Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 321. NO MÁS PEDOFÍLIA.



Definición alternativa:

1.Realidad Nacional.

La Pedofilia, tristemente, ha ido en aumento en la última década, según informó el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, en Marzo del 2015. Hasta hace dos años, los tribunales de justicia recibían entre dos mil a tres mil denuncias al año por casos de abuso sexual. Sin embargo, después de la entrada en vigencia de la llamada Ley contra la Pedofilia tomó fuerza en la ciudadanía el drama que vivía un alto número de niños y niñas que eran víctimas de explotación y abuso sexual. Es así que sólo en el primer semestre del 2004, de acuerdo con datos del Ministerio Público, se registraron 3.780 denuncias, de las cuales el 88% afectaba a menores de edad. Con respecto a esto último, desde que se promulgó en junio del 2012, la ley que crea el catastro nacional de pedófilos, y hasta el 12 de febrero de 2015, son 2.771 las personas que se encuentran inhabilitadas para trabajar con menores de edad, por estar condenados por delitos sexuales contra ellos. De los cuales 2.744 corresponden a hombres y 27 a mujeres. Se pensó que con la vigencia de la ley de catastro nacional de pedófilos se podría disminuir la cantidad de delitos de este tipo, pero la verdad que no ha sido así.

2.Marco teórico.

La pedofilia la podríamos definir como …una de las parafilias más frecuentes que consiste en la excitación o el placer sexual derivado de fantasías o actividades sexuales con menores prepúberes. (Trabazo, 2009. Pág.11). Siendo una de las parafilias más comunes, se nos hace necesario definir, también, el concepto de parafilias:
Consisten en la presencia de repetidas e intensas fantasías, impulsos o comportamientos sexuales que, por lo general, engloban alguna o varias de las siguientes características: objetos del deseo no humanos, el objeto de deseo consiste en el sufrimiento o humillación de uno mismo o de la pareja, o bien exige la participación de niños, ancianos o personas que no consienten o con los que no existe apenas comunicación. (Travazo, 2009. Pág. 10)

Existen diferentes tipos de parafilias y estas, a su vez, se clasifican según en función del tipo de comportamiento o del objeto de deseo sexual: exhibicionismo, sadismo-masoquismo, fetichismo, paidofilia, gerontofilia, necrofilia, zoofilia, etc.

Ahora, en cuanto a la definición que en Chile se maneja con respecto a la pedofilia podríamos expresar que, aunque la ley, no usa específicamente la palabra pedofilia, sí, califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.

Existe un debate actual dentro de la comunidad psiquiátrica mundial, en torno a la pregunta, ¿si la pedofilia es considerada un trastorno mental?, con el fin de aclarar este punto expondremos la definición de trastorno mental expuesta por el DSM-IV :
"un síndrome o patrón psicológico de significación clínica…Cualquiera que sea la causa, debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. Ni el comportamiento desviado (p.ej. político, religiosos o sexual), ni los conflictos entre el individuo y la sociedad son trastornos mentales, a no ser que la desviación o el conflicto sean síntomas de una disfunción"

Si bien, la definición no es tan clara, ni nos define si es o no es un trastorno mental, en la actualidad la pedofilia se incluye en los diferentes manuales y clasificaciones de trastornos mentales dentro de las parafilias.

3. Antecedentes.

Chile lleva una larga y triste historia de pedofilia, quizás los casos más emblemáticos tienen que ver con los cometidos por la iglesia católica, en octubre del 2002, tras denuncias periodísticas sobre abusos sexuales a niños y a jóvenes que se habrían extendido por más de diez años, el arzobispo emérito de La Serena, Francisco José Cox, renunció a toda actividad pastoral . El 31 de octubre de 2002, el arzobispo de Santiago, Francisco Javier Errázuriz, anunció la salida del religioso por conductas impropias y su reclusión en un monasterio en Alemania. En junio de 2003, José Andrés Aguirre Ovalle, más conocido como el cura Tato, fue condenado en primera instancia a doce años de cárcel como autor de violación, abusos deshonestos reiterados y estupro contra nueve jóvenes entre 1998 y 2002. Sin embargo, a mediados de noviembre de 2012, su solicitud de rebaja de pena fue aceptada, fue liberado tras cumplir un poco más de nueve años en la cárcel.
En enero de 2010, una investigación desarrollada por el Ministerio Público acreditó que el entonces sacerdote de la iglesia de Melipilla, Ricardo Alberto Muñoz Quintero, explotó sexualmente a cinco adolescentes, además de abusar de manera sexual de una de sus dos hijas. Quizás, uno de los casos más mediáticos fue el del ex párroco de la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, Fernando Karadima, fue declarado culpable de abuso sexual con violencia contra menores, por lo que fue


Propuesta legislativa:

4.Propuesta de ley No más pedofilia modificación al decreto de ley 321.

