante la redistribución de los recursos destinados en la ley de presupuesto para el ministerio del desarrollo social.