Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

DINERO SEGURO SIN SEGURO



Definición alternativa:

Realidad Nacional:

Debido a los avances a nivel económico en Chile y el mundo, los bancos e instituciones financieras ofrecen a sus clientes nuevas maneras de hacer transacciones sin utilizar dinero en efectivo, con plataformas Web para generar pagos, compras, inversiones, a través del uso masivo de tarjetas de crédito, débito y cheques. A la par de la evolución de estas transacciones, evolucionan también los delitos cibernéticos haciéndose cada vez más frecuentes. En este contexto nuestra policía se ha visto obligada a crear un área de investigación especializada, llamada cibercrimen. La respuesta de las instituciones financieras a esta problemática ha sido desarrollar seguros ante estos delitos, los cuales funcionan mediante el pago mensual de una cantidad de dinero (que varía según la cobertura del seguro y del banco que lo emite), que cubre cierta parte de los fraudes. Según el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), estas pólizas de seguro debiesen ser un mero complemento y bajo ninguna circunstancia reemplazar las responsabilidades de las instituciones financieras.

Actualmente las instituciones financieras chilenas desarrollan sus operaciones en un ambiente de alto riesgo, el cual enfrentan ofreciendo a sus clientes diversos seguros asociados a los fraudes por los que se pueden ver afectados, reemplazando así su principal responsabilidad de resguardo de los bienes que administran. De esta forma las instituciones financieras no se responsabilizan ante las vulneraciones que sufren sus sistemas, no cumpliendo con los estándares de calidad asignados, traspasando esta responsabilidad a sus clientes, a través del pago mensual de los seguros antes señalados.

ANTECEDENTES:

a)Chile

Según se establece en la Constitución Chilena, específicamente en la Ley de Protección al Consumidor, existe el resguardo del derecho básico de recibir un servicio de calidad y un consumo seguro, que se respeten los términos ofrecidos y que si las empresas cometen infracción provocando un daño al consumidor, deben responder por el mismo. Lo expresado anteriormente confirma que la negativa de los bancos a responder ante estos delitos, que si bien son cometidos por terceros, representa una infracción al derecho del consumidor, pues es responsabilidad del banco el entregar una respuesta eficiente a los afectados. El pago de un seguro debería ser solo complementario a la respuesta e investigación del banco sobre el delito, y no una medida única de protección del cliente. Es responsabilidad de la institución invertir en seguridad tecnológica y asegurar la revisión periódica de sus cajeros automáticos. Estas medidas deben ser las principales y más básicas en cuanto a protección de los bienes financieros de sus clientes.
En el año 2012, aproximadamente 800 personas en la región de la Araucanía se vieron afectadas por la clonación de sus tarjetas bancarias en un breve lapso de tiempo. Ante esta situación, el ex director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, indicó que "si bien los delitos son responsabilidad de los delincuentes, nuestro organismo es claro en señalar que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraudes (...), por lo que si a un consumidor se le cobran compras realizadas por terceros o servicios que no contrató, la empresa deberá probar que sus mecanismos fueron seguros y que actuó profesionalmente". Agregando que "los consumidores tienen estos derechos aunque no cuenten con seguros, pues es obligación de las empresas entregar servicios de calidad y resguardar a sus clientes".
A la vez la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) señala que la respuesta que entregan los bancos frente a los fraudes es "completamente insatisfactoria", y que varias entidades no respetan la normativa de hacerse cargo frente a los fraudes por Internet o en tarjetas de crédito, dejando la responsabilidad al cliente, "lo que constituye un abuso", afirma la Corporación.

b)Internacional:
Nuestra solución a este vacío legal se fundamenta en los países Perú, México y España. En estos dos último existen medidas de seguridad y legislaciones concretas para delitos financieros, detalladas a continuación: Según la ley, el banco es quien debe guardar los fondos de sus clientes y, por tanto, quien debe responder por ellos. Si esta entidad sufre directamente un ataque a su sistema de seguridad informático, resultando víctima de la estafa, entonces le corresponderá exigir la responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito a los estafadores. Los clientes quedan al margen de la investigación del delito y deben recuperar su dinero directamente del depositario ( la entidad bancaria) sin discusión ni demora ninguna", explica la normativa española.
En el caso de Perú, en su legislación está fuertemente penalizado y especificada la responsabilidad de los bancos y se encuentra detallado el procedimiento que se debe efectuar ante un hurto.