Como grupo deliberante, tenemos como objetivo, el poder aumentar la exigencia del individuo que es condenado por pedofilia, en nuestra actual constitución. Pretendemos que el Estado genera la OPCIÓN de tratamiento psiquiátrico y psicológico para aquellos pedófilos que deseen: 1) Salir del registro nacional de pedófilos y 2) Deseen postular a algún tipo de beneficio, entiéndase como: reclusión nocturna, firma mensual, libertad condicional, rebaja de penas etc.
Para lograr lo antes mencionado, nuestro proyecto de ley propone la creación de un servicio nacional de rehabilitación para trastornos sexuales, compuesto por: psicólogos, psiquiatras y terapeutas ocupacionales, entre otros profesionales. Este servicio nacional dependerá estrictamente del Estado y tendrá como objetivos 3 puntos importantes. Los cuales son los siguientes:

a) Proporcionar ayuda y tratamiento a todo aquel individuo que haya sido condenado por pedofilia, quien voluntariamente, la pida. Otorgando tratamiento efectivo, psicoterapia, medicación necesaria, para la superación de este trastorno.

b) Otorgará mediante un dictamen médico especializado, la autorización para todo aquel pedófilo que cumplió su condena en el registro nacional de pedófilos y quiere salir de ese registro. Dicho acto solo podrá ser efecto, si el servicio nacional de rehabilitación para trastornos sexuales, realiza un informe médico-psiquiátrico que garantiza su rehabilitación y salud mental normal, en caso contrario, deberá esperar de dos años hasta realizarse de nuevo la evaluación medico-psiquiátrica, en caso de salir por segunda vez negativa, el individuo permanecerá de por vida en dicho registro nacional de pedófilos, incapacitándolo para efectuar cualquier trabajo donde se relacione con menores de edad.

c) Generar red de apoyo profesional tanto para las víctimas directas de pedofilia como para las familias afectadas, padres, hermanos, etc.
En cuanto a la ley 321, se modificarán los siguientes puntos:

1) El aumento con pena efectiva carcelaria; tanto para quien distribuye material pornográfico de menores o quien adquiere y tiene en su posesión este tipo de material pornográfico. Con penas que partan de los 7 años, sin beneficio.

2) Se catalogará como pedófilo a todo individuo, se hombre o mujer, que distribuya, compre, produzca, material pornográfico explícito o implícito de menores, como también a quien abuse físicamente de menores de edad (entendiendo menores de edad, como niños de 15 años hacia abajo, con o sin su consentimiento), también se masturbe con imágenes de menores, con menores en su presencia, a todos estos tipos de actitudes se les considerará como pedófilo, por consiguiente, ya sea en cualquiera de las situaciones descritas con anterioridad, pasarán al registro nacional de pedófilos.

3) En caso de tener relaciones sexuales con menores, las penas partirían de 20 años hacia arriba, independiente si es primera vez o reincidente.

EL PEDÓFILO ES UN SUJETO DE ALTO RIESGO, QUE REQUIERE ESPECIAL ATENCIÓN Y AYUDA. AYUDA ESPECIALMENTE PARA AQUELLOS CASOS QUE PUDIERAN SER REHABILITABLES CON TRABAJO PSICOTERAPÉUTICO; Y ATENCIÓN PARA PREVENIR LA OCURRENCIA DEL DELITO.

5. Bibliografía.

Travazo, V. La pedofilia: un problema clínico, legal y social. Revista eduPsykhé, 2009, Vol. 8, No. 2, 195-219.

Http://www.mercuriocalama.cl/site/edic/20031119210023/pags/20031120053335.

Revista del Sename. Gobierno de Chile. Edición Nº9, Marzo 2005.

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pedofilia-y-abusos-sexuales-contra-menores