Propuesta legislativa:

Marco Teórico:

Un banco es una empresa financiera encargada de captar recursos en la forma de depósitos y ofrecer servicios financieros. Además de la concesión de préstamos, pólizas de crédito, tarjetas, o la efectuación de depósitos, la institución financiera procura mantener a salvo el dinero y permite su retiro cuando sea necesario (Financiera, s.f.) En simples palabras debiera ser un facilitador en las transacciones de bienes financieros.

Un seguro es un contrato por el que una persona (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El termino delito financiero se refiere a cualquier delito, de carácter no violento que da lugar a una pérdida económica. Estos delitos comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, pánico financiero, información privilegiada, etc.

Los delitos financieros incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros han incrementado su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible.

Avalándonos en estas definiciones, una institución financiera tiene el deber y obligación, dentro de los servicios que debe prestar, del resguardo de los dineros de sus clientes a través de mecanismos o sistemas que impidan que estos sean sustraídos indebidamente por agentes ajenos al cliente.


NUEVO ARTÍCULO A LA LEY GENERAL DE BANCOS:

Esperamos que obligando a los bancos a hacer efectiva su responsabilidad de resguardar y proteger el dinero confiado por el usuario, se logre generar mayor competencia entre bancos y financieras ofreciendo mejores y diferentes maneras de garantizar la protección de dineros de sus clientes, diversificando así las opciones de los consumidores, siempre expuestos a abusos de parte de bancos.

Este nuevo artículo, busca consolidar efectivamente la diafanidad de información en transacciones con tarjetas de crédito/débito, y además reforzar las medidas de seguridad que se implementan para disminuir el riesgo de utilización fraudulenta de dichas tarjetas.

Se estipula, por consiguiente, que las instituciones financieras se ven en obligación de contar con plataformas y sistemas de atención al cliente –de la misma entidad o de terceros asociados-, que posibiliten a los usuarios comunicar la pérdida o hurto de su tarjeta, la información de esta, o de cheques, los cargos indebidos y las transacciones que no hayan sido efectuadas por el cliente. Dicha plataforma deberá estar disponible las 24 horas, los 7 días de la semana. Además de un chequeo periódico de sus cajeros automáticos y eficacia de sus sistemas online, aplicando procedimientos complementarios para poder advertir a los usuarios cuando se noten anormalidades en sus cuentas.
El banco deberá hacerse responsable de la pérdida del cliente, en todos los casos en donde no se demuestra responsabilidad del usuario.
La contratación de seguros podrá ser tomada por quienes así lo deseen, pero en ningún momento la carencia de estos perjudicará al cliente ante un eventual hurto.

Además deberá ser efectiva la inmediata disposición, por parte de la institución financiera, de un servicio sin costo para el perjudicado, que investigue el fraude, con el fin de que se conozcan las causas y culpables. Mientras dure la investigación, si el hurto supera dos tercios del dinero total, los intereses del banco deberán ser congelados o reajustados hasta que el cliente haya obtenido una respuesta y/o recuperado total o parcialmente sus bienes. Se establecerá un plazo de máximo tres meses para entregar una respuesta satisfactoria a los usuarios.

El artículo será aplicable a los siguientes delitos financieros:
1.Cheques:
•Kitting
•Falsificación
•Alteración
•Robo de cheque.
•Colgado de Papeles
•Fraudes con Cuentas
•Malversación
2.Phishing
3.Anuncios fraudulentos en Internet.
4.Robo de tarjetas de crédito o débito:
•Nacional
•Internacional
5.Clonación de Tarjetas de Crédito/Débito.
6.Retiros/Movimientos de dinero:
•En lugares físicos
•A través de transferencias

3.TRABAJOS CITADOS
BancodeChile. (s.f.). Banco de Chile. Obtenido de https://ww3.bancochile.cl/wps/wcm/connect/bch-nuestrobanco/sitio-antiguo/nuestrobanco/quienes-somos/declaracion-corporativa
Financiera, E. (s.f.). Obtenido de http://www.enciclopediafinanciera.com/instrumentos-financieros/servicios-financieros.htm
http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/crimen-de-finanzas/
http://derechoenlaciencia.blogspot.cl/
financiera. Obtenido de http://www.enciclopediafinanciera.com/instrumentos-financieros/servicios-financieros.htm